Abogado especialista delito contable Málaga
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Artículo 310
Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: (Abogado especialista delito contable Málaga).
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
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b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
Artículo 310 redactado por el apartado centésimo decimoquinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 310 bis. (Abogado especialista delito contable Málaga).
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 310 bis redactado por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 17 enero 2013.
Y así, finalmente, llegamos a la regulación actual, contenida en el artículo 200 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que dice: (Abogado especialista delito contable Málaga).
«Infracciones tributarias por incumplir obligaciones contables y registrales.
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:
a) Lainexactituduomisióndeoperacionesenlacontabilidadoenloslibrosyregistrosexigidos por las normas tributarias.
b) La utilización de cuentas con significado distinto al que les corresponda, según su naturale- za, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado. (Abogado especialista delito contable Málaga).
c) Elincumplimientodelaobligacióndellevaroconservarlacontabilidad,loslibrosyregistros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económi- co que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias. (Abogado especialista delito contable Málaga).
f) La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Admi- nistración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.
2. La infracción prevista en este artículo será grave.
3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes:
La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por 100 de los car- gos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros. (Abogado especialista delito contable Málaga).
La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codifi- cación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por 100 de la cifra de ne- gocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros. La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económicos que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que al- cance dicha llevanza.
El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administra- ción cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fi- ja de 300 euros».
Siguiendo el artículo 310 del Código Penal, este delito se estructura en las cuatro mo- dalidades siguientes:
En primer lugar, comete este delito quien, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales, incumpliera absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
En segundo lugar, quien lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma ac- tividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. (Abogado especialista delito contable Málaga).
En tercer lugar, quien no hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas o los hubiere anotado con cifras dis- tintas a las verdaderas.
Por último, quien hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
En los supuestos contemplados en las letras c y d del artículo 310 del Código Penal, que son las modalidades expuestas en tercer y cuarto lugar en las líneas anteriores, pa- ra que efectivamente haya delito de irregularidades o fraudes contables, se requiere además que se hayan omitido las declaraciones tributarias, o que las presentadas fue- sen reflejo de su falsa contabilidad, y que la cuantía en más o en menos de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
Presupuesto común a todas las modalidades contempladas es un requisito de carácter personal expresado ya en el primer párrafo de dicho artículo 310: la acción típica apare- ce siempre referida a un sujeto que se halla obligado por la ley tributaria a llevar conta- bilidad mercantil o libros o registros fiscales (7).
Pero, además de esta especialidad común que resulta con carácter general del artícu- lo 310 del Código Penal, hay una especialidad particular que dimana de cada una de las modalidades contempladas en dicho precepto, a las cuales ya hemos aludido y, además, en líneas anteriores hemos transcrito. Esto hace que estas modalidades delictivas apa- rezcan como delitos doblemente especiales (8). (Abogado especialista delito contable Málaga).
Esta doble especialidad consiste en lo siguiente:
La especialidad de los apartados a, c y d proviene de la superposición de una relación jurídico tributaria material (sujetos pasivos, generalmente contribuyentes) con otra for- mal (obligados a la llevanza de libros), mientras la especialidad b requiere la cualidad de empresario sumado a la obligación de llevanza de libros (relación formal).
En todo caso, hay que resaltar que esta doble especialidad, sujeto pasivo generalmen- te contribuyente y empresario, por una parte, y obligados a llevar contabilidad, por otra, deberán analizarse a la luz de las normas concretas y específicas tributarias.
En consecuencia, estamos ante un delito especial que únicamente podrá ser realizado por aquellas personas que según las normas de cada tributo están sujetas al cumpli- miento de deberes contables. Por otra parte, quien no reúna los requisitos necesarios pa- ra ser sujeto activo del delito no podrá ser autor, si bien sí podrá ser partícipe: inductor, cooperador necesario, cómplice o encubridor (9).
Por otra parte es necesario resaltar que, en un determinado momento de la evolución de esta figura delictiva se planteó la cuestión de la determinación objetiva del concepto de «contabilidad».
En efecto, el artículo 319 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, al referirse al delito fiscal, condicionaba el tipo de injusto a que existiese ánimo de defraudar y éste se presumía en el caso de falsedades o ano- malías sustanciales en la contabilidad, pero pronto quedó resuelta esta cuestión, pues ya la Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril, tipificó las infracciones contables como con- ducta delictiva autónoma, considerando que el ámbito material de estas infracciones aparece referido no solamente a la contabilidad en sentido estricto, es decir, la contabi- lidad mercantil, sino también a los libros y registros fiscales. (Abogado especialista delito contable Málaga).
Finalmente, habría que preguntarse si nos encontramos ante un delito único o bien ante tipos penales independientes.
La generalidad de la doctrina, entre la que nos incluimos, lo considera como un tipo único que en cada apartado se manifiesta en un supuesto de hecho distinto. Así también se pronuncia la Jurisprudencia, sirviendo a este respecto como ejemplo la Sentencia de 7 de octubre de 1988 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño.
6.2. Sujeto pasivo. (Abogado especialista delito contable Málaga).
Al hablar del sujeto pasivo nos referimos aquí al sujeto afectado por el incumplimiento.
En este sentido, el sujeto pasivo del delito contable será, pues, el titular del bien jurí- dico protegido y el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria. De esta forma, «se ope- ra una inversión de posiciones con respecto a dicha relación, ya que es precisamente el sujeto activo de la misma quien pasa a convertirse en sujeto pasivo de la figura penal del artículo 310» (10).