Abogado delito estafa bancaria Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

Abogado delito estafa bancaria Málaga 

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El delito de estafa bancaria, está directamente relacionado con el delito informático y el Phishing. Por ello, vamos a conocer ambos.  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

El delito estafa se encuentra regulado en el art. 248 de nuestro CP -EDL 1995/16398-, el cual se encuentra ubicado en el título XIII regulador de los «delitos contra el patrimonio y contra orden socioeconómico», y en concreto en su capítulo VI bajo la rúbrica «De las Defraudaciones». Dicho artículo en su regulación actual tras la reforma introducida por la LO 5/10, de 22 de junio -EDL 2010/101204-, dispone lo siguiente:  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

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2. También se consideran reos de estafa:  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.(…).

Nos encontramos pues con que dicho artículo, tras tipificar en su apartado primero la denominada estafa tradicional o clásica, contiene un segundo apartado en el que se contempla lo que parte de la doctrina científica viene llamando «estafas por asimilación». El tipo penal que se regula en el apartado segundo letra a) fue introducido por el legislador con la finalidad de dar respuesta a las nuevas formas de ciberdelincuencia que no respondían a los esquemas básicos de la estafa tradicional, al no exigir el engaño personal. En tal sentido, ya la STS de 20 noviembre 2001 -EDJ 2001/54046- estableció, que en estos supuestos, como en la estafa tradicional, «debe existir un ánimo de lucro y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida» si bien «el engaño, propio de la relación personal, es sustituido, como medio comisivo defraudatorio, por la manipulación informática o artificio semejante».  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

El objeto de esta exposición es reflexionar sobre los problemas derivados de la aplicación del mencionado apartado a) de este segundo párrafo -EDL 1995/16398- a las denominadas estafas cometidas mediante el procedimiento conocido como «Phishing», y en especial acerca de la calificación jurídica que merece la conducta de aquellos individuos denominados «muleros bancarios» que intervienen en alguna de sus fases comisivas, lo que exige una breve exposición acerca de lo que se viene entendiendo como Phishing, y cuál es la concreta actividad desempeñada en dicha conducta por los intermediarios o «muleros» mencionados.  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

II. El Phishing y sus fases comisivas

En líneas generales, y sin vocación de exhaustividad, se conoce como «Phishing» aquella técnica defraudatoria consistente en el envío masivo, fundamentalmente a usuarios de la banca on-line, bien de correos electrónicos, que es lo más habitual, bien de mensajes a través de SMS, -lo que se conoce como Smishing- o incluso a través de llamadas telefónicas -el denominado Vishing-, en que los autores, haciéndose pasar por empresas o fuentes fiables, especialmente entidades bancarias, y alegando supuestas razones de seguridad, les solicitan que faciliten aquellas contraseñas o datos confidenciales necesarias para operar telemáticamente en las webs bancarias, o bien les solicitan que pinchen en algún enlace que les redirecciona a una página idéntica a la oficial de dichas entidades o les introducen virus informáticos capaces de apoderase de sus claves, -el denominado Pharming que puede dirigirse a ordenadores concretos o directamente a los servidores DNS-, de suerte que cuando el usuario opera en dichas páginas clonadas introduciendo su claves de acceso, lo hace en la confianza de se trata de la página original de su entidad bancaria, facilitando de este modo a los autores, sin saberlo, sus claves confidenciales. Por dichos mecanismos los «Phishers» consiguen conocer las contraseñas y claves secretas de los usuarios, con las que posteriormente poder acceder a la verdadera web bancaria, suplantando la identidad de los verdaderos usuarios, y ordenando transferencias inconsentidas de sus activos.

