Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
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Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
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Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
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Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
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Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
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Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
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Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
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Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
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Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
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Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga

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El delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos, es una de las novedades tras la última reforma del Código Penal. (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Hay que comenzar aclarando que nos encontramos ante un delito que abarca varias figuras, siempre que la cuantía defraudada no sea superior a 400 euros. La defraudación puede ser de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc…

La pregunta importante es la siguiente: ¿qué se entiende por defraudar?.

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La acción consiste en usar mecanismos instalados para alterar las indicaciones o aparatos contadores, o bien en emplear con iguales fines, otros medios clandestinos. Hay que señalar que cometer defraudación en este sentido, presupone en el sujeto activo (el que realiza la acción delictiva) ánimo de lucro, que es común de todos los delitos patrimoniales.

Con el delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos, se produce un enriquecimiento con daño del patrimonio ajeno. Para la consumación se exige que por uno de los medios que se han mencionado antes, se produzca el uso de lo defraudado y el perjuicio para el sujeto pasivo. Delito leve de defraudación de fluidos eléctricos y análogos

Ejemplos del delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos.-

Un primer ejemplo lo tenemos en el caso de una persona que altera un contador de agua defraudando a la empresa suministradora una cuantía no superior a 400 euros. Otro ejemplo lo constituyen los enganches ilegales a la luz, siempre que la cuantía defraudada no supere los 400 euros.

La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en DELITOS.  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Éste es el caso de la antigua falta de defraudación de fluido eléctrico, que tras la reforma se convierte en DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO. Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito leve de apropiación indebida por cuantía inferior a 400 euros, de dinero, efectos o valores, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES.

El delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos por cuantía inferior a 400 euros.-

Este delito se encuentra regulado en el artículo 255 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:

“1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.

Precisamente en este segundo apartado nos encontramos regulado el delito leve con su correspondiente pena. Por lo tanto CONLLEVA PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES, siempre que la cuantía de lo defraudado no supere los 400 euros.

Ejemplos de Penas:  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Si una persona ha sido condenada por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos por cuantía inferior a 400 euros, a una PENA DE MULTA de 1 mes, a razón de 5 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 150 euros (30 días x 5 euros diarios = 150 euros).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por el delito leve de defraudación de fluidos eléctricos, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

Actualmente, y en tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1 de Julio de este año 2015, el delito de defraudación de fluido eléctrico o análogos y sus penas se encuentran reguladas de la siguiente manera:

I. INTRODUCCIÓN  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Dentro de las defraudaciones, incluye nuestro Código Penal, el delito de «defraudaciones de fluido eléctrico y análogas», que se considera una falta contra el patrimonio, en vez de un delito, si la conducta no alcanza los 400 euros de perjuicio.

Introducido por el Código Penal de 1944, es una figura de tradición histórica-hay sentencias de 1908- que hoy ha perdido fuelle aunque renace, con nuevas aplicaciones, así el aprovechamiento del agua de la comunidad para usos propios, como el riego del jardín particular.

De igual modo, en 1995 se introdujo un nuevo delito, acorde con las tecnologías de nuestra época, la defraudación del uso de telecomunicaciones ajenas.

II. FUNDAMENTO.  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

La especialidad del objeto sobre el que recae la conducta, energía eléctrica y otro tipo de suministros, está en el origen y razón de ser de su sanción penal. Y si bien, en un primer momento se consideraba un hurto o sustracción sin más, posteriormente se le considera una clase de defraudación (engaño) al titular de los bienes, al que se perjudica. La razón de este cambio y de la necesidad de regularlo de modo diferenciado, está en que el delito de hurto o robo, recae sobre bienes muebles, esto es, cosas aprehensibles y trasladables con facilidad por cualquiera. En tanto, el delito que examinamos, recae sobre «bienes incorporales», que no pueden ser cogidos ni transportados desde su fuente por un particular sino que requieren de suministradores especiales, empresas o entidades públicas, que hacen la canalización-conducción.

III. BIEN JURÍDICO.  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Se tutela el patrimonio de los titulares de los concretos bienes -energía eléctrica, suministros, fluidos, fibra óptica-, objeto de engaño por el autor del delito, que pretende un enriquecimiento propio a costa del perjuicio que causa a los mismos.

IV. REGULACIÓN

Su regulación se encuentra en el artículo 255 del Código Penal, que dice así:

«Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º) Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación

2º) Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos, contadores

3º) Empleando cualesquiera otros medios clandestinos»

Artículo 256:  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

«El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses»

Artículo 623:

«Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

4.Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación en cuantía no superior a 400 euros»

De este modo, se castiga tanto como delito y como falta

V. NATURALEZA

Se trata de un delito de defraudación o engaño, en el orden patrimonial, que por no poder realizarse mediante apoderamiento material directo, se emplea el ingenio humano para pagar menos (o nada) de lo que corresponde, recurriendo a artilugios o procedimientos para manipular los aparatos de medición del consumo de energías, fluidos o suministros.  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Es un delito que exige un resultado concreto, más de 400 euros de perjuicio, pues si fuera menor, sería una falta, sancionable con una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.

