ABOGADO DELITO ABUSO SEXUAL INFANTIL







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Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO DELITO ABUSO SEXUAL INFANTIL

(Abogado delito abuso sexual infantil). ¿Buscando un abogado delito abuso sexual infantil?, ¿Experto abogado delito pederastia?. Si es así, está en el lugar más indicado, pues, SOMOS EL BUFETE DE ABOGADOS LÍDER EN EL PAÍS, EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE DELITOS. Nuestros abogados penalistas, defienden causas relacionadas con este tipo de delitos, en todo el territorio nacional. En base a lo anterior contamos con un servicio de atención telefónica de URGENCIAS 24 HORAS, donde nuestros abogados expertos en derecho penal, resolverán sus dudas. Somos el primer despacho super especializado en delitos informáticos y ciberdelincuencia.

Con este post iniciamos una cadena de entradas en las que vamos a tratar de explicar en que consisten las conductas de pederastia que tanta alarma social están generando en España dadas las últimas agresiones de este tipo que se están produciendo, centrándonos especialmente en describir las conductas y las penas que les corresponden, de cara a que las personas no expertas en derecho puedan, conocer el reproche penal que el legislador exige a estas conductas totalmente degradantes y condenables.  (abogado delito abuso sexual infantil).
La primera conducta que vamos a describir se centra en el abuso sexual a menores de trece años. En concreto el artículo 183 del vigente Código penal señala que, el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Destacamos de esta norma el concepto de indemnidad, es decir, protección absoluta de un menor de trece años, que en los relativo a comportamientos sexuales, la ley lo protege de forma total y absoluta. Dentro de este concepto de indemnidad, hay que incluir los ataques que se produzcan mediando violencia o intimidación en su ejecución, como aquellos en los que no intervenga dicha conducta.  (abogado delito abuso sexual infantil).

– Concurriendo violencia o intimidación en los abusos:

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La norma penal castiga mas duramente este tipo de abusos para el caso de que, en su comisión, intervenga violencia e intimidación. Para estos casos, el párrafo segundo del artículo 183 del código penal, señala que, cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación, el autor, será castigado por delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

– Cuando el abuso consista en acceso carnal en los abusos:

Cuando la conducta consista en acceso carnal por via vaginal, anal o bucal, o consista en introducir miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable de esta conducta será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso de que la introducción sea por via vaginal, anal o bucal, y con la pena de doce a quince años en el segundo caso.  (abogado delito abuso sexual infantil).

Como es de apreciar, el reproche penal al autor de este deleznable delito, es mucho mayor que para el resto de abusos descritos.
– Circunstancias que agravan las penas de prisión antes referidas:

El apartado 4 del artículo 183 del Código Penal que estamos analizando señala, que existen unas circunstancias, que de concurrir en el ataque al menor, (en la conducta de abusos al menor), provocarán un incremento de la pena que le corresponda, y ello sea cual sea la conducta de abusos que se haya cometido. En concreto las conductas a las que se refiere son las siguientes:  (abogado delito abuso sexual infantil).

– Cuando el escaso desarrollo mental o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión, y en todo caso cuando sea menor de cuatro años.

– Cuando en los abusos concurran dos o mas personas.

– Cuando la violencia o la degradación sean especialmente degradante o vejatorio.

– Cuando el autor del delito se haya prevalido de una relación de superioridad o de parentesco, por ser ascendiente, hermano o afines ( tíos, etc) con la víctima.  (abogado delito abuso sexual infantil).

– Cuando se haya puesto en peligro la vida del menor que ha sufrido los abusos.

– Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o grupo de criminales que se dediquen a este tipo de actividades.  (abogado delito abuso sexual infantil).

En relación a la TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.
En primer lugar, en la nueva redacción del art. 189 se tipifica la tenencia de pornografía infantil virtual, en la que lo que se reproducen no son imágenes de personas reales, sino de simples monigotes que representan a menores, como los que pueden aparecer dibujados en un cómic. Pero esta conducta no debería constituir delito: porque, si la razón de la punición de la tenencia de pornografía infantil para el propio consumo es el ataque a la libertad y a la dignidad que se produce con el visionado de las imágenes, ésto sólo puede predicarse cuando dicho ataque va dirigido contra niños reales que han sido objeto de captaciones pornográficas, pero no cuando ese consumo consiste en la contemplación de monigotes.
El Código Penal prevé penas de entre uno y cinco años de cárcel para los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil en los casos sin agravantes. Con la nueva doctrina establecida por el Supremo, la pena se eleva a entre cinco y nueve años. En el caso que ha dado lugar a esta sentencia, el tribunal ha condenado al autor a una pena de cinco años, frente a los dos años y cuatro meses que le había impuesto la Audiencia Provincial.

El caso llegó al Supremo por el recurso interpuesto por el fiscal, que pidió al alto tribunal que aplicara esta agravante debido a la violencia de las imágenes que almacenaba y que había distribuido desde sus cuentas de correo el acusado. El aviso llegó al grupo de delitos telemático de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos, que alertó de que desde una cuenta de correo que operaba desde España se distribuían por internet archivos de imagen y video de menores niños practicando sexo con adultos.  (abogado delito abuso sexual infantil).
El Tribunal Supremo ha doblado la pena de cárcel impuesta a un hombre acusado de posesión y distribución de pornografía infantil al aplicarle la agravante que prevé la ley para los delitos de prostitución y corrupción de menores en casos especialmente degradantes y vejatorios. La sentencia del Supremo, que casa una anterior de la Audiencia Provincial, fija una nueva doctrina para estos casos al extender esta agravante a los que posean o distribuyan material pornográfico, no solo a los que produzcan dicho material, como se aplicaba hasta ahora.

«No existen razones de prevención general para la introducción de la cadena perpetua revisable»
El segundo nuevo delito de pornografía infantil que introduce la reforma es el de la «aparente», conforme a la cual se penaliza también «todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita», es decir: que se considera también punible la reproducción de imágenes pornográficas de, por ejemplo, personas de 18, 19, 20 o más años siempre que su aspecto sea el de un menor de edad. Pero si estas personas han participado libremente como actores en la elaboración del material pornográfico, ¿cómo se puede hablar, en serio, de que estamos ante un caso de pornografía de menores si los protagonistas de esa pornografía -aunque lo parezcan- no son menores?. (abogado delito abuso sexual infantil).

Ciertamente que la pedofilia es una perversión sexual o, expresándolo en términos religiosos, un pecado, pero al Derecho penal ahí no se le ha perdido nada, ni tiene legitimación alguna para actuar, cuando esa perversión no se ha canalizado en el ataque a menores reales -sino virtuales- o a personas que sí son reales, pero mayores de edad.

 

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