Abogado delito amenazas Málaga
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El delito de amenazas leves está penado de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima. (Abogado delito amenazas Málaga).
Antes de comenzar a hablaros del delito de amenazas leves, hemos de responder a la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por amenazas? (Abogado delito amenazas Málaga).
Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.
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Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.
El delito de amenazas leves, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.
CONDUCTA: (Abogado delito amenazas Málaga).
El autor del delito (sujeto activo), debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer al sujeto pasivo (la víctima), que la amenaza es real.
Da igual la forma que se use para exteriorizar el propósito de hacer el mal.
Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.
La amenazas se pueden clasificar en: GRAVES o LEVES
Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.
Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación cónyugal, familiar o se trata de un extraño. (Abogado delito amenazas Málaga).
¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?
El tipo básico del delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.
El delito de amenazas básico se regula en el artículo 169 del Código Penal:
“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. (Abogado delito amenazas Málaga).
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
¿ Y el delito de amenazas leves?
Cuando las amenazas son LEVES, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima. Y así tendremos los siguientes supuestos:
1.- El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
2.- El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
3.- El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: ” descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar”.
En estos caos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.
4.- El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Este supuesto será un DELITO LEVE DE AMENAZAS, antigua Falta). (Abogado delito amenazas Málaga).
Recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo éstas últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en DELITOS.
Éste es el caso de la antigua falta de amenazas, que tras la reforma se ha convertido en DELITO DE AMENAZAS LEVES.
Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas leves, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de antecedentes. (Abogado delito amenazas Málaga).
OBSERVACION:
Las amenazas leves entre extraños (entre agresor y víctima no hay relación) sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
EJEMPLO DE PENA:
Si una persona ha sido condenada por un delito leve de amenazas a una PENA DE MULTA de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 dias; 90 días x 6 euros diarios = 540 euros). (Abogado delito amenazas Málaga).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenazas leves, una vez que sean firmes, se inscribirán en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.