Abogado especialista accidente tren







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Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
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Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
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Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
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Marta Romero
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25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
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Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.
Abogado especialista accidente tren

¿Buscando un experto Abogado especialista accidente tren? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES. TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado especialista accidente tren).

teléfono de urgencias.

Tras el accidente y después de asimilar la magnitud de la tragedia sufrida, es importante saber que en cualquier tipo de transporte terrestre, y en el tren de Santiago no es una excepción, se debe disponer por ley de un Seguro Obligatorio del Viajero (SOVI) que cubre a todo viajero que utilizaba el tren siniestrado y que es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente, y que tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus herederos por fallecimiento o cuando sufran daños corporales en cualquier tipo de accidente producido en el tren en el que viajaban.

Por otra parte, la obligatoriedad de que exista el Seguro Obligatorio del Viajero no exime a RENFE de la responsabilidad civil en que pueda incurrir en el transporte de personas o, lo que es lo mismo, de la obligación de indemnizar adecuadamente y en su máxima cantidad a los familiares de los fallecidos y a los lesionados en el accidente para el caso que exista alguna negligencia por parte tanto de RENFE como del maquinista del tren.

Como abogados de accidentes, informar que el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, incrementa las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en caso de accidente ferroviario. Dichas indemnizaciones son el Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Este Real Decreto establece medidas en diversos ámbitos: precisa el contenido mínimo de los planes de protección civil de las comunidades autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidAccidentes ferroviariosentes y sus familiares, señala las actuaciones que se deben garantizar por la Administración General del Estado, regula las obligaciones que deben articularse a través del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares del que deben disponer las empresas ferroviarias y las obligaciones que los planes de autoprotección de los administradores de la infraestructura deben contemplar en materia de asistencia a víctimas de accidentes y a sus familiares y, pese a que en la exposición de motivos del Real Decreto se dice que se ha estimado oportuno incrementar las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros (SOVI) en caso de accidente ferroviario, en la práctica sólo se realiza una simple actualización a fecha actual (supuestamente 2014) de las cantidades que ofrece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, pero con un resultado inferior, es decir, que aplicando la normativa anterior y actualizándola conforme al IPC tal y como establece la jurisprudencia mayoritaria, sigue saliendo una cantidad económica superior a la fijada en el Real Decreto de 2014, por lo que a pesar de la aparente buena intención de la presente normativa, una vez más las víctimas ven recortados sus derechos.

Tren en víaEn cualquier caso, cuando un pasajero de un transporte público ferroviario sufre un accidente con el resultado de lesiones o muerte, siempre que éste se produzca con posterioridad a la compra del correspondiente billete de transporte y se cause dentro del propio vehículo de transporte o en sus instalaciones y estaciones, el pasajero lesionado o sus familiares, en caso de fallecimiento, tienen derecho a recibir una indemnización por responsabilidad objetiva por las secuelas que le queden o por la muerte, es decir, sin necesidad de acreditar la causa o culpa del accidente, en base a las categorías y cantidades fijadas en dicho reglamento de 2014, desapareciendo, por ahora, los conflictos de actualización que hasta la fecha existían entre víctimas y compañías aseguradoras, pero que en un futuro muy próximo volverán a ocurrir dado el nuevo silencio que el nuevo decreto reitera respecto al mecanismo de actualización de las cantidades indemnizatorias fijadas, a diferencia del RDL 8/2004, de 29 de octubre, conocido como el Baremo de Accidentes de Tráfico que sí fija de forma expresa en su articulado la obligada actualización de las cantidades allí reguladas.

Los usuarios del tren, al igual que los de otros transportes públicos (ver accidentes en transportes públicos no ferroviarios), aparte de tener derecho a percibir esta indemnización no sujeta a ninguna acreditación de culpa, tienen la posibilidad de percepción de otra indemnización muy superior y plenamente compatible con la anterior siempre que haya responsabilidad por culpa atribuible al conductor o al titular del transporte, administración o no, y también la pueden solicitar tanto los lesionados como los familiares de un muerto en un accidente de transporte ferroviario.

Accidente de tren

Para que se otorgue esta indemnización por culpa debemos estar ante un accidente donde la responsabilidad se acredite que es o del conductor del tren, o de la compañía o administración que da el servicio o, en general, de un tercero, es decir, que si bien por el seguro SOVI podemos reclamar al asegurador del servicio ferroviario por las lesiones permanentes aunque sean causadas por un tropiezo por la propia torpeza del usuario, en el caso de la indemnización por responsabilidad civil extracontractual (por culpa) sólo podremos reclamar si hay un responsable culpable a quien poderle imputar la responsabilidad del daño. Esta otra indemnización no se valora con las normas y categorías del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) sino que se valora de acuerdo y por analogía con el Baremo de accidentes de tráfico que se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, modificado por Ley 21/2007, de 11 julio, relativo a la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

Estas indemnizaciones son muy superiores a las reguladas por el seguro obligatorio de viajeros y requieren de informe médico-pericial para su mejor valoración y garantías de plena indemnización.

