ABOGADO DELITO VIOLACIÓN MÁLAGA
(Abogado delito violación Málaga). ¿Necesita un experto?, ¿Se ha visto involucrado en una violación?. De ser así, está en el lugar indicado. NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS, ESTÁ A LA VANGUARDIA DEL PAÍS, EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA / ACUSACIÓN PENAL, DE ESTE TIPO DE DELITOS.
El departamento de derecho penal, de nuestro bufete de abogados, compuesto por abogados penalistas, con una sólida formación y experiencia, está a la cabeza del nuestro país, en la tramitación de este tipo de casos. Es por ello, por lo que tenemos un servicio de atención telefónica las 24 horas del día, atendida por expertos abogados en derecho penal, que solventarán todas sus dudas.
Los pasos a seguir en caso de ser víctima de una agresión sexual serían los siguientes:
Acudir a interponer denuncia en dependencias policiales o ante la Guardia Civil. También se puede llamar al 112 para toda emergencia de la ciudadanía.
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Exploración médica para un reconocimiento ginecológico de urgencias y forense en el hospital que pueda determinar si ha existido agresión sexual, si existen restos de fluidos, signos físicos de violencia, etc. También sería aconsejable recabar a personas que hubieran presenciado los hechos a fin de tener testigos para un posible procedimiento judicial.
En caso de confirmarse que la víctima ha sufrido tales agresiones, desde nuestro Despacho de Abogados te recomendamos acudir a un profesional especializado que te asesore en todo lo relativo al procedimiento judicial posterior. (Abogado delito violación Málaga)
Se produce una Agresión sexual cuando se atenta contra la libertad de una persona con violencia o intimidación y lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 5 años. Si la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, estamos en presencia ya de un Delito de Violación que lleva aparejada para el responsable una pena de prisión de seis a 12 años.
La agresión sexual, violación, incluye cualquier tipo de manoseo forzado o no deseado en una parte íntima del cuerpo, mientras que la violación, un tipo específico de violencia sexual, implica la penetración forzada, manipulada u obligada. (Abogado delito violación Málaga)
Las penas de prisión en ambos delitos se pueden incrementar por determinadas circunstancias tales como que la violencia o intimidación ejercida tenga un carácter especialmente degradante o vejatorio, si la agresión es ejercida por la actuación conjunta de dos o más personas, en atención a la víctima por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, si el responsable tiene una relación de superioridad o parentesco o afín con la víctima o incluso que el agresor use armas u otros medios igualmente peligrosos.
El delito de agresión sexual, se contempla en el artículo 178 del Código Penal, como un atentado contra la libertad sexual de otra persona, de la siguiente forma: (Abogado delito violación Málaga)
“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…”. (Abogado delito violación Málaga)
Libertad sexual significa libre disposición por la persona de sus propias capacidades y potencialidades sexuales, y esto tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; o lo que es lo mismo, la facultad de disponer del propio cuerpo o el ejercicio libre de la sexualidad.
El tipo de agresiones sexuales del artículo 178 CP castiga la implicación de una persona en una práctica de naturaleza sexual, en sentido amplio, en contra de su voluntad, con violencia o intimidación. La indeterminación de la redacción típica fue interpretada como “todo comportamiento lúbrico”, realizado con violencia o intimidación y no consentido por la víctima, caracterizado como “agresivo”; conducta que se caracteriza de manera negativa frente a las agresiones sexuales cualificadas del artículo 179 CP y frente a los abusos, tanto por el comportamiento sexual, como por los medios.
El contacto corporal en el delito de agresión sexual
Quedan excluidos del tipo del artículo 178 CP los contactos corporales del sujeto activo consigo mismo o con un tercero, determinando simplemente a la víctima a contemplarlos, en vivo o por medio de instrumentos técnicos.
Tampoco constituirán actos típicos los casos en que el sujeto activo consiga que la víctima exhiba, generalmente desnuda, todo su cuerpo o determinadas partes de él, sin mediar contactos corporales sobre aquélla.
