ABOGADO CONTROL ALCOHOLEMIA MÁLAGA
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Consiste en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso, se entenderá que el conductor circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Máxime cuando los resultados arrojados tras realizar la prueba de alcoholemia, sean superiores a 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La determinación de dicha tasa tiene lugar mediante la realización de la prueba de alcoholemia, que se lleva a cabo, con carácter previo, por medio de un alcoholímetro. (Abogado control alcoholemia Málaga).
ABOGADOS PARA JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA EN MALAGA
Se trata de un aparato que se usa antes de realizar la prueba propiamente dicha y que da un indicio sobre la tasa de alcohol del conductor, pero no constituye prueba. El conductor deberá soplar en el mismo y se obtendrá un resultado que puede leerse en la pantalla digital que incorpora. Si el resultado de esta medición previa es positivo, los agentes procederán con la prueba con un aparato denominado “etilómetro”.
Se realizará soplando de nuevo, dos veces, tras lo cual el aparato producirá dos tickets indicando la tasa de alcohol en aire espirado. Estos dos tickets son los que se incorporarán al atestado para ser usados posteriormente en el juicio como prueba de cargo contra el imputado. Si el resultado de la prueba es inferior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado pero superior a 0,25 podremos estar ante una infracción administrativa, no un delito, a no ser que el resto de las pruebas en contra del conductor, demuestren que éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
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El resto de las pruebas consistirá en las declaraciones de los agentes sobre la sintomatología del conductor en el juicio, en el cual deberán ratificar el atestado para que este se constituya en prueba de cargo. Por lo tanto, aunque una lectura sea inferior a 0,60, el juez podrá igualmente estimar que se ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (“alcoholemia”), si el resto de las pruebas así lo demuestran. Por el contrario, si la lectura es superior a 0,60, el juez no necesitará más prueba de cargo y podrá condenar por este delito. (Abogado control alcoholemia Málaga).
¿CON QUE PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE CONDUCIR BEBIDO?
En todo caso, el juez impondrá la siguiente pena:
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y además, uno de los siguientes:
– Prisión de tres a seis meses, o bien
– Multa de seis a doce meses, o bien
– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, tendrá los siguientes efectos:
– Decomiso del vehículo por considerarse instrumento del delito, salvo que su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, en cuyo caso el juez podrá no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente.
– En caso de que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tenga una duración de dos años o más, implicará la pérdida del carnet de conducir. (Abogado control alcoholemia Málaga).
LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y SUS ELEMENTOS
– Prueba de alcoholemia: La realización de la prueba de alcoholemia debe revestir una serie de garantías para asegurar que en su obtención se respetan los derechos del conductor y para asegurar que el resultado que arroje sea certero. El conductor deberá soplar dos veces y con un intervalo mínimo de diez minutos entre una medición y otra. Asimismo, si la prueba es positiva tendrá derecho a realizar una prueba de contraste, es decir, una prueba de detección de alcohol en sangre u orina, para que confirme o contradiga el resultado obtenido mediante al prueba del etilómetro.
Conviene recordar que si la prueba confirma el resultado del etilómetro, los gastos que se deriven de la misma correrán de cargo del conductor imputado.Cabe en cualquier caso recordar que la lectura del etilómetro no es sino una prueba más, posiblemente la más importante en este tipo de delitos pero no la única, con la que cuenta el Juez para llegar a la convicción o no de que el imputado ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Es decir, si se invalida la prueba de la lectura del etilómetro, todavía quedará por analizar la testifical de los agentes así como el propio atestado, que se convierte en prueba una vez ratificado, sobre las circunstancias del caso y sobre la sintomatología que presentaba el conductor imputado de “alcoholemia”. (Abogado control alcoholemia Málaga).
Así, si la prueba de la lectura del etilómetro no resultare válida, una sintomatología como la apuntada, no siempre indicará que se ha cometido el delito de “alcoholemia”, puesto que puede ser que el conductor haya bebido alcohol pero que dicha ingesta de alcohol no haya afectado a su conducción. (Abogado control alcoholemia Málaga).