Abogado extradición Granada







Consulta Gratis y Sin Compromiso

Llámenos Escríbanos

Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.
Abogado extradición Granada

¿Buscando un experto Abogado extradición Granada? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado extradición Granada).

teléfono de urgencias.

Tras casi 20 años de experiencia profesional, son muchísimos los casos que, desde todos los puntos de la geografía nacional, relacionados con el procedimiento de extradición, nos han sido encargados, y resueltos con éxito. Pero, parece oportuno conocer un poco más, como se tramita una extradición en nuestro país: (Abogado extradición Granada).

No cabe duda de que la extradición es la institución de cooperación judicial internacional que mayor incidencia tiene sobre los derechos de la persona afectada. La extradición supone que un estado requiere de otro la entrega de una persona para poder someterla a un proceso penal o a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad en su propio territorio. Se trata de una institución de carácter accesorio respecto de un proceso penal promovido por el estado requirente, que responde a la necesidad de asegurar la presencia del imputado en dicho proceso o la ejecución de la pena ya impuesta en el marco del mismo. (Abogado extradición Granada).

El proceso de extradición constituye una forma de cooperación judicial entre estados en materia penal, porque las autoridades judiciales o policiales del estado requirente no pueden ejercer poderes coercitivos respecto de personas que no se hallan en su territorio, sino en el territorio en el que se ejerce la soberanía del estado requerido. Además, la entrega de un sujeto por el estado en que se ha refugiado a otro estado que lo persigue penalmente con la finalidad de que este último pueda ejercitar su ius puniendi implica el máximo nivel de cooperación penal entre estados. De ahí que la extradición, en cuanto susceptible de causar una lesión irreparable en la libertad del sujeto o en otros valores fundamentales protegidos constitucionalmente, constituya uno de los ejemplos más claros de colisión entre sistemas jurídicos, que no tienen porqué solventar de igual manera el difícil equilibrio entre los derechos fundamentales y la protección de la colectividad por medio de las normas penales y procesales penales. Esto explica que se haya reservado tradicionalmente la regulación de la extradición a convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral, revestidos de unas especiales garantías y sometidos a unos rigurosos principios consolidados durante los siglos XIX y XX, que diferencian la extradición del resto de técnicas de asistencia jurídica internacional en materia penal. (Abogado extradición Granada).

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

En lo que respecta a las fuentes internas en materia de extradición, la legislación española regula la institución en cuerpos legales diversos, según se trate de la extradición pasiva (esto es, aquélla en la que España aparece como estado requerido de extradición, que debe resolver sobre la entrega instada por el estado requirente) o la extradición activa (en la que España es el estado requirente que interesa la entrega de la persona reclamada de otro estado). Mientras que la extradición activa se regula en la LECrim. (arts. 824 a 833, encuadrados en el Título V del Libro IV, intitulado “del procedimiento para la extradición”) -EDL 1882/1-, la disciplina normativa de la extradición pasiva aparece recogida en el art. 13,3 de la Constitución Española (CE) -EDL 1978/3879- y en la Ley 4/1985, de 21 marzo, de Extradición Pasiva (en adelante, LEP) -EDL 1985/8075-. (Abogado extradición Granada).

El art. 13,3 CE -EDL 1978/3879- dispone expresamente que “la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad” y añade que “quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo”. La referencia a la concesión de la extradición en el precepto constitucional indica claramente que la modalidad de extradición regulada en el mismo es la pasiva. Respecto de ésta, las fuentes reguladoras son los tratados internacionales ratificados por España y la ley, que operan como normas habilitantes que autorizan la entrega de la persona reclamada. En este sentido se puede decir que el art. 13,3 CE consagra una cláusula de garantía que incorpora el principio nulla traditio sine lege, cuya vigencia en esta materia ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (5). La justificación de la garantía consagrada constitucionalmente obedece a razones relacionadas con el principio de seguridad jurídica. Se trata de que la extradición quede sometida a normas jurídicas y no simplemente a la voluntad de los estados afectados; de que la decisión de entrega que corresponde adoptar a las autoridades del estado requerido se subordine a la existencia de una norma adoptada por los legítimos representantes del mismo; y de que, en último término, se asegure a los destinatarios de la correspondiente norma un mayor grado de seguridad jurídica, en atención a la necesaria previsibilidad de las consecuencias derivadas de sus propios actos. (Abogado extradición Granada).

En el ordenamiento español resulta pacífica la prelación de fuentes en materia de extradición pasiva, que se basa en la primacía de la norma convencional sobre la norma interna y que aparece expresamente recogida en el art. 1 LEP -EDL 1985/8075-, según el cual “las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte”. En consecuencia, la fuente prevalente en materia de extradición pasiva la constituyen los tratados internacionales ratificados por España y publicados en el BOE (arts. 96,1 CE -EDL 1978/3879- y 1,5 CC -EDL 1889/1-), aplicándose la LEP en defecto de los mismos o supletoriamente, pero sin contradecirlos. En este sentido se han pronunciado de manera expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las propias resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. (Abogado extradición Granada).

¿Te ha gustado el artículo?

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.