Abogado delito contra hacienda pública Málaga
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Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con Hacienda). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
La Constitución española, en su artículo 31, dispone que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
Los delitos contra la hacienda pública constituyen uno de los más genuinos ejem- plos de delitos económicos con el que se trata de proteger no sólo el erario público sino también a toda la política económica y social con incidencia sobre el ahorro, la inversión, la distribución de la renta nacional, entre otros bienes jurídicos.
Podemos ayudarle
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El Código Penal de 1995 ha respetado la reforma de la Ley Orgánica 6/1995, aun- que contiene algunas novedades. La principal es la incorporación del fraude comuni- tario, otras residen en el nuevo sistema de penas y meras alteraciones formales.
2. Modalidades delictivas (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
Se distinguen las siguientes modalidades de delitos contra la hacienda pública: 1) delito de defraudación tributaria; 2) delito de fraude de subvenciones; 3) delito con- table y 4) delitos de fraudes comunitarios.
A) Delito de defraudación tributaria
a) Consideraciones generales (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
El bien jurídico inmediatamente protegido es el patrimonio de la Hacienda públi- ca, concretado en la recaudación tributaria. Ello no signi ca desconocer la existencia de un bien jurídico mediato o inmaterial, que es el bien jurídico representado por las funciones que el tributo está llamado a cumplir.
En esta materia,la única novedad de la Ley 6/1995,de 29 de junio,es haber incluido a la Hacienda foral como un nuevo sujeto pasivo especí co del delito, incorporación que se justi có en el debate parlamentario por la circunstancia de que se trata de una Hacienda que no puede identi carse con la habitualmente denominada «local» y que tiene una singularidad especial en determinadas Comunidades Autónomas.
b) Conducta típica (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
Viene descrita en el artículo 305.1 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, al que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando bene cios scales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresa- do de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o bene cios scales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
El delito se puede cometer por acción u omisión, es decir tanto cuando se hace una incorrecta declaración como cuando se omite la declaración a Hacienda, dispo- niendo el párrafo segundo del citado artículo 305.1 que la mera presentación de de- claraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Con la reforma de 1995 la cuantía exigida para cometer el delito pasó de cinco a quince millones de pesetas y con la nueva redacción operada por la Ley Orgánica 15/2003, se requieren 120.000 euros, cuantía que mantiene la Ley Orgánica 7/2012. Si la cuantía defraudada es menor, podrá constituir infracción administrativa pero nunca delito.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la po- sibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los bene cios o incentivos scales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
El artículo 305 bis prevé agravaciones castigando con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defrauda- ción se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídi- ca interpuestos, negocios o instrumentos duciarios o paraísos scales o territorios de nula tributación oculte o di culte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pér- dida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a go- zar de los bene cios o incentivos scales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
A los efectos de determinar la cuantía de 120.000 euros, si se trata de tributos, re- tenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad de 120.000 euros. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liqui- dación.
En el apartado 6o del artículo 305 del Código Penal se prevé un tipo atenuado al disponer que los Jueces yTribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados,siempre que,antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la iden- ti cación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).
c) Regularización tributaria
Dispone el apartado 4o del artículo 305 CP que se considerará regularizada la si- tuación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya noti cado el inicio de actuaciones de comprobación o investi- gación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regulariza- ción o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administra- ción autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen ac- tuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. (Abogado delito contra hacienda pública Málaga).