ABOGADO EXPERTO HERENCIAS MÁLAGA
(Abogado experto herencias Málaga). Un abogado experto en herencias Málaga, tiene un papel muy importante para el cliente, tanto antes del fallecimiento como posteriormente a éste, primeramente, aconsejándole sobre la preparación del testamento y en un segundo lugar, realizando la labor de albacea o como su abogado en los diferentes actos judiciales que deriven del mismo, así como en los actos conciliadores entre las partes que en una gran parte de los casos se encuentran en desacuerdo.
La muerte de un ser querido ya supone un dolor irreparable en una persona, y la redacción de un testamento puede suponer un esfuerzo emocional sin precedentes, por lo que es necesario contar con un profesional del Derecho especializado, a la altura de las circunstancias.
Por nuestra experiencia, es bastante frecuente que entre los herederos no haya un acuerdo sobre la distribución de los bienes de la herencia, o sobre la valoración de los mismos para su posterior reparto.
En algunas ocasiones, uno de los herederos es depositario de uno o vario inmuebles o muebles de la herencia, lo que provoca problemas en su administración, o en su caso, disposición o venta.
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
En fin, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, se proceda a iniciar el inexorable procedimiento judicial de disolución de herencia o testamentaría.
En otros supuestos, no existe problemática alguna entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento). En ambos casos, nuestro bufete se ocupa de toda la tramitación: (Abogado experto en herencias Málaga).
Obtención del certificado de defunción.
Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
Obtención del certificado del Registro de Seguros.
Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o “abintestato”, es decir la formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias. (Abogado experto en herencias Málaga).
Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.
Los abogados llevamos años intentando hacer entender al cliente que siempre será mejor acudir a un profesional antes de que aparezca la causa del conflicto; ya que los abogados somos asesores de la ley. Siempre es preferible acudir al despacho de un abogado a resolver las dudas que pueda tener usted ANTES de redactar su testamento y de nombrar a sus herederos, que por el contrario resolver los conflictos que surjan entre los mismo derivados de una mala redacción del mismo o de fallecer sin haberlo hecho.
En aquellos casos en los que no existan otros herederos que los colaterales (hermanos, sobrinos, entre otros) nuestro Código Civil nos exige para la declaración de tales familiares como herederos del fallecido un procedimiento judicial denominado de jurisdicción voluntaria, que tras probar dicha relación de consanguinidad colateral y la inexistencia de herederos forzosos (es decir, ascendientes, descendientes) o cónyuges, deberemos aplicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente tal hecho.
PROCESO DE APROBACIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. Cuando entre los herederos exista un incapacitado o el difunto sólo tuviere hermanos, se requiere para la validez formal de la Adjudicación hereditaria de los bienes del difunto, la aprobación judicial de dicho reparto.
Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo.
Los herederos forzosos son los descendientes, si estos no existieran, los ascendientes y en caso de que estos no estuvieran el cónyuge. No obstante lo que hereda cada uno de estos herederos forzosos es distinto. Vayamos caso por caso. (Abogado experto en herencias Málaga).
Si existen descendientes (hijos naturales o adoptados), estos heredarán dos tercios de la herencia. El reparto de estos dos tercios que se dejan a los descendientes se hace de la siguiente manera, el primer tercio conocido como la legítima, ha de repartirse a partes iguales. El segundo tercio conocido como de mejora puede repartirse como desee el testador, si quiere lo puede dejar a uno sólo de los descendientes.
Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima de los ascendientes. Esta es de la mitad de la herencia, aunque si existiera un cónyuge esta será de un tercio de la herencia. La parte legítima reservada a los padres se reparte en dos partes, una reservada a cada uno de ellos. En caso de que uno de los dos hubiera fallecido se destina la parte legítima de los padres al superviviente. (Abogado experto en herencias Málaga).
El cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que aquello que va a recibir depende de la existencia de los otros dos. Si existen descendientes, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio. Si no existen descendientes y sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia.
Como vemos, aunque sea en lo último en lo que pensemos cuando nos casamos, el matrimonio tiene efectos sobre el destino de nuestra herencia, lo que afectará a los demás herederos legales y que incluyamos en el testamento.
También ha de tenerse en cuenta el régimen matrimonial en el que está casado la persona, en caso de estarlo. Si lo estuviera en sociedad de gananciales sólo podría disponer de la mitad de los bienes gananciales y de sus bienes privativos, a su muerte se disuelve la sociedad de gananciales y la mitad de estos bienes irán según se ha destinado en la herencia y la otra mitad al cónyuge viudo (aparte de lo que el testamento y la ley le confieran a este cónyuge). (Abogado experto en herencias Málaga).