Abogado desheredación Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO DESHEREDACIÓN MÁLAGA 

(Abogado desheredación Málaga). ¿Implicado en una desheredación?, ¿Necesitas un experto? Si es así, estás en el lugar indicado. En el departamento de derecho civil, (abogados herencias Málaga), resolveremos tu problema. Adelante, consultados. Somos especialistas en herencias. Tenemos para Ud al menor abogado herencias y testamentos Málaga. No lo dude contacte con nosotros, a cualquier hora del día, y resolveremos todas las dudas que desee plantearnos. Adelante, estamos para ayudarle.

Dicho lo anterior; Cuando un familiar fallece  al dolor por la pérdida del familiar querido se añade la necesidad de resolver una serie de cuestiones de índole económico, relativas a la herencia del difunto, que, en caso de no ser bien resueltas, con el asesoramiento de un abogado de herencias en Málaga, pueden ocasionar disputas familiares o perjuicios económicos de consideración.

Cuando se trata de decidir el destino del patrimonio de una persona fallecida y de cómo estos bienes se atribuyen y reparten entre sus herederos, si no existe el asesoramiento de un profesional cualificado, abogado de herencias,  es fácil que surjan desavenencias entre las personas implicadas las cuales, lamentablemente, suelen ser familiares.

En estos casos es importante la intervención de un abogado que pueda proveernos de las preguntas y respuestas sobre herencias, que se trate de un abogado que nos pueda facilitar el conocimiento de todo sobre herencias. Este profesional nos informará y nos guiará sobre los pasos a seguir para evitar que surjan complicaciones innecesarias.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?. (Herencias y testamentos).

Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.

En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:

Desheredar es privar de la legítima.

Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.

Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus clausus y no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.

Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).

El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana). (Abogado desheredación Málaga).

Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.

Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde. (Abogado desheredación Málaga).

 ¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental. (Abogado desheredación Málaga).

¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.

Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.

Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.

La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas y tasadas por el Código Civil.

Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales; no se pueden inventar las causas, sólo las previstas en la legislación.

Por su parte, si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contenga el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora, pero no sobre las legítimas).

Así, el testador no puede desheredar sin más a su antojo; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:

Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido. (Abogado desheredación Málaga).

Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)

El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa. (Abogado desheredación Málaga).

El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

Para desheredar a los hijos y descendientes, éstos tienen que haber:

Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente. (Abogado desheredación Málaga).

Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

Para desheredar a los padres:

Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.

Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación. (Abogado desheredación Málaga).

Para desheredar al cónyuge:

Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

Las consecuencias para el heredero son fundamentalmente el heredero que queda privado de toda participación en la herencia.

Sin embargo, las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.

También prevé el Código Civil el perdón de esa situación, ya que, con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto. (Abogado desheredación Málaga).

Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia. (Abogado desheredación Málaga).

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres). (Abogado desheredación Málaga).

“El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio. (Abogado desheredación Málaga).

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).

El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”. (Abogado desheredación Málaga).

 

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