Abogado delito administración desleal Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
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Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
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Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
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Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
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Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO DELITO ADMINISTRACIÓN DESLEAL MÁLAGA 

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El Tribunal Supremo Español ha afianzado una línea jurisprudencial sobre cómo debe interpretarse la administración fraudulenta en el código penal a partir de la distinción entre el nuevo delito societario de administración fraudulenta (art. 295 ) y el delito de apropiación indebida (art. 252), que es el que hasta entonces se había utilizado para castigar estas conductas. El Tribunal Supremo explica la relación existente entre los delitos contenidos en los arts. 295 y 252 adoptando un punto de partida totalmente diferente al sostenido por la doctrina mayoritaria. El mencionado tribunal defiende la idea de acuerdo con la cual la relación existente entre el delito de administración fraudulenta regulado en el art. 252 y el delito societario de administración fraudulenta regulado en el art. 295, debe considerarse como un concurso de leyes a resolver por el principio de alternatividad a favor del art. 252 ya que este contiene dos modalidades delictivas: el clásico delito de apropiación indebida de cosas muebles ajenas y un delito de infidelidad en la gestión de un patrimonio ajeno.

Fue la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, la que introdujo por primera vez en nuestro sistema punitivo la figura específica del delito de administración desleal, pero circunscrito exclusivamente al ámbito propio de las “sociedades” (definidas en el art. 297 CP), pues se incluyó en el seno del nuevo capítulo dedicado a los “delitos societarios”, en concreto en su art. 295, con el siguiente tenor:  (Abogado delito administración desleal Málaga).

“Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.

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De esta forma sólo podía ser cometido en ese ámbito societario por “los administradores de hecho o de derecho o por los socios” de la “sociedad” ya constituida o en fase de constitución. La variedad de conductas de gestión desleal hacia la misma determinaba que en muchas ocasiones entrara en concurso con otras figuras delictivas como la apropiación indebida, la falsedad documental o las insolvencias unibles.  (Abogado delito administración desleal Málaga).

Pero cuando aquellas conductas quedaban fuera del campo societario, su castigo había que buscarlo en algunos de los tipos específicos que se acaban de apuntar, principalmente, el delito de apropiación indebida.

La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el 1 de julio de 2015, ha venido a dotar de una nueva configuración al delito de administración desleal, pues lo ha eliminado del campo de los “delitos societarios” -de hecho ha dejado sin contenido el art. 295 CP-, para dotarle de un tratamiento mas amplio, trasladándolo a los “delitos patrimoniales”-conforme venía reclamando la doctrina científica-, como figura específica dentro del capítulo de los delitos de “defraudación”, bajo el nuevo epígrafe (Sección 2.ª) denominado “de la administración desleal” ubicado justo en medio de los delitos de estafa y apropiación indebida, figuras que también sufren retoques técnicos con motivo de la repetida reforma. En definitiva, ha dejado de ser un delito societario para convertirse hoy en un delito patrimonial; de ahí su reubicación sistemática.

Esa nueva sección segunda se compone de un único artículo, el 252 (que antes pertenecía a la apropiación indebida), que a partir del 1 de julio de 2015 se destina a la regulación de la nueva conducta de “administración desleal” de patrimonios ajenos en los siguientes términos:  (Abogado delito administración desleal Málaga).

“1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.  (Abogado delito administración desleal Málaga).

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

La conducta pues, ya no se ciñe en exclusiva al campo societario sino que se amplía a toda situación que tenga por objeto la gestión de patrimonios ajenos (dinero, efectos, valores, bienes), en la que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona que haya sido dotada por ley, por la autoridad o por contrato de unas determinadas competencias para gestionar un patrimonio ajeno, se extralimita en el ejercicio de las mismas y ocasiona un grave perjuicio a ese patrimonio, cuyo propietario o titular, y por tanto víctima o perjudicado, también puede ser cualquier persona física o jurídica.