Dentro de dicha mecánica comisiva, y formando parte de una estrategia única, cabe distinguir distintas fases o secuencias:

Una fase inicial de descubrimiento de claves y contraseñas on-line por los distintos métodos antes expuestos, una segunda fase consistente en el acceso a dichas cuentas utilizando dichas claves y ordenando transferencias de activos a otras cuentas, y una fase final de apoderamiento efectivo de dichos activos, que de ordinario va unida, en lo que aquí nos interesa, a su envío al extranjero, normalmente a países del Este, mediante sistemas de envío postal tipo Wester Union o Money Gram -que son los más utilizados-, toda vez que dichas empresas al operar con códigos alfanuméricos, hacen harto difícil seguir el rastro al dinero. Así pues, y si bien en la primera fase de dicho operativo los autores no necesitan el auxilio de terceras personas, pudiendo realizar sus ataques informáticos desde cualquier terminal y desde cualquier país siendo lo más frecuente que operen desde el extranjero para no ser descubiertos; la práctica judicial evidencia que para concluir dicho proceso y lograr la efectiva disponibilidad del dinero, se valen de terceras personas denominados en el argot policial «muleros» -por analogía con lo que sucede en los delitos de tráfico de drogas-, los cuales de ordinario son captados previamente a través de correos electrónicos también masivos e indiscriminados, en los que se les envía una supuesta oferta laboral con la promesa de obtener una alta retribución económica, exigiéndoles a cambio la apertura de una cuenta bancaria, la recepción en ella de distintas transferencias de personas desconocidas, y finalmente la remisión inmediata de dichas sumas a terceras personas también desconocidas empleando para dichas transferencias los sistemas de envío de dinero antes mencionados, no sin antes detraer, para sí, de dichas sumas, una suculenta comisión que suele rondar entre el 5% y el 10% de dichos ingresos.  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

Si bien no parece existir gran controversia acerca de que la conducta llevaba a cabo por quienes se apoderan de las claves bancarias y haciendo uso de las mismas ordenan virtualmente las transferencias inconsentidas, encuentra un adecuado y preferente encaje en el delito de estafa informática del art. 248.2º a) -EDL 1995/16398-, lo cierto es que si existe una viva discusión tanto doctrinal como jurisprudencial a la hora de calificar la conducta de los denominados muleros. Así pues, el tratamiento jurisprudencial de dicha dinámica comisiva compleja en sintonía con la doctrina mayoritaria, como ya se ha avanzado, ha tenido un encaje preferente en el delito de estafa informática, siendo exponentes de esta doctrina, entre otras muchas, las SSTS de 12 junio 2007 -EDJ 2007/70163-, de 16 marzo del año 2009 -EDJ 2009/134682-, y la reciente sentencia de 25 octubre del año 2012 -EDJ 2012/279319-, encontrándonos con que en esta última se efectúa un análisis detallado del estado de la cuestión, afirmando que «hechos de la naturaleza de los que hoy ocupan nuestra atención, en lo que tienen de operación concertada, con una estratégica distribución de roles para lograr un acto de despojo patrimonial mediante un engaño, valiéndose de terceros para poder extraer esos fondos sin suscitar sospechas en la entidad bancaria y, una vez obtenidos aquellos, colocarlos en un país que asegure la impunidad del desapoderamiento, presentan las características que son propias del delito de estafa informática al que se refiere el artículo 248.2 del Código Penal». Añadiendo «Así lo ha estimado la jurisprudencia de esta Sala, en sintonía con el entendimiento doctrinal mayoritario». Esta última sentencia, que precisamente examina un supuesto en el que la Audiencia Provincial condenó al «mulero bancario» no como autor de un delito de estafa, sino como autor de un delito de «blanqueo de capitales imprudente» del art. 301.1 y 3, en lo relativo a su intervención, se hace eco del debate doctrinal existente en relación con cuál debe ser la correcta calificación jurídica de su conducta, llegando a afirmar que dado lo controvertido de la cuestión, lejos de fórmulas generales, y si bien los hechos presentan inicialmente las características propias de las estafas informáticas, «serán las circunstancias del caso las que, a la vista de la prueba de los elementos fácticos que dan vida a los tipos objetivo y subjetivo, permitan formular sin error un juicio de subsunción» (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

Así pues son tres las posibles calificaciones jurídicas que se barajan fundamentalmente por la doctrina: la comisión de un delito de Estafa informática en la modalidad de cooperación necesaria conforme al art. 28.b) CP -EDL 1995/16398-; la comisión de un delito de Blanqueo de capitales preferentemente en su modalidad imprudente del art. 301.1 y 3 CP y finalmente la comisión de un delito de Receptación del art. 298 CP.  (Abogado delito estafa bancaria Málaga).

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