ABOGADO ESPECIALISTA DELITO AGRESIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN
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Los Delitos contra la libertad sexual se encuentran recogidos en el Código Penal, dentro del Título dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, junto con los delitos de:
– Acoso Sexual y Abuso sexual
Podemos ayudarle
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– Exhibicionismo y Provocación Sexual
– Prostitución, Explotación Sexual y Corrupción de Menores
Debemos saber que si bien no serán tratados en este artículo, el Legislador regula de forma separada estos delitos, diferenciándolos de los cometidos contra menores de dieciséis años que se encuentran recogidos específicamente en el Capítulo II bis, perteneciente al mismo Título.
DIFERENCIA CON LAS AGRESIONES SEXUALES Y PRUEBA DEL CONSENTIMIENTO
El Artículo 181 del texto punitivo, comienza diciendo en su inciso primero lo siguiente: “1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”. (Abogado especialista delito agresión sexual).
La primera frase del Artículo 181.1 nos indica el elemento que diferencia al delito de Abusos Sexuales que estamos analizando, del delito de Agresiones Sexuales perteneciente al mismo Título del código, ya que este último se caracteriza por la existencia de violencia e intimidación.
Como es posible deducir de este precepto, el “consentimiento” es un elemento esencial del tipo sin el cual no habría delito. En la práctica este requisito presenta muchas dificultades a la hora de ser probado, por lo que la jurisprudencia ha estimado criterios como: (Abogado especialista delito violación).
– La ausencia de resentimiento o enemistad de la víctima con el acusado
– La credibilidad o verosimilitud del testimonio de la víctima
– La persistencia en la denuncia
– La ausencia de contradicciones durante la sustanciación del procedimiento
Este artículo nos habla también de “actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”, cuyo encuadre nos obligará siempre a valorarlos dentro de un contexto, ya que tal y como hemos visto que sucede con otros delitos, un mismo acto puede o no tener una connotación sexual de acuerdo a las circunstancias que le acompañan, lo que afectará de esta forma su interpretación jurídica. El acto de besar a otra persona puede constituir un delito de abuso sexual o no, de acuerdo a las circunstancias en que este se produce.
El delito de agresión sexual es el delito cometido contra la libertad sexual de una persona, y dentro de dicho delito la violación es el mismo delito de agresión sexual cometido contra la voluntad de la víctima mediante el acto sexual inconsentido propiamente dicho o también realizado mediante la introducción de objetos en sus órganos sexuales.
El delito agresión sexual y violación
El delito de agresión sexual, se contempla en el artículo 178 del Código Penal, como un atentado contra la libertad sexual de otra persona, de la siguiente forma:
“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…”
Libertad sexual significa libre disposición por la persona de sus propias capacidades y potencialidades sexuales, y esto tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; o lo que es lo mismo, la facultad de disponer del propio cuerpo o el ejercicio libre de la sexualidad.
El tipo de agresiones sexuales del artículo 178 CP castiga la implicación de una persona en una práctica de naturaleza sexual, en sentido amplio, en contra de su voluntad, con violencia o intimidación.
La indeterminación de la redacción típica fue interpretada como “todo comportamiento lúbrico”, realizado con violencia o intimidación y no consentido por la víctima, caracterizado como “agresivo”; conducta que se caracteriza de manera negativa frente a las agresiones sexuales cualificadas del artículo 179 CP y frente a los abusos, tanto por el comportamiento sexual, como por los medios.
El contacto corporal en el delito de agresión sexual
Quedan excluidos del tipo del artículo 178 CP los contactos corporales del sujeto activo consigo mismo o con un tercero, determinando simplemente a la víctima a contemplarlos, en vivo o por medio de instrumentos técnicos.
Tampoco constituirán actos típicos los casos en que el sujeto activo consiga que la víctima exhiba, generalmente desnuda, todo su cuerpo o determinadas partes de él, sin mediar contactos corporales sobre aquélla.
Igualmente, se exceptúan de los tipos de agresiones sexuales las conductas de voyerismo, en las que el sujeto activo se reduce a contemplar o mirar ocultamente partes corporales de la víctima, o actividades que ésta desarrolla en su ámbito privado.
