Abogado especialista falsificación de documentos







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO ESPECIALISTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 

(Abogado especialista falsificación de documentos). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado especialista falsificación documentos).

El delito de Falsificación de Documentos Públicos y Oficiales se encuentra regulado en el  Código Penal en los artículos 390 y siguientes, pudiendo concluir que, a efectos prácticos para la intervención policial, la acción delictiva consiste en:

-Alterar un documento auténtico en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

-Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

-Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

-Faltar a la verdad en la narración de los hechos (este precepto sólo es aplicable a la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones).  (Abogado especialista falsificación documentos).

En cuanto a la definición de documentos públicos y oficiales, diremos que:

Los Documentos Públicos son los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.  (Abogado especialista falsificación documentos).

Los Documentos Oficiales son los expedidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos para satisfacer necesidades o conveniencias del servicio público. En realidad, no son sino una clase de documentos públicos a los que la jurisprudencia asimila y de los que habla indistintamente.  (Abogado especialista falsificación documentos).

1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles.- Nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete el ilícito penal. En este sentido, diferencia si el autor del hecho es autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones comete la falsificación, o bien si el autor del mismo es un particular.

No obstante lo anterior, las falsedades previstas, para la comisión del ilícito penal ya referido, independientemente de la condición del que lo ha cometido, son las que siguen:  (Abogado especialista falsificación documentos).

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.

– Faltar a la verdad en la narración de los hechos.  (Abogado especialista falsificación documentos).

Cuando el autor de los hechos es un funcionario público o autoridad, el artículo 390 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Asimismo, el texto legal ya reseñado prevé la imprudencia grave en estos supuestos, cuya pena es de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Pero, ¿qué sucede si el que comete la falsedad de un documento público, oficial o mercantil es un particular? Nuestro rito penal prevé que para los supuestos, en que se cometa alguna de las falsedades más arriba descritas, y sea un particular quien cometa la misma, éste será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Sin embargo, no intervenir en la falsificación, también puede acarrear consecuencias, y es que el que trafica, de cualquier modo, con un documento de identidad falso puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Esta disposición también es aplicable, aunque el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro estado de la UE, haya sido falsificado y/o adquirido en otro estado de la UE o en un tercer estado.

El articulado de este tipo delictivo, asimismo, regula la pena inferior en grado cuando el que, siendo plenamente conocedor de la falsedad del documento, lo presenta en juicio o bien hace uso del mismo para perjudicar a otro.

2.- Falsificación de documentos privados.- Dado que son extensas las circunstancias en que se falsifican documentos privados, el Código Penal también castiga estas conductas. Pues bien, el artículo 395, del mismo texto legal, prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para el que cometa alguna de las siguientes falsedades para perjudicar a otro:

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.

Del mismo modo que sucede con la regulación de la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, el Código Penal también prevé el castigo para el particular que, siendo plenamente conocedor de la falsedad de un documento privado, lo presente en Juicio o bien haga uso del mismo para perjudicar a otro. En este caso se castiga al mismo con la pena inferior en grado.  (Abogado especialista falsificación documentos).

3.- Falsificación de Certificados.- El código Penal también castiga la falsificación de certificados. Establece distintas penas en virtud de si quien comete dicha falsificación es un facultativo, autoridad o funcionario público o bien un particular.

Sin embargo, y antes de examinar la diferencia entre cada una de las penas, en virtud de la condición del autor que comete el ilícito, debemos atender al concepto de certificado. Son muchos los Tribunales que se han pronunciado. Entre ellos, la Audiencia Provincial de Cáceres, secc. 2ª, en su Sentencia de 21 de Marzo de 2.016 establece que es “un documento oficial expedido para la constancia de la realidad de su contenido en un ámbito distinto de aquel al que se refiere dicho contenido. Son certificados en los que se hace constar una verdad, que se conoce y aprecia por haber sucedido y existir efectivamente“.

En este sentido, han existido numerosas dudas sobre la diferencia entre falsedad documental o falsear un certificado, habida cuenta que si se certifica en falso se está poniendo en circulación un documento que, si es expedido por un funcionario público, constituye también un documento oficial falso. Así, pues, el criterio diferenciador de las falsedades en documentos oficiales no es tajante y sólo la gravedad y trascendencia de la alteración, del instrumento documental, puede ser un criterio determinante para señalar, si nos encontramos ante una falsedad documental o de certificados.

Como bien apuntábamos al inicio del tercer punto, el Código Penal prevé distintas penas en virtud del autor de la comisión del delito. Pues, bien, si es un facultativo, quien libra un certificado falso, puede ser castigado con la pena de multa de tres a doce meses.  (Abogado especialista falsificación documentos).

En estas líneas, indicar que se han planteado problemas interpretativos para determinar que se ha de entender por facultativo. Los Tribunales, en algunas sentencias, han establecido que “aunque el Código no lo define con carácter general, el artículo 372 del Código Penal, en relación con el delito contra la salud pública, considera que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes, es decir, ya no sólo quienes puedes emitir certificados de enfermedad sino todos aquellos con determinadas facultades en el ámbito sanitario, con conocimientos técnicos y facultades para certificar o constatar determinados hechos“.

Por otro cantón, cuando el autor que libra un certificado es autoridad o funcionario público éste será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Dicho precepto, sin embargo, no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.  (Abogado especialista falsificación documentos).

Por último, el mismo texto legal prevé una pena de multa de tres a seis meses para el particular que falsifique un certificado. También se prevé que si bien no interviene en su falsificación pero hace uso, a sabiendas, o bien trafica con ella, se impondrá la misma pena siendo ésta una pena de multa de tres a seis meses. No es cuestión baladí, indicar que si bien, para el supuesto aquí relatado, no se prevé pena de prisión, en caso de existir sentencia condenatoria, el acusado mancharía su expediente dado que tendría antecedentes penales.

Del mismo modo que en el ilícito previsto para la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, en el caso de la falsedad de certificados, este precepto es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro estado de la UE o a un tercer estado o haya sido falsificado y/o adquirido en otro estado de la UE o bien en un tercer estado si es utilizado en España.  (Abogado especialista falsificación documentos).

Existen otros preceptos de falsificación como son la Falsificación de Moneda y efectos Timbrados y la Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. Sin embargo, dado la complejidad y extensión de la presente materia, dejamos pendiente los referidos preceptos para otro artículo del blog. Pues, es preciso un análisis minucioso de cada uno de ellos (Abogado especialista falsificación documentos).

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