ABOGADO DELITO OCUPACIÓN ILEGAL VIVIENDA MÁLAGA
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En este artículo quisiera exponeros resumidamente como la ocupación de inmuebles aún de manera no violenta pero sin contar con la autorización de su dueño puede ser castigada por el Derecho Penal. Para ello debemos centrarnos en las líneas divisorias consideradas por la jurisdicción penal, para considerar si la ocupación de un inmueble en su modalidad no violenta, es o no constitutiva de delito. (Abogado delito ocupación ilegal vivienda Málaga).
Este artículo viene al hilo de lo que a veces se escucha en medios de comunicación noticias relacionadas con familias o personas que no teniendo vivienda ocupan casas o pisos deshabitados, cayendo en la posibilidad, como veremos a continuación, de ser denunciadas penalmente por la comisión de un delito.
La ocupación de inmuebles en el derecho penal (con violencia o sin autorización) tiene su encaje en el delito de usurpación.
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La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal está contenida en el Capítulo dedicado a “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico“, y en concreto en el Capítulo V, titulado “De la Usurpación“.
El artículo 245 del Código Penal, que no ha cambiado tras la reforma operada el 1 de julio de 2015, dice lo siguiente:
“ 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Para esta modalidad NO VIOLENTA de ocupación de inmuebles, ya que si fuese la contraria tendría su encaje en el apartado primero del citado precepto, después de analizar la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, se vienen exigiendo los elementos siguientes:La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal
a) Que la ocupación se efectúe sin violencia o intimidación.
b) Que el inmueble, vivienda o edificio ocupado no constituya morada de otra persona.
c) Que quien ocupe la vivienda carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión (precario o comodato).
d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular“, que en tal caso deberá ser expresa. (Abogado delito ocupación ilegal vivienda Málaga).
e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
He de deciros que el apartado segundo del artículo 245 C. Penal, ha sido doctrinalmente criticado porque es de difícil comprensión la intervención del derecho penal en usurpaciones no violentas, cuya mejor resolución debe producirse con los medios que ofrece el derecho privado o el derecho administrativo. Debe recordarse que no toda lesión del derecho de PROPIEDAD es sancionable por el Derecho Penal, porque el Derecho Civil dispone de los instrumentos necesarios a través de los procedimientos interdictales o de desahucio para recuperar la posesión y el dominio; el artículo 245 del Código Penal, en virtud del principio de intervención mínima, según un sector de la doctrina, debería reservarse a aquellos supuestos graves de usurpación de inmuebles, que evidencian de manera clara e indiscutible esta voluntad de adueñarse de lo ajeno.(Abogado delito ocupación ilegal vivienda Málaga).
Por ello, y especialmente en los tiempos que corren algunos Juzgados dictan sentencias absolutorias en este tipo de procedimientos al aplicar la eximente de estado de necesidad.
La falta de recursos económicos y de perspectivas laborales en nuestro país está produciendo un aumento considerable en el número de familias que deciden ocupar una vivienda. Ante esta situación es conveniente tener claro el alcance del delito que se está cometiendo y como actuar si nos toca sufrir este tipo de situaciones en una vivienda de nuestra propiedad. Es necesario precisar dos divisiones respecto a los posibles delitos que se pueden cometer con estos comportamientos, el delito de allanamiento de morada por un lado y el de usurpación de vivienda por otro.
El primero de ellos está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, y es el relativo a la ocupación de inmuebles donde vive alguien (Vivienda habitada). El proceso en este tipo de casos es rápido, ya que la actuación policial no requiere autorizaciones judiciales y la policía tiene potestad para derribar la puerta si fuese necesario. Por otra parte, el delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el mayoritario en los casos de ocupación de viviendas deshabitadas, tiene dos modalidades, especificadas en el artículo 245 del Código Penal. La primera tiene que ver con la ocupación violenta de inmuebles que no son hogar de nadie, mientras que la segunda se refiere a la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas, lo que suele representar la mayoría de los casos de ocupación. (Abogado delito ocupación ilegal vivienda Málaga).
La pena por ambos delitos es de multa, y debido a la escasez de recursos de los “okupas” de las viviendas deshabitadas, suele ser la más baja posible. Ante una situación de ocupación de un inmueble, el propietario o la comunidad vecinal debe acudir a la policía denunciando el allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles en su caso. Además, es importante destacar que los vecinos no son parte interesada directamente, ya que solamente afecta al propietario del inmueble ocupado. (Abogado delito ocupación ilegal vivienda Málaga).