ABOGADO ESPECIALISTA RECURSO CASACIÓN PENAL
(Abogado especialista recurso casación penal). Está Ud. en la web del bufete más especializado del país, en la tramitación del Recurso de Casación Penal ante la Sala segunda del Tribunal Supremo. Muchas son las personas, además de otros despachos de abogados, los que contactan con nuestro departamento de abogados penalistas, para encargarles la tramitación del procedimiento; El Recurso de Casación penal, ante el Tribunal Supremo, exige una ESPECIALIZACIÓN MÁXIMA en la materia, y no todos los abogados, están acostumbrados en su quehacer diario, a tramitar este tipo de recursos.
Dicho lo anterior, vamos a profundizar más, en lo que es, un recurso de casación penal, ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, con sede en Madrid. (Abogado especialista recurso casación penal).
El sistema de recursos es uno de los aspectos principales de toda reforma procesal, de ahí que se trate de una materia que no podía quedar fuera de la reforma procesal penal operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, sobre todo teniendo en cuenta que desde 2003 teníamos prevista ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial una previsión orgánica para hacer realidad la generalización de la segunda instancia penal, que sin embargo no se había desarrollado aún. Déficit que también se venía produciendo en el marco del recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes, cuando se trataba de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y aprovechando la referida reforma, el legislador ha introducido también algunas mejoras en el recurso de casación, lo que va a permitir que el Tribunal Supremo pueda cumplir su función unificadora de la doctrina penal en todas las materias del derecho penal.
La casación penal española, lo mismo que la de otros países de la Unión Europea que tienen estructurada su jurisdicción en forma similar a la española, como Alemania, Francia e Italia, cumple sobradamente las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.3 a) y 14.5), pues aunque el recurso no reciba el nombre de apelación, que es el término utilizado en el sistema procesal penal anglosajón, ni se la califique formalmente de «segunda instancia», permite, como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: controlar la aplicación del derecho sustantivo (art. 849.1º) y de los principios del proceso penal (arts. 850, 851 y 852); entrar en el eventual error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Tribunal de instancia (art. 849.2º), un supuesto también de infracción de ley, aunque indirecta, pues lo que tiene lugar aquí es una errónea determinación de los hechos, que es posible comprobar al tribunal de casación, como es el caso de aquellos documentos que constatan hechos y cuyo contenido, en principio, es vinculante para el Tribunal (por ejemplo, una partida del registro civil, escrituras públicas, certificaciones emitidas por un funcionario competente para ello, etc.), infringiéndose, pues, la ley, al haber sido aplicada a un hecho que, en realidad, no constituye el presupuesto de hecho; permite controlar la valoración de la prueba en lo que es controlable, esto es, en cuanto a su razonabilidad o no arbitrariedad, por ser, en realidad, una cuestión de derecho (arts. 24.2 y 9.3 de la Constitución), es decir, el tribunal revisor de la prueba que no la ha percibido directamente no puede controlar la credibilidad de las pruebas personales practicadas – cuestión de hecho –, pero sí puede controlar los problemas relativos a la insuficiencia de la prueba o de su ponderación no racional; y, en fin, también permite el conocimiento de toda pretendida infracción de precepto constitucional (art. 852).
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Si a todo ello añadimos que la casación penal española no reenvía la causa al tribunal que dictó la sentencia impugnada, salvo supuestos de quebrantamiento de forma, sino que el mismo Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia sobre el fondo que sustituye a la anulada, conforme a la doctrina que este Tribunal aplica en su Sentencia, facilitando así al ciudadano la reparación inmediata de la lesión jurídica sufrida, es palmariamente claro que el recurso de casación es un verdadero «recurso efectivo», en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues permite un nuevo y amplio examen de cuantas cuestiones son susceptibles de revisión por un Tribunal superior, que puede, además, revocar la sentencia recurrida y dictar, él mismo, una nueva sentencia. (Abogado especialista recurso casación penal).
El recurso de casación, pues, en realidad no es un recurso extraordinario, al menos como se ha venido concibiendo hasta ahora, por más que se empeñen algunos autores en afirmarlo – contribuyendo así a la confusión creada en el Comité de Derechos Humanos sobre su verdadera naturaleza y alcance -, sino un recurso ordinario, aunque sometido a un filtro de admisión, que permite una amplia revisión por el Tribunal Supremo. Otra cosa es que, una vez generalizada ya la apelación, pueda ir recuperando su carácter extraordinario. (Abogado especialista recurso casación penal).
Pero la esencia de este recurso no es otra sino la de garantizar la igualdad en la aplicación del derecho, de ahí que su objeto deba quedar limitado a las cuestiones de derecho, especialmente ahora – insisto – que se ha generalizado la apelación contra todas las sentencias. (Abogado especialista recurso casación penal).
Es una novedad que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y recurridas en apelación ante la Audiencia Provincial, puedan acceder a la casación, aunque sólo por la vía de la infracción de ley del art. 849.1º LECrim. Ello permitirá que pueda elaborarse jurisprudencia sobre delitos que nunca habían llegado al Tribunal Supremo.
Ahora bien, el legislador ha sido consciente de que esta nueva vía podría incrementar excesivamente el trabajo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, razón por la que ha introducido una modificación en la fase de admisión del recurso, previéndose para estos supuestos la posibilidad de inadmisión a trámite del recurso de casación, mediante una sucinta providencia motivada, siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
«Interés casacional» cuyo significado se explica en el preámbulo de la ley. Habrá interés casacional: si la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, si va a permitir resolver cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o si no existiera doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la cuestión. (Abogado especialista recurso casación penal).