Abogado control alcoholemia Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO CONTROL ALCOHOLEMIA MÁLAGA 

(Abogado control Alcoholemia Málaga). ¿Necesita un Abogado control alcoholemia Málaga?. Está en el lugar indicado; Nuestro bufete. Le representamos en juicio y asumimos su defensa en un Juicio Rápido o Procedimiento Abreviado con causa en un delito contra la seguridad vial, entre los cuales los más habituales. La Alcoholemia o conducción bajo los efectos del alcohol. Tenemos a su disposición un servicio de atención telefónica, atendido por abogados penalistas que resolverán sus dudas, las 24 horas del día.

Consiste en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso, se entenderá que el conductor circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Máxime cuando los resultados arrojados tras realizar la prueba de alcoholemia, sean superiores a 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La determinación de dicha tasa tiene lugar mediante la realización de la prueba de alcoholemia, que se lleva a cabo, con carácter previo, por medio de un alcoholímetro. (Abogado control alcoholemia Málaga).

ABOGADOS PARA JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA EN MALAGA

Se trata de un aparato que se usa antes de realizar la prueba propiamente dicha y que da un indicio sobre la tasa de alcohol del conductor, pero no constituye prueba. El conductor deberá soplar en el mismo y se obtendrá un resultado que puede leerse en la pantalla digital que incorpora.  Si el resultado de esta medición previa es positivo, los agentes procederán con la prueba con un aparato denominado “etilómetro”.

Se realizará soplando de nuevo, dos veces, tras lo cual el aparato producirá dos tickets indicando la tasa de alcohol en aire espirado. Estos dos tickets son los que se incorporarán al atestado para ser usados posteriormente en el juicio como prueba de cargo contra el imputado.  Si el resultado de la prueba es inferior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado pero superior a 0,25 podremos estar ante una infracción administrativa, no un delito, a no ser que el resto de las pruebas en contra del conductor, demuestren  que éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

El resto de las pruebas consistirá en las declaraciones de los agentes sobre la sintomatología del conductor en el juicio, en el cual deberán ratificar el atestado para que este se constituya en prueba de cargo. Por lo tanto, aunque una lectura sea inferior a 0,60, el juez podrá igualmente estimar que se ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (“alcoholemia”), si el resto de las pruebas así lo demuestran. Por el contrario, si la lectura es superior a 0,60, el juez no necesitará más prueba de cargo y podrá condenar por este delito. (Abogado control alcoholemia Málaga).

¿CON QUE PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE CONDUCIR BEBIDO?

En todo caso, el juez impondrá la siguiente pena:

– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y además, uno de los siguientes:

– Prisión de tres a seis meses, o bien

– Multa de seis a doce meses, o bien

– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Asimismo, tendrá los siguientes efectos:

– Decomiso del vehículo por considerarse instrumento del delito, salvo que  su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, en cuyo caso el juez podrá no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente.

– En caso de que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tenga una duración de dos años o más, implicará la pérdida del carnet de conducir.  (Abogado control alcoholemia Málaga).

LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y SUS ELEMENTOS

– Prueba de alcoholemia: La realización de la prueba de alcoholemia debe revestir una serie de garantías para asegurar que en su obtención se respetan los derechos del conductor y para asegurar que el resultado que arroje sea certero. El conductor deberá soplar dos veces y con un intervalo mínimo de diez minutos entre una medición y otra. Asimismo, si la prueba es positiva tendrá derecho a realizar una prueba de contraste, es decir, una prueba de detección de alcohol en sangre u orina, para que confirme o contradiga el resultado obtenido mediante al prueba del etilómetro.

Conviene recordar que si la prueba confirma el resultado del etilómetro, los gastos que se deriven de la misma correrán de cargo del conductor imputado.Cabe en cualquier caso recordar que la lectura del etilómetro no es sino una prueba más, posiblemente la más importante en este tipo de delitos pero no la única, con la que cuenta el Juez para llegar a la convicción o no de que el imputado ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es decir, si se invalida la prueba de la lectura del etilómetro, todavía quedará por analizar la testifical de los agentes así como el propio atestado, que se convierte en prueba una vez ratificado, sobre las circunstancias del caso y sobre la sintomatología que presentaba el conductor imputado de “alcoholemia”. (Abogado control alcoholemia Málaga).

Así, si la prueba de la lectura del etilómetro no resultare válida, una sintomatología como la apuntada, no siempre indicará que se ha cometido el delito de “alcoholemia”, puesto que puede ser que el conductor haya bebido alcohol pero que dicha ingesta de alcohol no haya afectado a su conducción. (Abogado control alcoholemia Málaga).

 

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