ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS SEXUALES
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En España, los delitos contra la libertad sexual se regulan en el Título VIII del Libro II del Código Penal vigente. Se distingue entre los siguientes tipos de delitos: (Abogado especialista en delitos sexuales).
Consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación. Está castigado con pena de prisión de 1 a 5 años. (Abogado especialista en delitos sexuales).
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Dentro de las agresiones sexuales, se denomina violación al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso se impone una pena de prisión de 6 a 12 años.
Las penas por agresión sexual son mayores cuando la violencia reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando la agresión es cometida por dos o más personas, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, cuando el agresor tiene una relación de superioridad o parentesco respecto de la víctima y cuando se hace uso de armas u otros medios susceptibles de causar la muerte o lesiones graves.
Consiste en atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Se considera que no hay consentimiento en el caso de las personas privadas de sentido o de aquellos de cuyo trastorno mental se abuse, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias. También se considera delito de abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene valiéndose de una situación de superioridad que limite la libertad de la víctima.
El delito de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, está penado con prisión de 4 a 10 años. Las penas se agravan cuando la víctima es especialmente vulnerable y cuando se da una relación de superioridad o parentesco entre el abusador y la víctima.
Dentro de este delito se recoge el supuesto de estupro. Consiste en engañar a una persona de entre 16 y 18 años o abusar de una posición de confianza o influencia sobre ella para realizar actividades sexuales. En este caso el delito será castigado con pena de prisión de uno a tres años. Cuando el abuso consiste en acceso carnal o introducción de objetos por las vías antes mencionadas, la pena será de prisión de 2 a 6 años. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Agresión y abuso sexual contra menores de 16 años
(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)
En el caso de los menores de 16 años, los delitos y castigos son diferentes. Para más información, puedes consultar el apartado dedicado a los menores de edad. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, colocando a la víctima en una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Si el acosador se vale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar a la víctima un mal relacionado con dicha relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14.
Las penas serán mayores cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.
Otros delitos
El Título VIII del Libro II del Código Penal recoge otros delitos de carácter sexual, como por ejemplo:
El exhibicionismo y la distribución de pornografía, que sólo serán delito si la víctima es menor de edad o discapacitada.
La prostitución forzosa de mayores de edad. (Abogado especialista en delitos sexuales).
La prostitución de menores, que se castiga sea forzosa o no. No sólo es delito el proxenetismo sino también ser cliente.
La producción, difusión e incluso la posesión para propio uso de pornografía infantil.
¿A qué se hace referencia cuando se habla de delitos contra la libertad sexual?
Son aquellos que hechos atentan contra la libertad de elección sexual de la persona, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo (víctima) es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están regulados en el Titulo VIII del Código Penal, que se llama “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de las y los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Entre los delitos regulados están: las agresiones sexuales, el abuso sexual, los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
Tengo sospechas de que alguna persona está abusando de mi hija o hijo (familiar, vecino o vecina, persona conocida, etc.), ¿cómo puedo demostrarlo? (Abogado especialista en delitos sexuales).
Si ha existido penetración (ya sea por vía vaginal, anal o bucal), la intervención de un facultativo o facultativa es fundamental para comprobar si existen pruebas de la misma (heridas, úlceras, desgarros, hematomas, etc.) y el informe médico que se emita será la prueba más importante en la fase inicial del procedimiento penal.
El testimonio de la menor o el menor también es relevante en estos supuestos, toda vez que será explorado por el órgano judicial, es decir, se le recibirá declaración, a fin de conocer cómo han sucedido los hechos y poder identificar asimismo a la persona agresora. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Entre los delitos regulados están: las agresiones sexuales, el abuso sexual, los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
Me han echado algo en la bebida y creo que han abusado y no sé exactamente que ha pasado. ¿Qué puedo hacer?
