Abogado conducción temeraria Málaga
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En relación al delito de conducción temeraria, se han de dar dos elementos para que aparezca este tipo delictivo que son: la temeridad manifiesta y el peligro concreto para la vida o integridad física.
Incurre en temeridad manifiesta quien conduce un vehiculo a motor o ciclomotor con notable desprecio a las vidas humanas. Se trata de la infracción más grave de cuantas exinten contra la seguridad del trafico, sin embargo la temeridad manifiesta dependiendo del “grado” de temeridad puede ser una sanción administrativa o un delito por el que puede enjuiciarse por juicio rapido, al igual que ocurre en los casos de conducir bajo los efectos del alcohol, que dependiendo de la cantidad de alcohol el hecho es mas o menús grave .
Pero ahora, en el caso de la conducción temeraria nos encontramos con que no hay ningún aparato para medir cuanto de grave fue la temeridad por lo que habrá que estar a lo establecido por la jurisprudencia que habla de que la temeridad es manifiesta cuando así lo es de firma notoria o evidente pata un ciudadano medio y además crea un peligro efectivo, condtatable para la vida o integridad física de personas concretas( entre las que no se incluye el conductor) es muy ilustrativa la Sentencia 552/2002 del Tribunal Supremo del 1 de abril. (Abogado conducción temeraria Málaga).
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A continuación, el Código Penal castiga las formas más peligrosas de conducción. La primera de ellas es la del artículo 380 para el conductor que “con temeridad manifiesta pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas” imponiendo pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. En concreto, se entiende temeraria la conducción a gran velocidad y habiendo consumido alcohol y otras sustancias de las antes mencionadas. (Abogado conducción temeraria Málaga).
Con más castigo aún se pena, según el artículo 381, a los que realicen la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, o lo que es lo mismo, los que con su forma de conducir saben que aunque no quisieran pueden causar la muerte de alguien. Su introducción en el Código se produjo por el crecimiento de casos en los años 80 de los denominados “conductores suicidas” que se caracterizaban por circular en sentido contrario ya fuera con ánimo suicida o por apuestas o juegos. En estos casos, hasta la modificación del Código Penal de 1989 sólo se les castigaba como conducción temeraria. Por ello se agravaron las penas que, en la actualidad, alcanzan la prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. (Abogado conducción temeraria Málaga).
Sin embargo, si se realizó la conducta pero no se puso en concreto peligro la vida de nadie (caso del conductor suicida que no se encuentra con ningún conductor en sentido contrario), la pena será de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años.
Uno de los delitos contra la seguridad vial que incluye el vigente Código Penal en el capítulo IV del título XVII de su libro II es el delito de conducción temeraria, cuya definición básica recoge el artículo 380. El 381 establece una modalidad de la misma conducta que se considera más reprochable y constituye, por tanto, un tipo agravado del delito que es castigado con una pena mayor. (Abogado conducción temeraria Málaga).
En el Reglamento General de Circulación se prohíbe tanto la conducción negligente como la temeraria. Sin embargo, la primera de ellas no está recogida en el Código Penal y, en consecuencia, queda fuera del ámbito delictivo. No ocurre lo mismo con la segunda, pues el citado artículo 380 del texto legal dispone para el delito de conducción temeraria las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a la conducción de vehículos motorizados y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta un máximo de seis. (Abogado conducción temeraria Málaga).