Por ejemplo, en un caso donde haya resultado muerto una víctima de un accidente ferroviario por culpa de un tercero, se establecen diferentes grupos en función de si tiene cónyuge o no o si tiene hijos o no, pero para el caso de una persona casada con dos hijos menores de 25 años, el cónyuge tendrá derecho a percibir una indemnización de 115.035,21 € y por cada hijo menor de 25 años la cantidad de  47.931,33 €, aparte de otros conceptos y factores de corrección que se podrían reclamar, sujetos a ser acreditados en cada caso concreto, mientras que con el Real Decreto 627/2014 de 18/07/2014, el concepto de muerte es unitario y los beneficiarios/perjudicados percibirían a fecha 2014, 72.121,46 €.

1. El Reglamento (UE) nº 1371/2007 y su ámbito de aplicación

El Reglamento comunitario establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea. (Abogado especialista accidente tren).

El Reglamento se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril en toda la Unión Europea prestados por empresas ferroviarias con licencia comunitaria ferroviaria. Existe sin embargo la posibilidad de aplicar exenciones con carácter temporal para los servicios nacionales y para los que una parte significativa del servicio transcurra fuera de la Unión Europea (y que incluya al menos una parada programada en una estación fuera de la Unión Europea), y con carácter ilimitado para los servicios suburbanos, urbanos y regionales. La aplicación de estas exenciones se ha realizado de forma diferente por cada país de la Unión Europea.

A pesar de ello, hay determinados artículos sobre los cuales no podrá establecerse exención alguna y por tanto se aplican desde el primer momento para todo tipo de servicios. Son los siguientes:

Obligación para las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes, en caso de disponibilidad, de ofrecer billetes, billetes directos y reservas.

Responsabilidad de las empresas ferroviarias respecto de los viajeros y de sus equipajes.

Obligación para las empresas ferroviarias de estar convenientemente aseguradas o de tomar disposiciones equivalentes para la cobertura de sus responsabilidades en virtud del Reglamento comunitario.

Normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas de movilidad reducida.

Información a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida acerca de la accesibilidad de los servicios ferroviarios y de las condiciones de acceso al material rodante.

Obligación para las autoridades públicas, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los administradores de estaciones de adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de ferrocarril y en los trenes y para gestionar los riesgos.

2. Relación de los derechos de los viajeros de ferrocarril

– Información sobre el viaje

Los viajeros de ferrocarril deben ser informados previamente al viaje y durante el viaje.

Previamente al viaje, se facilitará al viajero que lo solicite, como mínimo, la información siguiente:

Condiciones generales aplicables al contrato

Horarios y condiciones del viaje más rápido

Horarios y condiciones de las tarifas más baratas

Accesibilidad, condiciones de acceso y disponibilidad de instalaciones a bordo para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida

Accesibilidad y condiciones de acceso para bicicletas

Asientos o plazas disponibles en los vagones de fumadores y de no fumadores, en primera y en segunda clase y en literas y coches-cama

Actividades que puedan perturbar o retrasar los servicios

Disponibilidad de servicios a bordo

Procedimientos para recuperar el equipaje extraviado

Procedimientos para presentar reclamaciones

Durante el viaje, las empresas ferroviarias facilitarán a los viajeros, como mínimo, la información siguiente:

Servicios a bordo

Estación siguiente

Retrasos

Principales servicios de enlace

Cuestiones de seguridad

Las empresas ferroviarias, los proveedores de billetes o los operadores turísticos facilitarán a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida, previa solicitud, información acerca de la accesibilidad de los servicios ferroviarios y de las condiciones de acceso al material rodante. (Abogado especialista accidente tren).

– Información sobre los derechos de los viajeros

Las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, y los operadores turísticos cuando vendan billetes de transporte ferroviario, informarán a los viajeros sobre los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento comunitario. (Abogado especialista accidente tren).

Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones informarán adecuadamente a los viajeros, en la estación y en el tren, sobre los datos para ponerse en contacto con el organismo de aplicación nacional.

– Movilidad: Derecho al transporte, billetes y tarifas. (Abogado especialista accidente tren).

Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas de movilidad reducida.

