Abogado delito revelación secretos Málaga







Consulta Gratis y Sin Compromiso

Llámenos Escríbanos

Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO DELITO REVELACIÓN SECRETOS MÁLAGA 

(Abogado delito revelación secretos Málaga). ¿Buscando un experto? Si es así, está en el lugar indicado. SOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL. (penalistas).

El Código Penal Español recoge dentro del Título X, correspondiente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197. Este precepto ha sido modificado por L.O 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la L.O 10/1995 del Código Penal, incluyéndose los artículos 197 bis, 197 ter, 197 quater y 197 quinquies, con entrada en vigor desde el 1 de julio de 2015.

La principal novedad en la reforma del artículo 197 se encuentra en su apartado 7, donde se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.

Con la anterior redacción esta conducta no sería constitutiva de delito, al haberse obtenido las imágenes con el consentimiento del afectado, sin embargo, el legislador ha querido dar mayor protección a la intimidad de las personas castigando la conducta posterior de divulgación, en la que no existe este consentimiento de la víctima.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

¿Que conductas podrían vulnerar el derecho a la intimidad de las personas?

Acceder a correos electrónicos de la pareja sin permiso. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

Acceder al correo electrónico de la pareja o de cualquier otra persona sin su consentimiento, no sólo supone un descubrimiento de sus secretos, sino tambien una vulneración de su derecho al secreto de sus comunicaciones. Igualmente, se trata éste de un derecho fundamental recogido en el artículo 18.3 CE: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Ambas conductas son constitutivas de delito. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

Acceder a los mensajes de Whatsapp de un tercero sin su consentimiento

Al igual que en el caso planteado anteriormente, el acceso a los mensajes de Whatsapp sin el consentimiento del titular del terminal móvil podría constituir una vulneración de su intimidad y por tanto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

Interceptar comunicaciones entre sistemas de información.

La interceptación de comunicaciones personales, que ya estaban recogidas en el Código, pero con la reforma se incluye el artículo 197 bis 2 C.P , que estable que;

 El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

Con esta regulación se consideran delito también las interceptaciones de comunicaciones realizadas entre sistemas o equipos de información. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

Crear y utilizar aplicaciones informaticas para la obtención de claves. Espionaje informatico

La producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y/o proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información es delito y así lo recoge el art. 197 ter C.P.

Grabar las conversaciones telefónicas ajenas

Una conversación telefónica esta amparada por el secreto de las telecomunicaciones de los intervinientes, de manera que, únicamente ellos podrán disponer del contenido de dicha conversación. Si una persona intercepta una conversación telefónica en la que no es parte interviniente, podria incurrir en un ilícito penal.

 Es muy habitual que en los procesos judiciales de familia las partes presenten conversaciones y/o discusiones telefónicas mantenidas con el contrario a efectos probatorios, las cuales, si no son impugnadas de contrario, suelen ser admitidas y unidas a la causa. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

 Publicar datos personales en Internet de una persona sin su consentimiento.

 La Constitución Española recoge en su artículo 18.4 el derecho fundamental a la protección de datos del ciudadano, el cual, reconoce la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

El artículo 197.2 C.P establece penas de prisión de uno a cuatro años a quien ”sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”. (Abogado delito revelación secretos Málaga).

 

¿Te ha gustado el artículo?

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.