Abogado delito alzamiento bienes Málaga
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ESPECIALISTAS EN ASUNTOS PENALES DE ALZAMIENTOS DE BIENES
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Lo esencial en el delito de alzamiento de bienes es que la actuación del deudor, mediante la ocultación material o jurídica de su patrimonio, sea un obstáculo para que el acreedor pueda hacer efectivo su crédito, actuación que debe estar presidida por la intencionalidad directa, pues no cabe la comisión por imprudencia, de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores. (Abogado delito alzamiento bienes Málaga).
No es que el concepto de insolvencia quede completamente desligado del delito. El alzamiento es incompatible con la existencia de bienes de valor suficiente y libres de otras responsabilidades que permitan ser realizados para cubrir el importe de la deuda. Pero, “desde luego no se puede exigir que el acreedor que se considera burlado por la actitud de alzamiento del deudor, tenga que ultimar el procedimiento de ejecución de su crédito hasta realizar los bienes embargados. Ni menos aún que tenga que agotar el patrimonio del deudor embargándole uno tras otro todos sus bienes. Para, de este modo, llegar a conocer su verdadera y real situación económica”.
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ELEMENTOS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES EN EL CODIGO PENAL
Así las cosas, creemos acertada la nueva sistematización del delito en capítulo independiente de las insolvencias punibles. Pues es precisamente la existencia de la propia insolvencia su elemento diferenciador. En efecto es necesario que el deudor haya sido declarado en concurso. Conforme exige el art. 259, implica que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Que haya sobreseído el pago de sus obligaciones. Que necesariamente implica una situación de insolvencia actual, dado que la insolvencia inminente no presupone que haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones.
Dice el art. 257.2: “Con la misma pena se castiga a quien realice actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder”. (Abogado delito alzamiento bienes Málaga).
No obstante la reforma ha introducido varias modificaciones en esta figura. A saber:
Junto a la conducta de realizar actos de disposición o contraer obligaciones que disminuyan el patrimonio del sujeto activo, se ha añadido el ocultar por cualquier medio elementos de su patrimonio. Si las dos primeras acciones figuran en el delito específico de alzamiento para eludir la eficacia de un embargo, art. 257.1.2o, no está en éste la ocultación de bienes, que sin embargo, puede considerarse la conducta típica más relevante del alzamiento.
Respecto al sujeto activo, se sustituye la referencia al “responsable de cualquier hecho delictivo”, por la de quien hubiere cometido un delito o del que debiera responder. Zanjando así el debate doctrinal sobre si sólo podía ser autor el responsable penal de un delito. Cuestión un tanto bizantina en tanto que los responsables civiles. Conociendo su obligación, ocultan sus bienes para eludir hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido por otra persona. Así podrían ser castigados, en cualquier caso, por el delito básico de alzamiento.
EJEMPLO DE DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
Así, el sujeto que había cometido un hecho delictivo, previendo que podría ser condenado por él, procuraba poner a salvo su patrimonio con la finalidad de evitar indemnizar al perjudicado. Surge tras la reforma el interrogante de si, desparecido este elemento, puede cometerse el delito de alzamiento antes del delito del que se derivan las responsabilidades civiles.
Sería el caso, por ejemplo, del que planeando un delito o sabiendo que se va a cometer uno del que debe responder, fuera extremadamente cauto, y anticipadamente realizara la acción típica. No creemos que sea éste el sentido de la reforma por las siguientes razones: de una parte, el artículo se refiere al delito que “hubiere cometido”, por lo que no tendría sentido establecer una limitación temporal aplicable tan sólo al autor del delito y no a los partícipes o responsables civiles. De otra, y sin entrar a valorar los problemas probatorios, una mínima seguridad jurídica exige limitar cronológicamente la acción al momento en que surge el presupuesto objetivo del que se derivará la deuda, esto es, la comisión del delito. (Abogado delito alzamiento bienes Málaga).