Igualmente, se exceptúan de los tipos de agresiones sexuales las conductas de voyerismo, en las que el sujeto activo se reduce a contemplar o mirar ocultamente partes corporales de la víctima, o actividades que ésta desarrolla en su ámbito privado. (Abogado delito violación Málaga)
Finalmente, quedan al margen de la tipicidad del artículo 178 CP los casos de fetichismo, consistentes, por ejemplo, en obligar a su víctima con intimidación a que le entregue una prenda íntima al agresor. Asimismo, quedan fuera del ámbito de tipicidad las conductas mediante las que un sujeto impide a otro, con violencia, tener una relación sexual que desea.
La consumación del delio de agresión sexual
De acuerdo con la estructura del tipo penal del artículo 178 del CP descrita, para la consumación del delito de agresión sexual será preciso que llegue a tener lugar efectivamente la acción sexual propiamente dicha, es decir, el contacto corporal sobre la víctima. De lo contrario, estaremos ante una tentativa. Así lo considera la doctrina jurisprudencial, para la cual el delito de agresión sexual del artículo 178 CP se consuma cuando el autor lleva a cabo el atentado contra la libertad sexual, con violencia o intimidación, aunque no consiga una satisfacción erótica. (Abogado delito violación Málaga)
la acción típica en el delito de agresión sexual consiste en “atacar” la indemnidad sexual del menor de trece años”, por supuesto “con violencia o intimidación”. (Abogado delito violación Málaga)
En segundo término, sólo van a constituir agresiones sexuales típicas aquellos actos que sean de carácter sexual, es decir, que representen una manifestación del instinto sexual, o dicho con otras palabras, toda acción mediante la que el autor pretende involucrar a otra persona en un contexto sexual. Por ejemplo, tocar pechos o genitales a una mujer mediante violencia.
La tentativa en el delito de agresión sexual. (Abogado delito violación Málaga)
Para el inicio de la ejecución, es decir, de la tentativa basta con la realización de los actos de la zona periférica del tipo de acuerdo con el criterio objetivo-formal sugerido ya por Beling y aceptado por amplios sectores de la doctrina. No obstante, para que un acto periférico de violencia o de intimidación pueda ser calificado como tentativa de este delito, será necesario atender al plan del autor, dada la relación típica de medio a fin en que se encuentran la violencia o la intimidación respecto del atentado sexual propiamente dicho. Es conveniente afirmar que la tentativa será admitida en su modalidad de tentativa inacabada ya que en los delitos de mera actividad la tentativa acabada equivale a la consumación, dado que implica la ejecución de todos los hechos que objetivamente deberían producir el resultado.
El delito de violación como típo de agresión sexual
La violación es la máxima intensidad del ataque a la libertad sexual dependiendo de la existencia de violencia o intimidación (art. 179). Acceso carnal es penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal y, tras las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 11/1999 y 15/2003, también integran la conducta típica la introducción de miembros corporales u objetos, por algunas de las dos primeras vías.
El delito de violación se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal: (Abogado delito violación Málaga)
“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”. (Abogado delito violación Málaga)
El acceso carnal como “la penetración del órgano genital de un varón en la vagina, el ano o la boca de otra persona, mediando violencia o intimidación”. No obstante, aunque la redacción típica admitiría los casos de “violación inversa”, esto es, cuando el sujeto activo es femenino y el sujeto pasivo masculino, así como aquellos en que una mujer realiza prácticas fricativas sobre otra mujer, o aquellos otros en los que la mujer (o el hombre) se hacen penetrar, mediante violencia o intimidación, por un hombre. (Abogado delito violación Málaga)
La introducción de objetos como agravante.
La segunda modalidad típica del delito contenido en el artículo 179 CP viene constituida por la introducción de objetos por las vías vaginal o anal, englobando tanto los supuestos en que el sujeto activo introduce al sujeto pasivo los objetos en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su anuencia, a introducirse objetos sobre su propio cuerpo. En este apartado el legislador equipara legalmente la introducción de miembros corporales u objetos por las cavidades vaginal o anal, aumentando así su contenido de injusto específico, comparándolo con los accesos carnales anteriormente descritos. (Abogado delito violación Málaga).