Abogado delito conducción carnet retirado Málaga
(Abogado delito conducción carnet retirado). ¿Buscando un experto?, Si es así, o ha sido detenido por conducir habiéndosele retirado el carnet de conducir, está en el lugar indicado.
En nuestro despacho de abogados Málaga, (concretamente nuestro departamento de derecho penal; Formado por abogados penalistas), somos especialistas en la defensa de delitos contra la seguridad vial. Es por ello, por lo que contamos con un teléfono de asistencia urgencias 24 horas, donde nuestros abogados especialistas en derecho penal, resolverán sus dudas.
La reforma legislativa operada por la Ley 5/2010 de 22 de junio por el que modifica el texto del Código Penal, buscando una respuesta jurídico penal a determinadas conductas, introduce, entre otras novedades, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia como hecho delictivo, castigándose con pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción. (Abogado delito conducción carnet retirado).
El precepto que regula el Delito de Conducción sin Carnet o habiendo Perdido los Puntos del Permiso es el artículo 384 del Código Penal, cuyo tenor literal es:
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El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Abogado delito conducción carnet retirado).
Su redacción vigente la debemos a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Para afrontar este tipo de procedimientos es esencial poder probar la realidad objetiva respecto a la autorización administrativa para conducir, ya que en algunos casos la remisión final del artículo a la no obtención permiso o licencia de conducción puede ser definitivo.
Debemos tener en cuenta que la posibilidad de rebatir el estado actual del permiso de conducir puede obligar a solicitar la transformación del procedimiento, puesto que se puede tener en cuenta alguna circunstancia, de índole probablemente administrativa, que justifique la situación legal del permiso de conducir el día de los hechos.
Se sanciona con una pena de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 12 a 24 meses. Con la perdida de puntos , el carnet pierde vigencia.
Usted pierde el derecho a conducir cuando la Administración le notifica la retirada de su permiso por pérdida total de puntos. Por lo tanto no podrá conducir , hasta que no recupere el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podremos recuperarlos hasta pasados seis meses (los profesionales tres meses) desde la fecha en que la sanción es firme; pasado este plazo tendremos la posibilidad de examinarnos nuevamente en Tráfico previa realización de un curso, para recuperar los puntos. El permiso que se obtiene tras aprobar la prueba teórica dispone de un saldo de 8 puntos. (Abogado delito conducción carnet retirado).
SI USTED CONDUCE SIN PUNTOS PODRÁ SER JUZGADO POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Hay que tener en cuenta que la ley únicamente prevé la aplicación de este delito si el permiso deja de tener vigencia por pérdida de puntos o por decisión judicial. (Abogado delito conducción carnet retirado).
Si Tráfico le retira temporalmente el permiso, pero le quedan puntos, no comete delito al seguir conduciendo, aunque podrá ser multado de nuevo administrativamente por hacerlo. (Abogado delito conducción carnet retirado).
PARA QUE LE PUEDAN CONDENAR ES NECESARIO:
1.- Que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme, es decir que no se haya recurrido, o en caso de recurso que este ya se haya resuelto.
La Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinará directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada.”
2.-También es preceptivo que se demuestre que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. Es decir tiene que constar en el expediente administrativo que le han notificado la resolución que acuerda la perdida total de puntos. En un proceso penal para que puede dictarse una Sentencia condenatoria debe quedar acreditado que se cumplen todos los requisitos que exige el delito, prevaleciendo la presunción de inocencia ante la falta de prueba y es el caso cuando no se prueba que se recibió la notificación de la resolución por la que se retiraba el permiso por haber agotado todos los puntos. (Abogado delito conducción carnet retirado).
Tal vez el problema más serio sería si tiene un accidente , en este caso al no tener carnet la imprudencia leve se puede transformer el grave y pasar a enjuiciarse por delito en lugar de falta, siendo las consecuencias penológicas mucho más graves. (Abogado delito conducción carnet retirado).