Abogado delito conducción sin carnet Málaga
(Abogado delito conducción sin carnet Málaga). ¿Necesita un experto?. ¿Ha sido sorprendido conduciendo sin carné de conducir?. Nuestro despacho de abogados es especialista en la defensa penal de este tipo de delitos. Consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o bien tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Abogado delito conducción sin carnet Málaga).
Tenemos a su disposición un teléfono de urgencias 24 horas, atendido por abogados penalistas, que resolverán las dudas que pueda Ud. estar planteándose.
¿CON QUE PENAS SE CASTIGA?
Este delito se castiga con las siguiente penas:
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
– Prisión de tres a seis meses, o bien
– Multa de doce a veinticuatro meses, o bien
– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, tendrá el siguiente efecto: (Abogado delito conducción sin carnet Málaga).
– Decomiso del vehículo por considerarse instrumento del delito, salvo que su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, en cuyo caso el juez podrá no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente.
¿DONDE ESTA REGULADO?
Viene regulado en el artículo 384 del Código Penal.
¿COMO PUEDO DEFENDERME?. (Abogado delito conducción sin carnet Málaga).
El planteamiento de la defensa de este delito se realizará atendiendo a la modalidad de comisión del mismo. De este modo, si la imputación se realiza por conducir tras haber perdido los puntos o la vigencia del permiso o licencia, será necesario que dicha pérdida sea conocida por el conductor, lo que, a afecto práctico, implica que la notificación de la resolución administrativa que así lo decreta se haya practicado con las garantías que la normativa aplicable exige. En caso de que, por motivo de infracción de dichas garantías, dicha circunstancia no sea conocida por el conductor, tampoco podrá imputársele este delito. En cuanto al delito por conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y no confundirlo con la condena a la privación del “derecho a conducir”, cuando sea el caso.
Sobre la imputación del delito por causa de no haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, merece especial mención el caso de los permisos obtenidos en el extranjero, y es que la carga del prueba de que se ha obtenido tal permiso o licencia y de que la misma es válida recae sobre el conductor imputado, si bien una vez acreditado por los medios pertinentes el conductor no podrá acusado de este delito. No ocurre así en los casos de permisos emitidos en España, donde es el Ministerio Fiscal quien debe probar suficientemente que el conductor acusado nunca ha obtenido el permiso o licencia, procediendo en caso contrario la absolución del conductor imputado. (Abogado delito conducción sin carnet Málaga).