ABOGADO ESPECIALISTA EN DENUNCIAS FALSAS
(Abogado especialista en denuncias falsas). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Últimamente la denuncia falsa se ha convertido en un fenómero emergente. Pero ¿qué es una denuncia falsa?.
La denuncia falsa es un delito consistente en imputar la comisión de un ilícito penal (delito o falta) ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aún sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma. De hecho, solo en el primer trimestre de 2013, casi 900 personas fueron detenidas o imputadas en España por inventarse hechos delictivos que realmente nunca ocurrieron.
Se trata de un delito pluriofensivo, que protege como bienes jurídicos el buen hacer de la Administración de Justicia y el honor de la persona afectada. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Podemos ayudarle
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Para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo. Es decir, que el Juzgado una vez valorada la denuncia, declaración, pruebas presentadas por parte del que denuncia,etc, entiénde que no hay indicios de haberse cometido el delito denunciado por lo que no continua con su instrucción.
El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra el sujeto activo del delito de denuncia falsa, si de la causa se infieren indicios suficientes de la falsedad de la imputación. La víctima de la denuncia o acusación falsa también puede perseguirlo, pero como hemos dicho antes, cuando se haya sobreseido o archivado la denuncia que se le había puesto. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Así se recoge en el apartado segundo del artículo 456 del Código Penal donde se recoge este ilícito.
“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”¿Qué es una denuncia falsa?
La pena prevista para este delito depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero recoge la imposición de las siguientes penas:
Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.
Os dejamos un enlace para ver las clases de penas que existen en el Ordeanimiento español
Jurisprudencialmente se consideran como requisitos para que concurra este delito:
1) Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
2) Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
3) Que la imputación sea falsa.
4) Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
5) Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.
Sentencia sobre denuncia falsa: (Abogado especialista en denuncias falsas).
– Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª), sentencia de 19.09.2016:
” Podemos concluir que la acusada con conocimiento de que el contenido de su denuncia faltaba a la verdad, imputó al testigo la comisión de unos hechos ciertamente graves como son los abusos sexuales, y la detención ilegal, que llevan aparejadas importantes penas de prisión y es de conocimiento extendido socialmente que una denuncia formulada ante un cuerpo policial o judicial, va a ser investigado y por tanto, se desprende que el animo que presidió la interposición de la denuncia era de ocasionar cuanto menos un mal al testigo, faltando a la verdad.
El incidente que nadie pone en duda pues ocurrió en la línea de transporte, debió quedar en una reclamación administrativa o una queja pero no en la formulación de una denuncia, reiteramos contando unos hechos, que no se produjeron y que es palmario que le han generado un grave daño moral a la victima, quien fue detenido en su lugar de trabajo, y conducido a calabozos donde permaneció hasta su puesta a disposición judicial, lo que comporta que deba ser resarcido en la cantidad que se fija en la sentencia. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Se ratifica la CONDENA a Esther, como autora responsable de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.2º y 2 del Código Penal a la pena de DOCE MESES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales de la acusación particular”.
Ejemplo de denuncia falsa.-Manuel es denunciado por María, su vecina, por una presunta agresión sexual. Pero ni lo manifestado por María es convincente, ni las pruebas médicas realizadas corroboran los hechos denunciados, es conocida por todos las malas relaciones entre ambos vecinos, además de que hay testigos creibles de que reconocen haber estado con Manuel mintras presuntamente ocurrían los hechos denunciados. Ante esta situación, el Juzgado procederá al sobreseimineto y archivo de la causa. En este supuesto, tanto Manuel como el Juzgado de oficio, pueden iniciar las acciones correspondientes por esa denuncia falsa, por concurrir los requisitos para ello y en especial el elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención de faltar a la verdad por parte de María. Por ello este delito sólo se atribuye cuando se pruebe o infiera razonable y razonadamente que el sujeto efectuó su denuncia o acusación con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Ejemplo no tan claro de denuncia falsa.- Manuel es denunciado por María, su vecina, por una presunta agresión sexual. De lo manifestado y presentado como pruebas por parte de María, hay indicios suficientes para continuar el procedimiento por un delito de agresión sexual contra Manuel. Sin embargo, y tras celebrarse el juicio, Manuel es considerado inocente al dictarse una sentencia absolutoria. ¿Podría plantearse Manuel el perseguir a María por una posible denuncia falsa en base a esa sentencia absolutoria?. (Abogado especialista en denuncias falsas).
