Abogado extradición Cordoba







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.
Abogado extradición Córdoba

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teléfono de urgencias.

A lo largo de nuestra trayectoria profesional, de casi 20 años, son muchísimos los casos relacionados con procesos de extradición, que desde, todos los puntos de la geografía nacional, nos han sido encargados y resueltos con éxito. Pero, parece oportunos conocer un poco más sobre la extradición:  (Abogado extradición Córdoba).

a Constitución Española hace referencia a la extradición en el artículo 13.3 CE indicando, que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

A su vez, los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulan el procedimiento de extradición activa, es decir, cuando es el Estado español el que solicita la extradición a otro Estado. La extradición pasiva, es regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo (en lo sucesivo, LEP), denominada precisamente de extradición pasiva.

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La existencia de Tratados Internacionales sobre extradición es muy frecuente en esta materia, y además constituyen la mejor forma de que los Estados faciliten dicha cooperación para la entrega de los presuntos delincuentes. Estos Tratados pueden ser multilaterales, o sea suscritos entre variados Estados, o bilaterales, cuando son realizados entre dos Estados.

El Tratado multilateral, más importante en esta materia, lo constituye, en el ámbito del Consejo de Europa, y por tanto con un ámbito mucho más amplio que el derivado de la Unión Europea, el Convenio de Extradición de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España (el 21 de abril de 1982, Boletín Oficial del Estado de 8 de junio), figurando como Estados parte países tan variados como Lituania (20 de junio de 1995), Suiza (10 de diciembre de 1966), Rusia (10 de diciembre de 1999), Sudáfrica (12 de febrero de 2003), Turquía (7 de enero de 1960), o Israel (27 de septiembre de 1967), entre otros). Tiene dos Protocolos adicionales, de 15 de octubre de 1975, ratificado por España el 18 de febrero de 1985, y el segundo de 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de junio de 1985.  (Abogado extradición Córdoba).

Otro Convenio importante, entre los Estados de la Unión Europea, es el relativo al procedimiento simplificado de extradición, de 10 de marzo de 1995, ratificado por España (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 1999). E igualmente, en materia de terrorismo, es necesario citar el Convenio del Consejo de Europa de 27 de enero de 1977, para la represión del terrorismo (ratificado por España el 9 de mayo de 1980), cuyo objeto es precisamente facilitar la extradición en esta materia. Y en el ámbito de las Naciones Unidas, hay que hacer referencia al Convenio contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1998, en el cuál se menciona la extradición, constituyendo el Convenio base jurídica suficiente para la misma, en el supuesto en que no exista tratado bilateral.

Existen también múltiples Tratados bilaterales de extradición entre España y otros países, como los siguientes: con Argentina, suscrito el 3 de marzo de 1987, con Bolivia, suscrito el 24 de abril de 1990, con la República Popular China, suscrito el 14 de noviembre de 2005, con los Estados Unidos de América, suscrito el 29 de mayo de 1970, con el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997, con los Estados Unidos Mejicanos, de 21 de noviembre de 1978, con la República de la India, de 20 de junio de 2002, o con la República Islámica de Mauritania de 8 de noviembre de 2006, entre otros muchos.

Los principios que seguidamente se indicarán, vienen establecidos en la Ley española de extradición pasiva, por lo cuál, el cumplimiento de los mismos condicionará el éxito de la extradición a un Estado que la solicite a España. Los principales son los siguientes:  (Abogado extradición Córdoba).

– Principio de doble incriminación: Implica que el hecho básico que origina la petición de extradición debe estar tipificado como delito, tanto en la ley del Estado requirente como en la del Estado requerido.

– Principio de especialidad: La extradición concedida tiene su alcance limitado a la persecución del delito objeto de la misma, sin que quepa extender sus efectos para poder proceder por un delito distinto del que la motivó, salvo que el Estado que accedió a la extradición autorizara la ampliación de sus efectos a otros delitos (artículo 21 LEP).

– Principio de exclusión de los delitos políticos y militares: No se concede la extradición en estos supuestos, pero no se considerarán tales los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen del Genocidio por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia (artículo 4 LEP).  (Abogado extradición Córdoba).

– Principio de exclusión del nacional: No se concede la extradición de los españoles, ni de los extranjeros por delitos que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional (artículo 3 LEP).

– Principio de legalidad: Implica que las causas de extradición deben consignarse de manera expresa o, al menos, indicarse con claridad en los Tratados y en las leyes.  (Abogado extradición Córdoba).

– Principio que prohíbe la violación de la regla non bis in idem: Con base en dicho principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición (artículo 4 LEP).

Viene regulado en la Ley procesal penal. Tiene lugar, cuando es solicitada por el Estado español a otro Estado, siendo el Juez o Tribunal que conoce del procedimiento quien debe solicitarla al Gobierno para que éste inste la extradición de los imputados, procesados o condenados, siendo requisito necesario que se haya dictado auto de prisión o sentencia firme de condena (artículos 824 y 825 de la Ley procesal penal). Contra la resolución que acuerde un Juez de Instrucción de solicitar o denegar pedir la extradición, procede recurso de apelación.

La extradición, únicamente, puede solicitarse (artículo 826 LECrim):

• De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero;

• De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron;  (Abogado extradición Córdoba).

• De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Para analizar si procede o no la extradición, debe estarse a lo que determinen los Tratados internacionales con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de los mismos, habrá de estarse a los supuestos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición, y finalmente, según el principio e reciprocidad.

¿Cómo se solicita la extradición? Esta se solicita por el Juez o Tribunal español en forma de «suplicatorio» dirigido al Ministerio de Justicia español, salvo que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte del Juez que conoce de la causa. A dicho suplicatorio, se ha de acompañar testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición y el informe o pretensión del Ministerio Fiscal, y las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición (artículo 832 LECrim). Dicha remisión se realizará por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo (artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El procedimiento viene regulado en la Ley española 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva. Para que proceda, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente, señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad, o de cuatro meses de privación de libertad, si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad (artículo 2 LEP).

El procedimiento de extradición pasiva consta de tres fases diferenciadas, la gubernamental, la jurisdiccional, y la gubernativa de decisión.  (Abogado extradición Córdoba).

 

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