Abogado declaración investigado Málaga







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ABOGADO DECLARACIÓN INVESTIGADO MÁLAGA

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Dicho lo anterior, conozcamos un poco más, sobre este asunto. La imputación -como atribución de un hecho punible- surge con la efectiva actividad de organismo oficial con obligación de averiguar la veracidad de posibles hechos con caracteres de infracción penal por cualquiera de las vías que señala la ley, y excepto que se declare el secreto sumarial, hace surgir, como principal consecuencia, el derecho de defensa.

Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, y por ello, en sentido vulgar, investigado es aquella persona a la que alguien atribuye con un mínimo de seriedad y pruebas la autoría o implicación en un delito. Tradicionalmente, se ha venido utilizando el término imputado. Sin embargo, la connotación peyorativa que durante los años ha ido asociada al término ha llevado al legislador –a través de la reforma operada por la LO 13/2015, de 5 de octubre- ha sustituir la denominación de “imputado” por la de “investigado” o “encausado”. (Abogado declaración investigado Málaga).

Por su parte en la doctrina procesal penal se ha ido usando el término imputado como sinónimo de inculpado, sospechoso, investigado, etc.

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Técnicamente es la parte pasiva del proceso penal, esto es, aquel sobre quien se despliega el proceso. (Abogado declaración investigado Málaga).

Es decir, es el elemento subjetivo del objeto del proceso que conforme dispone el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo conforma, no sólo la averiguación de la perpetración del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, sino también la culpabilidad de los delincuentes. (Abogado declaración investigado Málaga).

En sentido lato, sin embargo, la atribución más o menos fundada de la autoría delictiva a alguien, no conlleva la realidad de una acusación contra ella, pues se queda en la mera sospecha que hay que verificar.

Y así la condición de investigado procesal se gana cuando las autoridades judiciales, después de haber hecho el oportuno análisis muy preliminar sobre la posible atribución a una persona de una infracción delictiva, admiten a trámite una denuncia o querella, o bien desde que se lleve a cabo contra ella cualquier actuación procesal que le implique en un hecho delictivo, y por supuesto desde que haya sido objeto de detención o cualquier medida cautelar (Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1985). (Abogado declaración investigado Málaga).

La consecuencia práctica de ganar la calidad procesal de investigado es que en ese momento surge el derecho de defensa en él, y por tanto, además de deber ser informado de los hechos en que se le involucra, puede ejercitar todo el estatuto del derecho de defensa, pudiendo personarse en la causa con Abogado y Procurador, pidiendo diligencias, enterándose del contenido de la misma, recurriendo lo que no sea acorde con sus intereses, y pretendiendo lo que lo sea, singularmente, en su caso, el sobreseimiento.

Por el contrario la cualidad de investigado le hace susceptible de que se adopten en su contra todo tipo de medidas cautelares, ya sean personales, para asegurar su presencia a disposición de la investigación, ya sean reales, para responder en su día de las posibles consecuencias civiles que se puedan derivar de la acción y de los hechos en que se le involucra. (Abogado declaración investigado Málaga).

Por otro lado, tradicionalmente el término imputado se ha empleado en Derecho Procesal Penal en un sentido más formal según el cual en un momento más avanzado del proceso se eleva el rango del mero sospechoso investigado a algo definitivamente mayor (investigado), por haberse desprendido de las diligencias practicadas en las actuaciones indicios racionales suficientes de que él pueda ser el responsable criminal de los hechos sometidos a proceso. No obstante, tras el cambio de denominación, para dicha situación más madura puede reservarse el término encausado.

Y según el tipo de procedimiento, el Juez lo formaliza exteriorizando tales indicios fundados y racionales suficientes de sospecha y vinculación del investigado con la autoría de los hechos, a través de la oportuna resolución: el Auto de finalización de las Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado y el Auto de Procesamiento en el Sumario.

Claro que la imputación formalizada así no es definitiva para que el investigado ahora acabe siendo finalmente juzgado, porque la formalización judicial, pese a que añade certeza para reforzar en el afectado su derecho-deber de defenderse, y a que es hecha por el Órgano neutro que significa su cualidad judicial, en aplicación del principio acusatorio, no sustituye el papel de acusar que necesariamente y también de forma exteriorizada clara debe hacer la parte acusadora. (Abogado declaración investigado Málaga).

Por ello, la imputación formal es un reforzamiento y un reaviso de que se sospecha fundadamente de un investigado, que no tiene otra finalidad que la de reforzar el derecho-deber de defenderse.

Como igualmente la imputación supone el descarte del sobreseimiento, se configura como un requisito de procedibilidad necesariamente previo a la apertura de juicio oral. (Abogado declaración investigado Málaga).

 

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