Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga
(Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).
Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con la seguridad vial). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país. (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).
Está regulado en el artículo 379.1 del Código Penal , que tendrá la siguiente redacción:
«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.» (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).
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Contiene un supuesto específico de conducción temeraria vinculado al exceso de velocidad. De este modo se ofrece un concepto estrictamente penal, dando lugar a una infracción penal diferenciada de la infracción administrativa por criterios cuantitativos.
El exceso en más de 60 km/h en vías urbanas y el exceso en 80 km/h en vías interurbanas a las fijadas reglamentariamente es constitutivo de delito. Estos límites deben ser interpretados conforme a la expresión «reglamentariamente», es decir, tanto en relación a las limitaciones atinentes a la vía como a las relativas al tipo de vehículo y conductor.
El delito es de los llamados de peligro abstracto o potencial -algunos lo llaman de peligro presunto-, pues basta comprobar el exceso de velocidad para que la conducta aparezca, siempre y en todo caso, como punible, de modo que la consumación del delito no requiere demostrar la puesta en peligro concreto de personas o cosas, ni mucho menos la causación de resultados lesivos para personas o bienes. (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).
Pero con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco el propio concepto de temeridad. Es decir, en otros preceptos penales, que veremos, se castigan como conducción temeraria excesos menores de velocidad en ciertas circunstancias y con determinadas condiciones, y desde luego existen otras hipótesis de temeridad no vinculadas al exceso de velocidad. (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).
Las penas con las que se castiga son la de prisión de tres a seis meses o bien, alternativamente, la de multa de seis a doce meses (cada día del mes a razón de una cuota de dos euros a cuatrocientos euros según la capacidad económica del condenado -artículo 50.4 del Código Penal-) y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, además, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. (Abogado delito conducción exceso velocidad Málaga).