La primera comprobación que habría que hacer sería de índole médica a fin de someterse a una revisión de urgencias ginecológica completa que pueda determinar si ha existido agresión sexual, si existen restos de fluidos, signos físicos de violencia, etc. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Igualmente sería aconsejable poder recabar el testimonio de las personas por las que estuviese acompañada a fin de aclarar lo sucedido y que puedan declarar como testigos en un ulterior procedimiento judicial.
Esta noche he sufrido una violación y quiero saber qué tengo que hacer
Los pasos a seguir en caso de ser víctima de una agresión sexual son los siguientes:
a) Acudir a interponer denuncia.- Lo idóneo será acudir a la Comisaría de Policía Nacional o comandancia de la Guardia Civil más cercana o en Madrid, al Servicio de Atención a la Mujer (SAM) de la Policía Nacional, sin ducharse ni cambiarse la ropa que se llevase puesta en el momento de la agresión.
En el SAM se atienden casos de toda la Comunidad Autónoma, su teléfono es el 913223555 y se encuentran en la calle Dr. Federico Rubio y Galí nº 55 de Madrid. Si la víctima no se encentra en Madrid capital, también puede acudir al Equipo de Mujer y Menor (EMUME) de la Guardia Civil que se encuentra sito Tres Cantos en la calle Sector Escultores nº 10, siendo su número de teléfono el 918073900. (Abogado especialista en delitos sexuales).
También se puede llamar al 112 para toda emergencia de la ciudadanía.
b) Exploración médica.- los propios agentes trasladarán a la víctima al hospital a fin de ser sometida a un reconocimiento ginecológico de urgencias y forense en el hospital.
En este momento se tomarán muestras biológicas y se llevará a cabo un tratamiento preventivo de un hipotético embarazo.
He sufrido violaciones siendo menor de edad ¿Puedo denunciarlo ahora siendo mayor de edad y aunque hayan transcurrido muchos años? (Abogado especialista en delitos sexuales).
En el supuesto de los delitos contra la libertad sexual, entre otros, el Código Penal establece que el plazo para contabilizar la posible prescripción del delito comienza a contar desde el día en que la víctima cumple la mayoría de edad, de forma que los años anteriores (p.e. si tenía 9 años cuando sucedió la agresión) no se tienen en consideración para valorar la posible prescripción del delito.
Por tanto, puede denunciarse aunque hayan transcurrido varios años, siempre y cuando, empezando a contar desde los 18 años, la agresión no haya prescrito.
¿Qué diferencia la agresión sexual del abuso sexual?
La diferencia básica estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.
En ambos supuestos existen tipos agravados que, según determinadas circunstancias concurrentes, elevan la pena a imponer al agresor.
¿Qué ocurre cuando la persona agresora reconoce que han existido relaciones sexuales, pero existiendo consentimiento de la víctima?
Éste es un supuesto que ocurre en muchas ocasiones en la práctica y que “obliga” a centrar la prueba del procedimiento en acreditar que concurren los otros requisitos exigidos para entender cometido cada tipo penal concreto, por ejemplo, la concurrencia de violencia o intimidación. (Abogado especialista en delitos sexuales).
Pensemos en que si la persona agresora reconoce la existencia de relaciones sexuales, la parte que actúa como acusación particular debera desvirtuar la afirmación de que medió consentimiento por parte de la víctima. Por ejemplo, porque la víctima presente lesiones diversas (laceraciones, hematomas, etc…) en muslos, zona vaginal, etc… que evidentemente no se corresponden con una relación consentida.
¿Cómo se prueba la comisión de un delito contra la libertad sexual si la víctima es un niño o una niña de corta edad?
La prueba infalible en estos supuestos es el examen médico al menor, a fin de determinar la existencia de lesiones (o, por lo menos, marcas de algún tipo, señales…) que evidencien la agresión.
Si el o la menor ya habla y se expresa con claridad, puede ser útil un informe psicológico de parte que determine el alcance de las agresiones y las posibles secuelas producidas por la misma. E igualmente, lo más frecuente es que por el propio juzgado se acuerde de oficio que la Clínica Médico Forense examine al menor a fin de valorar la veracidad de su testimonio. (Abogado especialista en delitos sexuales).