ABOGADO DELITO MEDIOAMBIENTAL MÁLAGA
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Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con la pornografía infantil). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país. Abogado delito medioambiental Málaga
El Código Penal regula el medio ambiente de forma expresa en el Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (rúbrica modificada por la LO 5/2010 de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) organizándose la referida regulación en cinco Capítulos referidos, el primero de ellos, a los delitos contra la ordenación del territorio (capítulo también modificado por la referida Ley Orgánica); el segundo, a los delitos sobre el patrimonio histórico; el tercero, dedicado a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; el cuarto, a la protección de la flora fauna y animales domésticos y por último, el quinto, que recoge unas disposiciones comunes para todos ellos. Abogado delito medioambiental Málaga
Todos estos Capítulos protegen bienes que la doctrina ha calificado como colectivos o supraindividuales y que guardan, a su vez, relación con el medio ambiente en sentido amplio y, por ende, con la propia existencia del ser humano. Ese medio ambiente regulado o Derecho Ambiental –entre el que también se encuentra el Derecho Penal del Medio Ambiente– es definido por la jurisprudencia como el conjunto de normas jurídicas que tienden directamente a proteger, conservar y mejorar aquellos elementos que representan una riqueza natural digna de tutela por sus especiales valores estáticos o dinámicos, entre los que se encuentra la contribución a la mejora de la calidad de la vida y el desarrollo de la persona a través de un disfrute inmediato de los mismos, sustrayendo de su ámbito de aplicación los elementos naturales que carecen de tales valores, en aras de un desarrollo sostenible. Teniendo en cuenta que el artículo 45 de la Constitución, informador de ese Derecho Ambiental, se configura primeramente en torno al desarrollo de la persona y a la protección y mejora de la calidad de la vida, parece coherente defender que el legislador punitivo debe sistemáticamente establecer de forma conjunta el reproche penal que merece la puesta en peligro de la salud de las personas como consecuencia de la afectación, penalmente relevante o no, del equilibrio de los sistemas naturales en sí mismo considerado (Vg. Sentencia de la AP de Jaén de 20 de marzo de 2006 y de 24 de octubre de 07, así como la sentencia del Tribula Supremo de 27 de abril de 2007, entre otras). La jurisprudencia constitucional, en parecidos términos, ha manifestado que, por coherencia y respeto al artículo 45.2 de la Constitución, el Derecho Ambiental debe caracterizarse por proteger o conservar los elementos naturales con el fin de mejorar, propiamente, el medio ambiente y la calidad de vida, que se integra, entre otros elementos, por la salud. Abogado delito medioambiental Málaga
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Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente han sido objeto de sustanciales modificaciones desde que, como tales, fueron recogidos en el Código Penal de 1995, previa existencia de la LO 8/1983, de 25 de junio, que por primera vez introdujo el llamado “delito ecológico” en el artículo 347 bis del Código Penal. Las reformas más notables en los mismos se produjeron a través de la LO 15/2003, de 15 de noviembre, de reforma del Código Penal de 1995 y, en la actualidad, éstos vuelven a ser objeto de reforma por mor de la LO 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, tal y como se expuso ut supra. En virtud de esta reforma, se ha ido más allá de lo que previó el pre-legislador, pues se ha variado sustancialmente el texto recogiendo previsiones que no se encontraban en el mismo (verbigracia, la introducción definitiva en el orden penal del principio “el que contamina paga”). La consecuencia de la mayoría de reformas producidas ha sido debida, tal y como expresa en la Exposición de motivos, “a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito” y, así, la promulgación de la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, ha sido la piedra angular que ha producido este efecto reformador.
El delito ecológico (325 del Código Penal). Abogado delito medioambiental Málaga
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. Abogado delito medioambiental Málaga