Abogado delito abusos sexuales Málaga
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Los abusos sexuales son aquellos comportamientos que, sin mediar violencia o intimidación en su realización y sin que exista un previo consentimiento de la víctima, atentan contra la libertad o indemnidad sexual de ésta.
Todos los tipos relacionados con los abusos sexuales están contemplados en el capítulo II y en el capítulo II bis y bajo este mismo epígrafe, diferenciándolo de las agresiones sexuales en cuanto que en aquella no existe consentimiento de la víctima y hay una ausencia absoluta del empleo de la violencia o la intimidación, mientras que la agresión sexual se emplea esa violencia para vencer la negativa de la víctima al acto sexual. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
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1. Tipo básico
Está contemplado en el artículo 181 del Código Penal. En su apartado primero contempla el supuesto de hecho en el que debe incurrir aquel sujeto al que se le imputa un delito de abuso sexual. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
Es necesario que el autor del comportamiento ilícito penal atente contra la libertad sexual de una persona, cualquiera que sea su sexo, sin que éste haya consentido y sin emplear ninguna clase de fuerza, violencia o intimidación, ya que en este caso estaríamos ante una agresión sexual. Es un delito de tendencia del comportamiento humano para conseguir un beneficio sexual, por lo que se consuma de forma instantánea cuando se da principio a la ejecución de hecho, por muy breve o elemental que éste sea. En este tipo de delitos es imposible que se produzca la frustración del mismo, aunque sí se puede producir la tentativa delictiva, siempre que haya quedado claro que los actos ejecutados o exteriorizados tenían el propósito o intención de facilitar unos actos posteriores que atentaran contra la libertad sexual de la víctima, pero sin llegar a ejecutar nunca el hecho material impúdico por causa ajena a la voluntad del agresor. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
El artículo 182 del Código Penal, dispone que cuando los actos consistan en acceso carnal por las tres vías o introducción de objetos por vía vaginal o anal, se impone pena superior y una pena más agravada si concurren circunstancias del 180.1, 3ª o 4ª -vulnerabilidad relación de superioridad o parentesco-. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
Nos encontramos ante un tipo agravado de abusos sexuales, en el que el comportamiento del agresor tiene un plus de antijuridicidad lo que le hace merecedor de un mayor reproche penal. Es necesario, por tanto, que se cometa el abuso sexual definido en el artículo 181 del Código Penal con todas las características expresadas anteriormente.
l artículo183 CP dispone que el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años. 2. Si el hecho se verifica con violencia o intimidación se agrava la pena y se considera agresión sexual. 3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por cualquiera de las tres vías o introducción de objetos por vía vaginal o anal, la pena será mucho más agravada. 4. Se castigan con pena superagravada las conductas de los tres apartados anteriores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) Situación de indefensión de la víctima por escaso desarrollo intelectual o físico, y en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
B) Cuando los hechos se cometan por la acción conjunta de dos o más personas.
C) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un especial carácter vejatorio o degradante.
D) Cuando para la ejecución del delito el autor se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción. O afines, con la víctima.
E) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
F) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización criminal, que se dedicare a estas actividades.
En el apartado quinto se regulan aquellos supuestos en los que el culpable se haya prevalido de su carácter de autoridad o agente de ésta o funcionario público; en este caso, además de las penas de prisión se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
El art. 183 bis –introducido por la LO 1/2015- sanciona las conductas destinadas a hacer participar al menor en comportamientos de naturaleza sexual. Participación que puede ser pasiva, por cuanto el mero hecho de que el menor presencia actos de carácter sexual se castigará con pena de prisión de seis meses a dos años. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).
Por otro lado, el artículo 183 ter CP, al que se ha hecho referencia, dispone que el que a través de internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con los fines anteriores, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales tendentes al encuentro será castigado con una pena grave, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso, cometidos. Las penas se agravarán cuando el acercamiento se obtenga con engaño, coacción o intimidación. También se penalizan las conductas tendentes a obtener del menor –por esos mismos canales-, mediante engaño, material pornográfico o le sea mostrado imágenes pornográficas en la que se represente o aparezca un menor.
Por último, el legislador establece una suerte de cláusula de exclusión de responsabilidad para aquellos casos en los que el menor de dieciséis años hubiera consentido las conductas descritas en los párrafos anteriores siempre y cuando el autor de las conductas hubiera sido una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez (art. 183 quáter CP).
Despenaliza así el legislador aquellas relaciones sexuales mantenidas entre menores de edad o bien entre menor y mayor de edad, siempre y cuando existiera una cercanía en la edad y una madurez –física y mental- pareja. Ello lleva a considerar que el consentimiento no será per se suficiente para no castigar la conducta por cuanto debe darse esa “proximidad” entre el menor y el autor que exige la participación de periciales psicológicas y médicas que determinen dicho extremo. (Abogado delito abusos sexuales Málaga).