Finalmente, quedan al margen de la tipicidad del artículo 178 CP los casos de fetichismo, consistentes, por ejemplo, en obligar a su víctima con intimidación a que le entregue una prenda íntima al agresor. Asimismo, quedan fuera del ámbito de tipicidad las conductas mediante las que un sujeto impide a otro, con violencia, tener una relación sexual que desea.
La consumación del delito de agresión sexual
De acuerdo con la estructura del tipo penal del artículo 178 del CP descrita, para la consumación del delito de agresión sexual será preciso que llegue a tener lugar efectivamente la acción sexual propiamente dicha, es decir, el contacto corporal sobre la víctima. (Abogado especialista delito agresión sexual y violación)
De lo contrario, estaremos ante una tentativa. Así lo considera la doctrina jurisprudencial, para la cual el delito de agresión sexual del artículo 178 CP se consuma cuando el autor lleva a cabo el atentado contra la libertad sexual, con violencia o intimidación, aunque no consiga una satisfacción erótica.
la acción típica en el delito de agresión sexual consiste en “atacar” la indemnidad sexual del menor de trece años”, por supuesto “con violencia o intimidación”.
En segundo término, sólo van a constituir agresiones sexuales típicas aquellos actos que sean de carácter sexual, es decir, que representen una manifestación del instinto sexual, o dicho con otras palabras, toda acción mediante la que el autor pretende involucrar a otra persona en un contexto sexual. Por ejemplo, tocar pechos o genitales a una mujer mediante violencia. (Abogado especialista delito agresión sexual y violación)
La tentativa en el delito de agresión sexual
Para el inicio de la ejecución, es decir, de la tentativa basta con la realización de los actos de la zona periférica del tipo de acuerdo con el criterio objetivo-formal sugerido ya por Beling y aceptado por amplios sectores de la doctrina.
No obstante, para que un acto periférico de violencia o de intimidación pueda ser calificado como tentativa de este delito, será necesario atender al plan del autor, dada la relación típica de medio a fin en que se encuentran la violencia o la intimidación respecto del atentado sexual propiamente dicho.
Es conveniente afirmar que la tentativa será admitida en su modalidad de tentativa inacabada ya que en los delitos de mera actividad la tentativa acabada equivale a la consumación, dado que implica la ejecución de todos los hechos que objetivamente deberían producir el resultado. (Abogado especialista delito agresión sexual).
El delito de violación como tipo de agresión sexual
La violación es la máxima intensidad del ataque a la libertad sexual dependiendo de la existencia de violencia o intimidación (art. 179).
Acceso carnal es penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal y, tras las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 11/1999 y 15/2003, también integran la conducta típica la introducción de miembros corporales u objetos, por algunas de las dos primeras vías.
El delito de violación se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal:
“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”
El acceso carnal como “la penetración del órgano genital de un varón en la vagina, el ano o la boca de otra persona, mediando violencia o intimidación”. (Abogado especialista delito agresión sexual).
No obstante, aunque la redacción típica admitiría los casos de “violación inversa”, esto es, cuando el sujeto activo es femenino y el sujeto pasivo masculino, así como aquellos en que una mujer realiza prácticas fricativas sobre otra mujer, o aquellos otros en los que la mujer (o el hombre) se hacen penetrar, mediante violencia o intimidación, por un hombre.
La introducción de objetos como agravante.(Abogado especialista delito agresión sexual y violación)
La segunda modalidad típica del delito contenido en el artículo 179 CP viene constituida por la introducción de objetos por las vías vaginal o anal, englobando tanto los supuestos en que el sujeto activo introduce al sujeto pasivo los objetos en contra de su voluntad, como los casos en que el autor obliga a la víctima, sin su anuencia, a introducirse objetos sobre su propio cuerpo.
En este apartado el legislador equipara legalmente la introducción de miembros corporales u objetos por las cavidades vaginal o anal, aumentando así su contenido de injusto específico, comparándolo con los accesos carnales anteriormente descritos. (Abogado especialista delito violación).
Que ha dice la jurisprudencia sobre agresión sexual
En una reciente Sentencia Nº 898/2016 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal de 30 de noviembre de 2016, dice que, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional (vd. STS 210/2014, de 14 de marzo, cuya estructura y fundamentación seguimos, y las que allí se citan), puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. Se desestima el recurso de casación. (Abogado especialista delito agresión sexual).