Abogado corrupción menores Málaga
(Abogado corrupción menores Málaga). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado corrupción menores Málaga).
Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con la pornografía infantil). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país. (Abogado corrupción menores Málaga).
En la actualidad, el artículo 183 bis del Código Penal dispone que «el que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años». El citado precepto establece agravación de la pena –de uno a tres años- cuando se hubiera hecho presenciar al menor abusos sexuales.
Bien jurídico protegido. Cuando se trata de comportamientos sexuales contra los menores de dieciséis años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no puede hablarse de libertad sexual sino de indemnidad sexual o intangibilidad sexual, de tal manera que se brinda una especial protección legal a personas que, estando incapacitadas para ejercer la libertad sexual, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que el resto de la comunidad. Se trata de personas que todavía no tienen propiamente libertad sexual por carecer de la capacidad imprescindible para ejercerla, garantizando de esta forma su desarrollo sin interferencias nocivas en el proceso maduración personal. (Abogado corrupción menores Málaga).
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Sobre el sujeto activo, resulta problemático determinar si se trata desde el punto de vista del sujeto activo de una actividad de tercería o celestinaje o puede ser autor del mismo el sujeto que directamente participa con el menor en el comportamiento sexual. El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2005 resolvió que «en principio sólo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores previsto en el artículo 189.4 del Código Penal el que realice una actividad de tercería respecto de la conducta típica prevista en el mismo». (Abogado corrupción menores Málaga).
La redacción dada tras la reforma operada por la LO 1/2015 no deja lugar a dudas: se castiga tanto la participación como la actividad del tercero que, aun no participando en el comportamiento de naturaleza sexual, facilita la participación o presencia del menor ante tales actos. (Abogado corrupción menores Málaga).
En el caso abordado por la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén 82/2006 de 28 de marzo, se absolvió al acusado que había procedido a ofrecer a dos niños de 10 años de edad que le hicieran una «pajilla», bajándose el pantalón, aprovechando los niños para marcharse corriendo; la Audiencia razona que no ha resultado afectado el desarrollo de la personalidad de los menores, y que la condena no puede basarse únicamente en el uso de un «lenguaje procaz y obsceno». En sentido similar, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz 268/2006 de 7 de noviembre también absolvió por un delito de corrupción de menores porque «de los dictámenes de los médicos forenses obrantes en la causa y que fueron ratificados durante el juicio, se desprende que las menores no padecen secuela alguna y que no se han visto afectadas en su personalidad». (Abogado corrupción menores Málaga).