En este caso, y si el motivo de la absolución son las dudas más que la certeza de que los hechos no han sucedido, deberíamos contestar a la anterior pregunta que no. Si en el proceso seguido contra Manuel las dudas han juagado a su favor; en el proceso contra María por su acusación falsa, las dudas jugarán a su favor. La viabilidad de esas acciones dependerá mucho de cuál sea el nivel probatorio o de la duda de los hechos.
Quien ha sido agredido y denuncia a al agresor aunque no se llege a condenarle por falta de pruebas no se convierte en autor de una acusación falsa, sino que no ha habido suficiente pruebas para condenar pero no por ello quiere decir que los hechos denunciados no ocurieran. En definitiva, se trata de un procedimiento de difícil prueba para el actor, que dependerá en gran medida de las pruebas obrantes en el procedimiento precedente y de lo que se recoja en la sentencia absolutoria.
IMPORTANTE: (Abogado especialista en denuncias falsas).
El delito de denuncia falsa no debe confundirse con los siguientes delitos:
Delito por presentar testigos falsos.
Delito de falso testimonio.
Simular un delito.
ADVERTENCIA:
Si usted considera que ha sido víctima de una denuncia falsa, debe ponerse en contacto con un abogado a fin de que le asesore, ya que la prontitud en perseguir este delito es importante no sólo a efectos de prescripción, sino de mostar una actitud activa frente a lo que considera un injusto. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Desde el nacimiento en el año 2004 de la denominada de un modo inexacto “Ley Integral contra la Violencia de Género” han sido numerosas las quejas y protestas realizadas contra esta normativa de espíritu claramente hembrista y discriminatorio con los hombres. El hecho de que permitiese penalizar de una forma diferenciada a los dos sexos y favoreciese una interpretación amplia y muy minuciosa del concepto de maltrato físico y psicólogico sólo cuando los denunciados fuesen varones, de manera que estos pudiesen ser finalmente considerados como maltratadores exclusivos en base a acciones que de haber sido realizadas por mujeres serían directamente desdeñadas o bien se enjuiciarían como simples faltas, ha provocado una más que considerable repulsa social contra la citada norma, repulsa que contrasta poderosamente con la aprobación masiva recibida de parte de los partidos políticos que terminaron incluyéndola en nuestra legislación ni más ni menos que con la casi inamovible categoría de Ley Orgánica.
De nada sirvieron las advertencias señalando las injusticias y abusos que este planteamiento podía conllevar dentro de los cada día más habituales y a veces muy conflictivos procesos de ruptura de pareja, o las necesarias reclamaciones presentadas por numerosos jueces y juezas valientes ante el cada día más politizado Tribunal Constitucional, sólidamente fundamentadas en la clarísima contradicción que la LICVG ejerce contra artículos fundamentales de la Constitución Española, como el 14, defensor y salvaguarda de la igualdad legal de todos los españoles ante la ley con independencia de su sexo. El mencionado Tribunal Constitucional* secundó los intereses ideológicos de los y las artífices de esta ley y la injusticia que esta norma representa terminó de abrirse camino hasta hacerse vigente y protagonista en nuestras vidas.
Desde entonces las campañas de propaganda y desinformación orquestadas por las instituciones y asociaciones hembristas han sido repetidas hasta la saciedad por los medios de comunicación mayoritarios, siendo quizás su culmen más inverosímil, exagerado y conocido la declaración del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) afirmando que las denuncias falsas son sólo un 0,01% del total de denuncias presentadas, lo cual equivale a decir que prácticamente no existen**. Pero a pesar de la mezcla de manipulaciones, distorsiones, mentiras y verdades a medias con las que tratan de ocultarse las injusticias nacidas de la LICVG, las cifras son clarísimas y las numerosísimas denuncias falsas o injustas que esta ley potencia no pueden ocultarse tan fácilmente.