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida sin coste adicional. No se les podrá denegar una reserva o la expedición de un billete, ni se les podrá pedir que viajen acompañadas de otra persona, a menos que sea estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso no discriminatorias que las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones deben establecer. Si en base a estas normas tuviera lugar la denegación de reserva o de billete, o la exigencia de acompañamiento, la empresa ferroviaria, el proveedor de billetes o el operador turístico que adoptara la decisión deberá informar por escrito sobre los motivos correspondientes a la persona con discapacidad o de movilidad reducida afectada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la denegación o exigencia mencionadas. (Abogado especialista accidente tren).

– Movilidad: accesibilidad de las Personas con Movilidad Reducida a las estaciones y a los vehículos

A la salida de la persona con discapacidad o de movilidad reducida de una estación de ferrocarril dotada de personal, durante su tránsito por la misma o a su llegada a ella, el administrador de la estación ofrecerá asistencia gratuita de modo que dicha persona pueda embarcar en el tren saliente o desembarcar del tren entrante para el que haya adquirido un billete, sin perjuicio de las normas de acceso no discriminatorias que dichos administradores de las estaciones deben establecer.

Las compañías ferroviarias prestarán gratuitamente a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida la asistencia necesaria a bordo de los trenes, y en el momento de embarcar en un tren y desembarcar de él.

La prestación de asistencia estará supeditada a la condición de que se notifique la necesidad de tal asistencia a la empresa ferroviaria, al administrador de la estación, al proveedor de billetes o al operador de viajes al que se le haya comprado el billete como mínimo 48 horas antes del momento en que se precise la asistencia.

La persona con discapacidad o de movilidad reducida deberá presentarse en el lugar designado a la hora estipulada por la empresa ferroviaria o por el administrador de la estación que prestan la asistencia. Esta hora estipulada no podrá anteceder en más de 60 minutos a la hora de salida publicada, o a la hora a la que se pide a todos los viajeros que embarquen.

Si no se ha estipulado ninguna hora límite, habrá de presentarse en el lugar designado al menos 30 minutos antes de la hora de salida publicada o de la hora a que se pide a todos los viajeros que embarquen.

– Movilidad: pérdida o daños sufridos por sillas de ruedas y otros equipos de movilidad

No existe ninguna limitación económica si la empresa ferroviaria es responsable del extravío o de los daños que pueda sufrir el equipo de movilidad: en este caso, la responsabilidad cubre el extravío de la totalidad o de una parte del equipo de movilidad u otro material específico utilizado por personas con discapacidad o de movilidad reducida.

– Fallecimiento o lesiones personales de los viajeros en caso de accidente. Anticipos.

Si un viajero muere o sufre heridas por causa de un accidente de tren, la compañía ferroviaria está obligada a pagar en un plazo de quince días un anticipo que cubra las necesidades inmediatas del pasajero afectado o de las personas a su cargo. Dicho anticipo ha de ser de al menos 21 000 euros en caso de fallecimiento del viajero.

Este anticipo no constituirá reconocimiento de responsabilidad, pero tampoco dará lugar a reembolso, salvo en caso de que el daño sufrido haya sido causado por negligencia o falta del viajero o de que la persona que haya recibido el anticipo no sea la persona con derecho a indemnización. (Abogado especialista accidente tren).

El transportista será responsable del daño resultante de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, causado por un accidente en relación con la explotación ferroviaria y ocurrido durante la estancia del viajero en los coches ferroviarios, su entrada o salida de ellos.

El transportista quedará exento de esta responsabilidad: (Abogado especialista accidente tren).

(a) Si el accidente hubiera sido causado por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria o por el comportamiento de un tercero, que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar. Otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no será considerada como tercero; (Abogado especialista accidente tren).

(b) En la medida en que el accidente se haya producido por culpa del viajero.

Cuando un transporte, objeto de un contrato de transporte único, sea efectuado por transportistas subsiguientes, será responsable, en caso de muerte y lesiones de los viajeros, el transportista a quien incumbiera, según el contrato de transporte, la prestación del servicio de transporte en cuyo transcurso el accidente se hubiera producido.

En caso de muerte del viajero, la indemnización por daños y perjuicios incluirá todos los costes necesarios después del fallecimiento, en particular los del transporte del cuerpo y los gastos del funeral.

Si debido a la muerte del viajero, personas con las que este tuviera una obligación de alimentos en virtud de la ley, se vieran privadas de su sustento, también habrá lugar a indemnizarlas de dicha pérdida.

En caso de lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, la indemnización por daños y perjuicios comprenderá:

(a) Todos los gastos necesarios, especialmente los de tratamiento y transporte;

(b) La reparación del perjuicio económico causado por la incapacidad laboral total o parcial o por el aumento de las necesidades. (Abogado especialista accidente tren).

El importe que deba satisfacerse por daños y perjuicios se determinará con arreglo al Derecho nacional.

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