ABOGADO ESPECIALISTA DELITO PROSTITUCIÓN
(Abogado especialista delito prostitución). técnicamente delito de trata de seres humanos y proxenetismo). La trata de seres humanos se encuentra regulada en el Título VII bis del Código penal en el artículo 177 bis. Esté tipo delictivo se introduce por la ley orgánica 5/2010 de 22 de Junio. Anteriormente se encontraba regulado de forma conjunta con el delito de inmigración clandestina del articulo 318 bis. El objetivo de la tipificación penal de esta conducta consiste en atender de forma más amplia los posibles delitos derivados del fenómeno de la inmigración ilegal. La introducción de este tipo delictivo dentro de nuestra regulación penal, responde igualmente a exigencias normativas internacionales, como pueda ser las derivadas de las siguientes regulaciones:
– Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las victimas.
– Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. (Abogado especialista en delito de prostitución).
– Convenio del consejo de Europa de Varsovia de 16 de Mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
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– Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del 15 de Noviembre de 2004 y Protocolo complementario de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. (Abogado especialista en delito de prostitución).
El delito de trata de seres humanos se ha visto modificado actualmente por la Ley Orgánica del 30 de Marzo, que introduce dentro de las posibles formas de comisión del delito la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las victimas, así como la trata de seres humanos con la finalidad de concertar matrimonios forzados. Se incluye también la conducta de explotación con la finalidad de que las victimas cometan actos delictivos para los explotadores. (Abogado especialista en delito de prostitución).
La conducta típica de este delito podrá consistir en realizar sobre otra persona, captación, transporte, acogimiento o recepción de la misma, siempre que ello tenga alguna de las finalidades siguientes :
a) La imposición de trabajos o servicios forzados. Pueden ir desde la mendicidad o la servidumbre, hasta la explotación sexual y la prostitución o la pornografía o la realización de actividades delictivas.
b) Tráfico de órganos
c) Matrimonios forzados. (Abogado especialista en delito de prostitución).
Se requiere adicionalmente que tales conductas se desarrollen empleando violencia, intimidación o engaño o bien abusando de una situación de necesidad, superioridad o vulnerabilidad la captación. Por situación de necesidad o vulnerabilidad cave entender aquella circunstancia en que la victima no cuente con una alternativa distinta a la de someterse a tales actuaciones por parte del delincuente. En el caso de que concurra consentimiento por parte de la victima, esté será irrelevante cuando la conducta se halla desarrollado de la forma anteriormente descrita (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 2014). Abogado especialista en delito de prostitución).
El bien jurídicamente protegido es en diferente grado la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 2014).
En cuanto al sujeto pasivo, cuando se trate de menores de edad, el delito se comete incluso en aquellos casos en los que no se halla empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de las situaciones anteriormente mencionadas. El hecho de que se trate de una victima menor de edad embarazada, discapacitada o enferma agrava el tipo penal. Lo mismo sucede cuando se halla puesto en concreto peligro la vida, integridad física o psíquica de la victima. Se entenderá por menor de edad o niño a cualquier persona menor de 18 años en atención a la definición de trata de seres humanos dada por el Protocolo de Palermo anteriormente mencionado (Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de Febrero de 2014).
Existen igualmente agravaciones de este tipo penal de trata de seres humanos en atención a la condición del sujeto activo. Así las penas son superiores si se comete el delito de trata de seres humanos por una autoridad, funcionario publico o persona perteneciente a una organización criminal. La pena es aún mayor si el delincuente es el jefe, administrador o encargado de tal organización.
De todas las finalidades que puede tener la trata de seres humanos, la más común y frecuente es la de la prostitución coactiva, tanto a mayores como a menores de edad. En esté epígrafe vamos a centrarnos en el primer caso, ya que la prostitución de menores de edad se analiza específicamente en el apartado «Delitos sexuales contra menores».
Delito de proxenetismo
El delito de proxenetismo y su regulación dentro de nuestro Código Penal está influenciado por diversa regulación internacional como pueda ser: (Abogado especialista en delito de prostitución).
– Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra mujer.
– Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de Vasovia de 16 de mayo de 2005.
Con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica de 29 de septiembre de 2003, la conducta del proxenetismo no estaba penalmente regulada. A partir de esta norma se castiga cualquier conducta lucrativa que explote la prostitución de otra persona aún cuando medie consentimiento por parte de está.
La conducta típica de este delito, consistirá en dos posibles actuaciones:
a) Determinar a una persona mayor de edad a ejercer la protitución, cuando no la ha ejercido nunca: Por determinal cabe entender hacer tomar una decisión a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, utilizando medios coactivos, violentos, intimidatorios, fraudulentos o deprevalimiento, capaces de limitar seriamente o de eliminar la libertad de elección de la victima (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001 o de 9 de marzo de 2007). Ejemplo de ello pueden ser, amenazas de causar males físicos, amenazas de muerte a la victima o a sus familiares, privación del pasaporte etc…
b) Obligar por los medios anteriores a que una persona se mantenga en el ejercicio de la prostitución cuando ya esta previamente inmersa en dicha actividad.
El delito se entiende consumado como delito de resultado cuando el sujeto pasivo llegue a satisfacer los deseos sexuales de otra persona a cambio de un precio, por lo cabe cometer este delito en grado de tentativa, cuando el delito no se consume por causas distintas al desistimiento del propio autor (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1997 )
El bien juridicamente protegido es la libertad sexual (Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de junio de 2002), pero no la moralidad en el ámbito de las relaciones sexuales (Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de Octubre de 1994). Unicamente se castigará en la prostitución aquellos que obtengan algún tipo de aprovechamiento económico por parte de los servicios sexuales que presta otra persona, ya sea voluntaria como involuntariamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1994). (Abogado especialista en delito de prostitución).
Por ello, serán unicamente sujetos activos quienes determinen el ejercicio de la prostitución por parte de la victima, normalmente concurriendo engaño, doblegando su voluntad mediante coacciones o amenazas, o aprovechando una situación de superioridad derivada de la especial vulnerabilidad de la victima (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, de 18 de julio y de 14 de febrero de 2003). La jurisprudencia ha entendido que son sujetos activos de esté delito: (Abogado especialista en delito de prostitución).
– Dueño de club de alterne que contrata a varias mujeres en su país de origen, para ejercer la prostitución y las somete a una estrecha vigilancia y retención, quedándose con todos los beneficios del servicio (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2003).
– No es sujeto activo quien se limita a ceder habitaciones a una persona mayor de edad para que ejerza libremente la prostitución (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1997).
El delito de prostitución se agrava cuando el sujeto activo sea una autoridad, agente de la misma o funcionario publico y se prevalga de tal condición para cometer el delito. Si el sujeto activo pertenece a una organización criminal dedicada a este tipo de actividades relacionadas con la prostitución el delito también se agrava (Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de octubre de 2003). (Abogado especialista en delito de prostitución).
Se trata de un delito necesariamente doloso. La jurisprudencia entiende que debe de existir en el sujeto activo bien, un animo de lucro con la prostitución del tercero, pero también puede existir la búsqueda de una relación sexual para el propio sujeto activo que se consigue incitando precisamente a la victima a ejercitar la prostitución, ofreciendo el sujeto pagar por los servicios sexuales (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Noviembre de 2008).