El tratamiento penológico de la nueva figura es similar al que se da a los delitos de estafa y apropiación indebida, de hecho se remite a las penas del primero de ellos (arts. 249 y 250 CP). Pero si aquel perjuicio -que ha de ser evaluado económicamente- ocasionado al patrimonio gestionado no excede de 400 €, la conducta se configura como delito leve, aplicándose el tipo atenuado previsto en el apartado 2 del mismo precepto.

El propio Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 subraya que con la reforma, reubicación y mejora técnica de los delitos de administración desleal y apropiación indebida, se dota de mayor nitidez a la clásica diferenciación entre ambas figuras delictivas: “Quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma calidad y especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal”.

A nuestro juicio se trata de una reforma acertada, pues el concepto de administración desleal tiene un contenido marcadamente patrimonial que no podía quedar circunscrito exclusivamente al ámbito societario, pues dejaba fuera otras conductas que también suponían actos de gestión o administración patrimonial infiel, que había que encajar muchas veces “a capón” en otras figuras delictivas para que la conducta no quedara impune.

Pensemos por ejemplo en el administrador de fincas que distrae dinero de la cuenta de la comunidad de propietarios que administra y lo ingresa en su cuenta: con anterioridad a la reforma esa conducta no se podía encajar en el delito societario de administración desleal del antiguo art. 295 CP, por cuanto ni la Comunidad es una sociedad de las definidas en el art. 297, ni por tanto cabía considerar al administrador de fincas como “administrador de la sociedad” que exigía el tipo, por lo que tenía que castigarse como delito de apropiación indebida (ver la TS, Sala Segunda, de lo Penal, 655/2014, de 15 de octubre; SP/SENT/784858), cuando realmente se trata de un acto de administración desleal del patrimonio de la comunidad. Con la actual reforma, aquella acción del administrador de finca ya tiene perfecto encaje en el nuevo delito de administración desleal del actual art. 252 CP.  (Abogado delito administración desleal Málaga).

a)    Ejemplos de administración desleal, que describe el propio Proyecto de Ley:

–         Adquisición de bienes que no son útiles o que no pueden cumplir la función económica que se habría obtenido mediante una gestión leal y autorizada del patrimonio.

–         Préstamos no autorizados a terceros.

–          Empleo del patrimonio en operaciones no autorizadas o ajenas al interés social o personal.

–         Creación de cajas negras de fondos que se mantienen ocultas al titular del patrimonio administrado.

b)    Otros ejemplos que la jurisprudencia ha venido considerando administración desleal:

–         Utilización de la tarjeta de crédito de la sociedad en beneficio propio y haber cargado en la misma facturas de mercancías que se instalan en otras empresas. S.T.S. de 21.6.07

–         Venta a bajo precio de un inmueble de la sociedad que se administra.

S.T.S. de 23.7.2004

–         Administrador que sabiendo que va a ser despedido, blinda el contrato laboral de su hermana y otro empleado. S.T.S de 8.2.2006  (Abogado delito administración desleal Málaga).

II.                Malversación de caudales públicos.  (Abogado delito administración desleal Málaga).

Por último hacemos mención, a que la reforma que estamos tratando también regula como una modalidad de administración desleal, la malversación de caudales públicos, delitos que solo pueden cometerse por un funcionario.

La reforma  tipifica de forma más amplia y completa la malversación de caudales públicos en los artículos: 432, 433,434 y  435

Art. 432 del C.P.: Tipifica la malversación por remisión, en parte,  a los artículos 252 y 253 del C.P.

Con la remisión al mencionado art. 252, es evidente que ahora  como delito de malversación de caudales públicos quedarán incluidas las actitudes no solo de desviación o sustracción de caudales públicos o de utilización privada de bienes muebles o inmuebles, que ya estaban tipificadas, sino otros supuestos de gestión que perjudiquen al patrimonio público, por remisión precisamente al nuevo art. 252 del C.P (Abogado delito administración desleal Málaga).

 

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