ABOGADO DELITO INCENDIO MÁLAGA
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Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país.
Dentro de lo que el Código Penal español denomina «Delitos contra la Seguridad Colectiva», se incluyen los delitos de incendios, en plural, pues se recogen, además de los incendios normales, otros especiales como los incendios forestales, de vegetación no forestal y los incendios de bienes propios. (Abogado delito incendio Málaga).
Se castigan, como tales, ataques especialmente graves a bienes colectivos y particulares, mediante el empleo del fuego Por eso, no se sanciona cualquier incendio sino aquellos capaces de poner en riesgo la vida o integridad de las personas, o el medio ecológico, en el que se desarrolla, precisamente, la vida humana. (Abogado delito incendio Málaga).
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La razón de castigar el incendio, aparte, radica en que en estos casos no sólo se afecta a bienes concretos con propietarios -particulares o públicos- sino que estamos ante conductas de potencial devastación y efectos tremendos, por lo que tienen un tratamiento individualizado. (Abogado delito incendio Málaga).
En efecto, no se trata sólo de conductas que afectan a la propiedad o que producen daños, sino que el medio comisivo es tan especial, que exige una regulación específica, por cierto, con penas elevadísimas.
De todos modos, hay incendios que se castigan de forma distinta, es decir, como delitos diferentes al de incendios. Así los ligados a actos de terrorismo se sanciona como delito de terrorismo o los que simplemente son el medio de producir ciertos daños de menor entidad, se regulan dentro del delito de daños. (Abogado delito incendio Málaga).
De ahí, por tanto, lo importante de determinar los hechos realmente producidos, valorando el riesgo de haberse causado mayores efectos de los realmente producidos y tener en cuenta si existió peligro para las personas o si se afectó al medio ecológico, ya que estos dos aspectos, junto con el incendio de los bienes propios con la finalidad de dañar o perjudicar a terceros, son las únicas conductas incendiarias que se sancionan como delitos de incendios.
Se castigan, con elevadas penas, los ataques mediante incendio a bienes colectivos e individuales pero con trascendencia notable para la seguridad de las personas, la vida o el medio ecológico. (Abogado delito incendio Málaga).
Cuando el incendio no supone esos riesgos tan elevados, así el incendio de bienes afectos a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se castigan como simples daños.
III. BIEN JURÍDICO
La salvaguarda de los intereses de una comunidad frente a conductas de riesgo que pueden poner en peligro no sólo la seguridad colectiva sino intereses individuales.
De ahí que hayan desaparecido de los delitos contra la propiedad para ubicarse, desde el Código Penal de 1995, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, en los que se incluyen: los delitos de riesgos catastróficos, los incendios, los delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial o tráfico.
Y más en concreto, estos delitos tutelan la vida e integridad de las personas y el medio natural en que éstas viven, protegiéndose, en especial, la riqueza forestal por ser el monte y la vegetación bienes de gran valor pero de un riesgo destructivo por la acción del fuego, muy notable
IV. REGULACIÓN (Abogado delito incendio Málaga).
Su regulación se halla en los artículos 351 a 358, ambos inclusive, del Código Penal.
En el artículo 351 se contempla el incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas y en su segundo párrafo cuando no concurra tal peligro.
Los artículos 352, 353, 354 y 355 regulan los incendios forestales, según el peligro o gravedad que supongan.
El artículo 356 regula el incendio de zonas de vegetación no forestales pero que perjudiquen gravemente al medio natural.
El artículo 357 sanciona los incendios de bienes propios, si se dan determinadas circunstancias que luego examinaremos.
Y finalmente, en el artículo 358 se establece la posibilidad de exigir responsabilidad penal, en estos casos, si el incendio se produjere por imprudencia grave. (Abogado delito incendio Málaga).