Si tiene a algún familiar o amigo detenido en estos momentos podemos ayudarle. Ofrecemos un servicio que pone a su disposición a nuestros abogados de asistencia a detenidos en Málaga de forma continuada.
En base a lo anterior, tenemos un servicio disponible 24 horas al día, los 365 días del año, con un teléfono de urgencias, donde usted podrá contactar y en donde le brindaremos toda la asistencia necesaria. Además, realizaremos una visita para proceder a todos los trámites legales oportunos, ya sea si se encuentra en dependencias judiciales o en Comisaría.
Abogados para asistencia a detenidos en Málaga Urgente
Si algo nos caracteriza es nuestra agilidad a la hora de atender a nuestros clientes. Es por ello que uno de nuestros servicios de valor añadido es poner a su servicio a nuestros abogados para asistencia a detenidos en Málaga de forma urgente.
Si ha sido llevado a juzgado por un asunto penal y necesita de asesoría llámenos, estamos disponibles para cualquier tipo de urgencia.
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Abogados para asistencia a detenidos en Málaga 24h
En nuestro despacho, los abogados para asistencia a detenidos en Málaga, tienen disponibilidad 24h para atender a cualquier asunto crítico que le haya llevado a Comisaría.
Si se encuentra detenido, o tiene a un familiar o amigo en citadas circunstancias lo mejor es que nos llame para recibir la asistencia legal oportuna y conseguir la libertad o la minimización de los cargos lo antes posible.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA ASISTENCIA A DETENIDOS
Ante una detención el mejor consejo que puede darse, es la no resistencia. Por una parte para evitar el uso de la fuerza legítima mínima imprescindible para la detención por parte de la autoridad policial. Por otra, porque de esa resistencia podría derivarse un nuevo tipo penal. La desobediencia, resistencia o incluso atentado a la autoridad. En consecuencia, estar tranquilo y esperar la llegada del letrado. Es recomendable no contestar ningún tipo de pregunta de los policías encargados de la custodia.
Una vez se encuentra el detenido o imputado no detenido ante la autoridad policial para la primera declaración asistido de letrado. Lo más aconsejable es declarar: “declararé ante la autoridad judicial”. La motivación de esta declaración viene dada principalmente, por la falta de información de que dispone el letrado al no poder consultar el expediente y el nulo asesoramiento legal del cliente. No hay un derecho de entrevista reservada previa a esa primera declaración, sino solo después de la misma.
Incluso no declarar aún cuando la policía pueda presionar a cambio de dejar en libertad. Respecto a esto hay un dicho muy importante, “pan para hoy, hambre para mañana”, si declaras puedes llegar a auto inculparte y declarar sobre asuntos que desconoce la policía y asegurarte una condena para el futuro sobre esos hechos presuntamente delictivos. La retractación en juicio resta credibilidad al testimonio del acusado. Pese en principio a no tener valor probatorio tal declaración sin ratificación el día del juicio de ese testimonio ofrecido en comisaría, tu credibilidad quedará en entredicho en juicio.
LOS DERECHOS DEL DETENIDO
Brevemente, conforme al artículo 520.2 de la LeCrim, los derechos del detenido son: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad. Así como de los derechos que le asisten.
A continuación, el letrado tendrá derecho a una entrevista reservada con el cliente, situación que debe aprovecharse al máximo para obtener toda la información posible de los hechos. En lo que se refiere a la situación personal del detenido, es importante, pues en la vista que se celebra conforme al artículo 505 de la LeCrim.
El demostrar, tener domicilio conocido, carencia de antecedentes penales, trabajo y unidad familiar serán una apuesta para que se decrete la libertad provisional. Respecto a los hechos, según los mismos se podrá evitar el pago de una fianza como condición al decreto de la libertad. Importante remarcar que para según que delitos como el asesinato y homicidio la pena a imponer deberá ser superior a 2 años y que el máximo tiempo de estancia penitenciaria durante el curso del procedimiento sin sentencia condenatoria, será de 2 años, prorrogable hasta 4.
En el caso del imputado no detenido, la vista no tendrá lugar a corto plazo, ni se decretará prisión o libertad provisional, procediéndose a la declaración en sede judicial en la forma en que todos conocemos.
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Tiene el derecho a designar Abogado y su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio. Se tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, la detención y el lugar de custodia en que se halle. Los extranjeros tienen derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Una vez se ha producido esta comunicación, el letrado debe acudir a la comisaría en la que esté detenido su cliente a la mayor brevedad posible. Siempre en un plazo no superior a 3 horas. Los derechos son leídos en el momento de la detención. Posteriormente a la llegada de su abogado. Y una vez más cuando se ponga a disposición judicial. La obviedad de esto es clara, sin embargo en no pocas situaciones esto tiene lugar.
En ocasiones este plazo de 3 horas no entrará en juego. El imputado no estará detenido y se le ofrecerá por la policía un día concreto para tomarle declaración. Antes la cual no es preceptivo letrado, pero si recomendable. Lo más importante es preservar los derechos del cliente, tarea a realizar por el abogado que le presta asistencia como detenido en Málaga.
Los motivos de la detención siempre tendrán lugar como consecuencia de la existencia de la posible comisión de un delito y suficientes indicios de criminalidad contra esa persona. Nunca se detendrá por delito leve. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
Llámenos y velaremos por sus intereses ofreciéndole nuestro equipo de abogados para asistencia de detenidos en Málaga