ABOGADO DELITO PREVARICACIÓN URBANÍSTICA
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DELITO DE PREVARICACIÓN URBANÍSTICA
El artículo 320 del Código Penal prevé un delito específico y más grave de prevaricación que el genérico del artículo 404 del mismo texto legal cuando se produce en la tramitación administrativa urbanística.
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El sujeto activo en este caso es la autoridad o funcionario. Estas categorías no son coincidentes con el contenido que tienen para el Derecho administrativo pues el Derecho penal ha elaborado sus propios conceptos en el artículo 24 del Código Penal. Veámoslos:
– A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
– Se considerará funcionario público a efectos penales a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. Tiene especial significado este concepto de funcionario público pues se considera penalmente como tal a quien no lo sea administrativamente. Así, por ejemplo, están incluidos técnicos de las Administraciones (normalmente locales) que intervienen informando este tipo de licencias o autorizaciones, aunque no sean funcionarios y su relación sea contractual, o de otro tipo no funcionarial en sentido administrativo. (Abogado delito prevaricación urbanística).
La acción castigada es doble: (Abogado delito prevaricación urbanística).
– Que el sujeto activo, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes. La autorización de los proyectos urbanísticos o la concesión de licencias son los salvoconductos del profesional de la construcción para infringir la adecuada ordenación del territorio vulnerando la normativa de ordenación, lo que hace a esta función de informe técnico previo, preceptivo pero aunque no vinculante muy relevante pues es usualmente seguido por la decisión administrativa que se tome, tiene una especial trascendencia para la protección del bien jurídico protegido. De ahí el especial y grave castigo al funcionario que actúe en este sentido de forma injusta.
El concepto de injusticia es equivalente al de acto ilegal o contrario a derecho, descartándose por tanto las interpretaciones o valoraciones subjetivas o éticas. Tiene que ser una ilegalidad clamorosa, flagrante, manifiesta o palmaria, adjetivos que pretenden poner de manifiesto que si existe alguna duda razonable sobre su legalidad, no hay delito y es el sistema de recursos el que debe depurar la aplicación que se hace de la norma. (Abogado delito prevaricación urbanística).
– Que el sujeto activo, por sí mismo (órgano no colegiado) o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. (Abogado delito prevaricación urbanística).
El Código Penal ha querido completar el castigo a toda la cadena de la actuación administrativa contraria al bien jurídico protegido. No sólo el informe sino, obviamente, la decisión ya de un órgano unipersonal (resuelto) o de cualquier componente de un órgano (votado a favor de la concesión). (Abogado delito prevaricación urbanística).
Hemos de reproducir el concepto de injusticia comentado, que debe concurrir en esta modalidad.
En cuanto al aspecto subjetivo, este tipo agravado no puede ser castigado si no es cometido dolosamente, es decir, intencionalmente. Prueba de ello es la clara expresión utilizada por el tipo penal en orden a que el sujeto activo actúa «a sabiendas», que es una expresión legal de existencia de dolo en la actuación.
La pena prevista es la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses, y en todo caso la inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años. (Abogado delito prevaricación urbanística).