Abogado delito apropiación indebida Málaga
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ELEMENTOS DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA IMPORTANTES
Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse.
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Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295.
En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver. (
EL TIPO PENAL DEL DELITO
En la redacción anterior del art. 252 del Código Penal (CP), el delito de apropiación indebida se cometía por quien en perjuicio de otro se apropiaba o distraía dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregar o devolver lo recibido, o negase haberlo recibido.
La acción típica consistía en apropiarse o distraer, de forma que la jurisprudencia de Tribunal Supremo interpretaba el precepto en un doble sentido: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas, que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido, y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance
LA DIFERENCIA ENTRE LA APROPIACIÓN INDEBIDA Y LA DISTRACCIÓN
La diferencia entre apropiación y distracción se encuentra en el denominado por la jurisprudencia «punto sin retorno», distinguiendo el mero uso indebido del apoderamiento definitivo característico de la apropiación clásica, de tal forma que para que la utilización de dinero sea constitutiva de la distracción típica es necesario no solo que se le dé un destino diferente al que le debió dar, sino que esa utilización tenga «vocación de permanencia».
El delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción debe suponer que el sujeto activo dispone con carácter definitivo del dinero que se le entregó en administración, actuando con vocación de permanencia y sin visos de retorno, mientras que en el delito societario del art. 295 del CP el administrador incurre en un abuso fraudulento en el ejercicio de sus facultades por dar al dinero un destino distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva del mismo en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce.
En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero, lo que excluye poseer como dueño, aun cuando el culpable haga ostentación a título de dueño.
PENA DE CÁRCEL POR DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
En materia penológica el precepto no ha sufrido alteración respecto de la redacción anterior, castigándose con las penas del delito de estafa del art. 249 o 250, es decir, pena de prisión de 6 meses a 3 años aplicando las mismas reglas penológicas en función de la cuantía defraudada, el quebranto económico producido al perjudicado, las relaciones entre éste y el autor del delito, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Desaparecida la falta de apropiación indebida, cuando la cuantía no supere los 400 € la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.
Se mantienen en la nueva redacción del delito de apropiación indebida del art. 253 del CP el tipo agravado, es decir, prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran las circunstancia del art. 250, con la hiperagravación del nº 2, es decir, que si concurren las circunstancias 4ª, 5ª, 6ª o 7ª con la 1ª, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, así como cuando el valor de lo apropiado supere los 250.000 €.
Pero en estas mismas circunstancias una o varias de las infracciones ejecutadas ya lo es por cuantía superior a 250.000 euros, entonces sí podría aplicarse la regla del párrafo primero del art. 74, sobre la pena del tipo hiperagravado, imponiendo la pena en su mitad superior (prisión de seis a ocho años y multa de dieciocho a veinticuatro meses) o la mitad inferior de la pena superior en grado (prisión de ocho a diez años y multa de 30 a 36 meses). (Abogado delito apropiación indebida Málaga).