Abogado delito conducción temeraria Málaga
(Abogado delito conducción temeraria Málaga). La STS, Sala 2ª, de 4 de diciembre de 2009 (EDJ 2009/300003) señala cuáles son los requisitos del tipo penal:
1º. Conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores.
2º. Hay que conducir el vehículo con temeridad manifiesta, es decir, la temeridad ha de estar acreditada. Temeridad significa imprudencia en grado extremo, pero también osadía, atrevimiento, audacia, irreflexión, términos compatibles con el llamado dolo eventual. Es lo contrario a la prudencia o la sensatez. (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
3º. Tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto, esto es, de una infracción en la que ha de acreditarse que existieron personas respecto de las cuales hubo un riesgo para su integridad física, incluso para su vida; personas concretas, aunque pudieran no encontrarse identificadas.
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Existen otros delitos que se denominan de peligro abstracto, en los cuales hay una peligrosidad general no específicamente recogida en la norma penal, pero que ha de concurrir porque constituye el fundamento de la punción que la ley establece (por ejemplo, el delito de conducir embriagado o drogado del art. 379). (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
El delito del art. 380.1 requiere el «desprecio a la vida de los demás» que supone el plus de penalidad para el castigo de los denominados conductores-homicidas, situándoles en una posición intermedia entre el delito de riesgo y el de homicidio, si éste se produce, pero para ello se requiere que la conducción temeraria se realice con consciente desprecio a la vida de los demás. La figura constituye un genuino supuesto de delito de peligro concreto, pero general, en cuanto el bien jurídico protegido es la seguridad colectiva.
Como tipo doloso, requiere no sólo el conocimiento de que la conducción es gravemente peligrosa con concreto peligro para las personas, sino, además, la voluntad de conducir de tal manera incide, así, con la conducta imprudente en la voluntaria creación de un peligro grave y no permitido en el tráfico. Así, la Sentencia del TS de 8 de octubre de 2004 (EDJ 2004/147793), con cita de su STS nº 877/1999, de 2 de junio (EDJ 1999/10599), señala que nos encontramos ante un delito que exige la concurrencia de dos elementos objetivos:
1º. La conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta. (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
2º. Que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.
Por su parte, la Sentencia del TS de 29 de noviembre de 2001 (EDJ 2001/55656) añade que «el delito previsto en el artículo 381 CP exige dos elementos. De un lado, la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados».
El delito estudiado requiere, por tanto, una conducción con temeridad manifiesta y una puesta en «concreto peligro» de la vida o integridad física de las personas, y, al igual que su precedente legislativo que se ubicaba en el art. 340 bis a).2º CP de 1973, se adscribe a la categoría de los delitos de peligro concreto, en los que resulta necesaria esa situación de específico riesgo para la vida o integridad de las personas. La conducta típica, en su vertiente objetiva, viene ceñida a la conducción con «temeridad manifiesta», esto es, con inobservancia total y absoluta de las más elementales normas de seguridad en el tráfico de vehículos, la cual -por manifiesta, es decir, patente y clara- ha de ser apreciable por cualquiera. (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
La sentencia no 49/15 de la Audiencia Provincial de Ourense Sección 2a de fecha 18 de Febrero de 2015 resolviendo el recurso de apelación no 28/15 en su fundamento jurídico segundo, describe el concepto de temeridad manifiesta:
El núcleo esencial de la conducta típica lo constituye «la temeridad manifiesta en la conducción», concepto jurídico indeterminado cuyo contenido debe ser fijado por el intérprete. La STS de 1 de abril de 2002 nos dice que la temeridad que requiere el citado delito es la misma que integra la de la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio. La temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos, de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona, de manera que no puede confundirse con un simple error puntual en la conducción, o una también puntual infracción administrativa, sino que requiere de una cierta continuidad espacio temporal o de una cierta perseverancia, de modo que en la práctica la comisión de este delito conlleva también la realización de múltiples infracciones administrativas. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de enero de 2.009, señala que el delito de conducción temeraria requiere de la conducción efectuada de esa forma con una cierta continuidad o espacio de tiempo. Al igual que las de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 marzo de 2.009 y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2008.
Para encuadrar esa conducción temeraria dentro del delito del art. 380 CP , la STS de 1 de abril de 2002 establece, de conformidad con la propia letra del tipo, que se ha de crear un peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario. Es la causación de este peligro lo que hace que una conducción llevada de una forma manifiestamente temeraria pase a considerarse, de infracción administrativa, a conducta delictiva, de suerte que si el conductor no ha llegado a poner a ninguna persona en peligro, la conducta sería tan solo merecedora de una sanción administrativa pero, en el justo momento en que se ponga a alguien en peligro, el delito ya quedaría cometido.
Será preciso, por tanto, que en el atestado policial o durante la actividad instructora se ponga de manifiesto, además de la persona que conducía el vehículo las circunstancias en que se produjo la acción, y cuantos extremos pudieran resultar relevantes para determinar la entidad del riesgo generado. Como datos de especial relevancia, pueden señalarse las características de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico, la climatología, las incidencias en la circulación de las que se hubiera tenido noticia, las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se haya podido ver comprometida por la conducta del infractor.
Finalmente, el art. 65.5 e) LSV típica como infracción muy grave «la conducción temeraria», por lo que el concepto de temeridad en la conducción empleado tanto en la legislación penal, como en la administrativa, obliga a deslindar, finalmente, ambas categorías de ilícitos. (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
La STS 561/2002, de 1 de abril afirma: «La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo (…). No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el art. 381 CP (ahora 380). Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico. Siendo así que la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y además crea un peligro efectivo, constatable para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas distintas del conductor temerario. (Abogado delito conducción temeraria Málaga)
Los Sres. Fiscales, (CIRCULAR 10/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial), en resumen deberán interpretar el artículo 380.1 y 2 CP sobre la base del concepto tradicional de temeridad manifiesta. Determinada la temeridad manifiesta, ha de acreditarse, en todo caso, la existencia de peligro concreto para la vida e integridad física. (Abogado delito conducción temeraria Málaga).