En efecto, según el documento del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género “El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer” los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a junio del 2012, recibieron 963.471 denuncias por presuntos delitos de violencia de género y 71.142 denuncias por presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias de violencia de género. Y tal como indica el documento del CGPJ: “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O. 1/2004 resumen de los 7 años” en su tabla número once: “Sentencias penales dictadas en los órganos jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer” las 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997 condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos (68,29%) que no llegaron siquiera a juzgarse. Sumando los casos en los que los imputados quedaron libres llegamos al elevadísimo 79,89%, es decir, un total de 826.616 exculpaciones que representan un amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadasal amparo de la discriminatoria LICVG. Resultado que torna virtualmente inverosímil el mito del 0,01% de denuncias falsas defendido por el CGPJ. (Abogado especialista en denuncias falsas).
Más grave aún, refiriéndonos al 2011, año en el que el CGPJ llegó a la conclusión de que sólo existían un 0,01% de denuncias falsas con 19 casos identificables de las mismas, se produjeron como mínimo*** 134.002 denuncias por violencia de género, de las cuales 102.627 terminaron en exculpación, un 76,58% del total de denuncias presentadas, con 20.893 absoluciones y 81.734 casos que no llegaron siquiera a juzgarse. Hubo durante este año 31.375 sentencias condenatorias, sólo un 23,4% del total de denuncias presentadas. El cómputo de casos en los que los hombres quedaron exculpados fue por lo tanto de 81.734 (casos que no llegan ni tan siquiera a juzgarse) + 20.893 (número total de absoluciones), es decir: 102.627. Ni más ni menos que un 76,58% del total, un cómputo muy similar al global de exculpaciones presentes entre mediados del 2005 hasta mediados del 2012, que como ya vimos más arriba alcanzaba un 79,89% del total de denuncias que llegaron hasta los juzgados en ese periodo de siete años.
El que con estos resultados objetivos e imparciales el CGPJ nos diga que solo existen un 0,01% de denuncias falsas es lo mismo que admitir su total incapacidad para averiguar la verdad sobre este tema, ni de lejos siquiera. Más bien al contrario, sus conclusiones contradicen las evidencias y atentan directamente contra el más mínimo sentido común. Eso sí, las opiniones del CGPJ se asemejan sospechosamente a las de los grupos feministas radicales responsables y principales defensores de esta ley. ¿Podríamos hablar de un enfoque distorsionado y manipulado en este tema según la conveniencia hembrista de los supuestos y supuestas expertos del CGPJ, para confundir descaradamente a la ciudadanía y evitar que sepamos el muy elevado número de hombres inocentes a los que la LICVG está dañando desde el comienzo de su aplicación? Es una buena pregunta sobre la que debemos reflexionar tras conocer detalladamente las cifras reales. Pero desde mi punto de vista y el de un creciente sector social la respuesta es un sí rotundo.
Salvo para todos aquellos que estén dispuestos a realizar un acto de fe es evidente que el CGPJ se ha cerrado en banda para apoyar al feminismo de género y sus políticas injustas. A partir de ahí es imposible que descubran y mucho menos admitan la verdad sobre el número auténtico de denuncias falsas. Realmente no les interesa en lo más mínimo hacerlo.
Es muy importante remarcar también que de los 656.212 casos valorados por lesiones y malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de género entre junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría, 520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código Penal, es decir, casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones apenas significativas, que como mucho llegarían a tipificarse como faltas de ser cometidas por mujeres, si es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base a este artículo.
Es decir los datos, las cifras analizadas de un modo directo y sin hacer uso de agencias de comunicación especializadas en manipular tendenciosamente lo que se trasmite a la opinión pública, nos advierten de que la realidad es justo la contraria de lo que nos cuenta el statu quo hembrista directo responsable de esta ley y todas sus iniquidades. Pero aunque las mentiras pueden ser poderosas aliadas no sirven para engañar mucho tiempo a todo el mundo. Tarde o temprano se detectan provocando un fuerte e indignado rechazo entre la gente corriente, ajena a los intereses egoístas de quienes no dudan en actuar tramposamente para fomentar sus abusos. Espontáneamente han surgido grupos y asociaciones integrados por hombres y mujeres que en la medida de sus posibilidades se enfrentan con el triunfal y muy subvencionado feminismo de género****. Aquí presentaremos varias de estas asociaciones y de las vías que han desarrollado para defender a las víctimas de una denuncia falsa o desproporcionada en base a una valoración objetiva de los hechos, al amparo de las lamentables herramientas penales hembrillas. (Abogado especialista en denuncias falsas).