La cuantía de 400 euros, actúa como condición de punibilidad, es decir, el importe mínimo que debe probarse para castigar penalmente la conducta. Dicho montante ha de establecerse en función del coste o precio del servicio -agua, luz, teléfono-consumido y no abonado, lo cual se determina por la facturación del mismo.

Es un tipo de delincuencia patrimonial o económica, realizada no de forma violenta sino a través de la astucia, mediante el empleo de procedimientos o ardides que suponen defraudar la confianza de un tercero que sufre unos perjuicios económicos del uso de unas energías, suministros o fluidos, que vende mediante contrato y para lo cual establece unos mecanismos que el infractor quebranta.

VI. CONDUCTA PUNIBLE

Es muy amplia, ya que se trata de una conducta abierta, tanto por los medios de comisión como por el objeto sobre el que recae.

Se trata, en definitiva, de actuaciones materiales con las que se pretende engañar al suministrador, mediante cualesquiera medios, mecanismos, manipulaciones, artilugios, etc, con los que obtener un lucro propio en perjuicio del titular de las energías o fluidos.  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Lo anterior, incluye desde el tradicional enganche directo a la red de abastecimiento de agua o a la acometida de luz, utilización de artilugios que simulan el dispositivo creado por el suministrador para el correcto uso del mismo, hasta la manipulación de los contadores de la luz o del teléfono, a fin de aprovecharse de tales energías o suministros sin coste alguno o haciendo que reflejen consumos anormalmente bajos.

La conducta se proyecta sobre «energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluidos ajenos», fórmula esta última deliberadamente abierta, en la que encajan, la gasolina, por ejemplo.

En cuanto a las telecomunicaciones, el artículo 256 habla de «equipo terminal de telecomunicación», expresión en la que cabe cualquier medio de ese tipo: fax, teléfonos, ordenadores, y que alberga el uso indebido de tales instrumentos en la empresa o incluso en el domicilio con contraseñas de terceros, a quienes se carga el consumo.

El delito, pues, supone la ausencia de consentimiento del titular de los bienes o suministros al uso cuestionado. No se necesita que se defraude al dueño pues también son víctimas quienes tienen derecho a la explotación del concreto bien incorporal, energía o fluido de que se trate, por contar con un contrato para ello, celebrado con el dueño de dichos bienes.

VII. JURISPRUDENCIA

Como es fácil comprobar examinando la jurisprudencia, en este delito coexisten conductas punibles típicas de otra época, incluso podríamos decir de la picaresca de otros tiempos, con nuevos modos delictivos propios de la sociedad actual.

Empleados de telefónica que utilizaron una «línea de pruebas» para uso exclusivo de uno de ellos, produciendo un quebranto en consumos a la compañía de más de 6000 euros (Sentencia de la Audiencia Provincial 6ª Barcelona, 4 de febrero de 1999).  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

Colocación de un «latiguillo flexible» para conseguir agua sin que fuera detectado por ningún contador (Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 1ª, 28 de junio de 2000).

Es importante distinguir entre la sustracción de agua estancada o almacenada, que constituye un delito de hurto, de la toma del agua que fluye por una conducción, mediante una conexión que la desvía de forma gratuita de su curso, sin amparo alguno en contrato que permitiera su utilización (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 2ª, 28 de septiembre de 1998).

Utilización de una línea telefónica, teóricamente cortada, para hacer llamadas cuyos recibos no se giraban, causando un evidente perjuicio a la titular del suministro, y a sabiendas del fraude que se cometía (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 4ª, 4 de febrero de 1998).

Respecto al delito del artículo 256 del Código Penal, que la doctrina considera «hurto de tiempo», la polémica sobre su pena, fue abordada en la sentencia del Juez John Spooner, de Nueva York, que sustituyó el despido de un funcionario municipal por la reprobación, al considerar desproporcionada la pena, máxime cuando los usos tolerados de hoy en día, admiten el uso de internet para uso propio, siempre que no suponga un abuso por el tiempo y dedicación empleado, al mismo.

Manipular para que los aparatos contadores eléctricos, «marcaran menos consumo del en realidad habido», perjudicando a la entidad suministradora, aunque no se especifique la índole exacta de las manipulaciones, supone incurrir en el delito previsto en el artículo 255 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1981).

El hecho de efectuar una manipulación de los aparatos que medían el consumo, con ánimo de obtener un beneficio que el autor sabía ilícito, constituye el núcleo anímico de la defraudación castigada, siendo indiferente que lo haya realizado el sujeto imputado directamente o que hubiera empleado a otra persona, aunque se ignore quien fue (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1982).  (Abogado defraudación fluido eléctrico Málaga).

 

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