Abogado malos tratos Málaga







Consulta Gratis y Sin Compromiso

Llámenos Escríbanos

Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO MALOS TRATOS MÁLAGA 

(Abogado malos tratos Málaga). En el ámbito de los malos tratos, y concretamente los malos tratos dirigidos hacia y contra la mujer, también conocida como violencia de género, el Abogado penalista tanto privado como de Oficio, debe proceder con su cliente, que ha sido víctima de violencia de género a establecer unas pautas con su cliente, como son las siguientes:

Debe dedicarse el tiempo necesario, ya que en las primeras consultas, es necesario que la víctima relate concienzudamente y con detalle los hechos, así como la situación real en la que se encuentra, sus sentimientos, sus pretensiones, así como incluso sus sentimientos o emociones, respecto al agresor y todo aquello que pueda ser útil para una defensa eficaz a la víctima de un delito tan reprobable.

Debe procurar mostrar la máxima atención al relato de la víctima, incluso procurando las mínimas interrupciones.

Determinar o averiguar la situación personal y económica de la víctima.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

No recriminar actuaciones de la víctima, independientemente delPagina de interes para mujeres tiempo en el que haya decidido denunciar los hechos.

Informar sobre los derechos que tiene y las posibles salidas jurídicas.

Mantener contactos permanentes con la víctima, a fin de darle mayor confianza y atender sus demandas para que pueda sentirse escuchada y comprendida.

Averiguar en que situaciones se han producido los hechos, a fin de determinar la posibilidad de obtención de pruebas objetivables.

El delito de malos tratos familiares. (Abogado malos tratos Málaga).

Se castiga en el artículo 153 del Código Penal:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga un lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los aparatados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. (Abogado malos tratos Málaga).

El delito de malos tratos en el ámbito familiar es un delito perseguible de oficio. Se trata de un delito público. En este delito, incluido dentro de las lesiones, el Fiscal puede actuar de oficio (art. 104 LECrim.). La reforma de 1999 lo que ha supuesto ha sido el ejercicio, también de oficio, de la acción penal en los supuestos de faltas. Así viene a establecerlo el art. 620 in fine en relación a la falta de amenazas o coacciones en el ámbito familiar.

Acción típica

La conducta típica consiste en ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre miembros que formen parte o hayan formado parte de la unidad familiar o que tengan o hayan tenido análoga relación de afectividad, con los que exista o haya existido relación de convivencia o se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. Se trata de condenar una situación permanente e insufrible que rodea el círculo de las personas que forman el núcleo familiar o que hayan tenido algún vínculo con éste.

El tipo subjetivo únicamente abarca la realización dolosa de la conducta. No requiriendo el tipo objetivo causación de resultado alguno para su perpetración, aparece configurado, por consiguiente, como un delito de mera actividad, que por la dinámica de la conducta impide su realización por omisión o por comisión por omisión.

Como debe actuar la víctima de malos tratos

-Si ha sido objeto de una agresión física:

Acudir a los Servicios Sanitarios, a fin de obtener la curación de las posibles heridas, y un diagnóstico de las lesiones sufridas. Con carácter general en los centros médicos, hospitales, etc, cuando atienden a una víctima de violencia, deben dar traslado del parte facultativo al Juzgado de Guardia, siendo muy importante que se haga constar que las lesiones son consecuencia de una agresión, y si es posible detallar unos posibles daños de tipo psicológico, si los hubiere. (Abogado malos tratos Málaga).

Acudir a una Comisaría de Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica, Juzgado de Guardia, a efectuar la pertinente denuncia por las lesiones sufridas.

Existen servicios policiales específicos, donde la víctima puede dirigirse, como son: Los Servicios de Atención a la Mujer (SAM), que son unidades especiales existentes en todas las Comisarías Provinciales de la Dirección General de la Policía, atendidas por mujeres policías.

Los EMUMES, equipos de Mujeres y Menores, existentes y dependientes de la Guardia Civil. (Abogado malos tratos Málaga).

Los SAVD, Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica, dependiente de la Policía Municipal. (Abogado malos tratos Málaga).

Con las nuevas tecnologías tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil tienen una página web, específica para la violencia doméstica y cuenta con un buzón de correo electrónico para comunicaciones y denuncias relativas a violencia doméstica así como pautas y orientaciones para la actuación de la víctima que se encuentre en esa situaciones. (Abogado malos tratos Málaga).

Los padres víctimas de la violencia de sus hijos

Cuando un padre formula una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el Juzgado de guardia por un hecho de violencia doméstica causado por su propio hijo, puede interesar directamente la articulación de la orden de protección en virtud de lo dispuesto en el art. 544 ter.1 LECrim que le permite obtener esta protección por tratarse de un caso de violencia doméstica. Además, en el supuesto de presentarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permitirá que, incluso, se tramite como juicio rápido en virtud de lo dispuesto en el art. 795.1.2.º LECrim que señala para que pueda incoarse este procedimiento: 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: (Abogado malos tratos Málaga).

Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal… Es decir, que el cauce de juicio rápido abarca tanto los casos de violencia de género como doméstica. (Abogado malos tratos Málaga).

Asimismo, es evidente que no puede sostenerse que los padres deban soportar situaciones de agresión permanente de hijos conflictivos, pero también lo es que alguna medida tuitiva tendrá que adoptarse por parte de la Administración para tratar de resolver el problema con el alcohol o drogas del agresor. El Derecho Penal no es la única solución, pero en muchos casos ni tan siquiera es la mejor.

La adopción de la orden de protección del art. 544 ter LECrim en la que se podrá adoptar la orden de alejamiento del agresor frente a sus propios padres determinará que éste tenga que abandonar el domicilio familiar. En algunos de estos casos, la decisión de los padres de no aguantar más la violencia ejercida sobre ellos por sus propios hijos viene acompañada de la fuerte adicción al alcohol o las drogas que no se puede superar. Además, se trata de chicos o chicas sin medio de vida alguno fuera del suministrado en su propio entorno.

Por ello, el problema surge de inmediato cuando se trata de ejecutar la orden de alejamiento. En estos casos, nos encontramos con que el agresor debe abandonar el hogar familiar quedando sin medida alguna de sustento si los familiares no deciden reanudar la convivencia, ya que es sabido que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2005, la decisión de la víctima de reanudar la convivencia hace extinguir la medida cautelar adoptada por el Juzgado. (Abogado malos tratos Málaga).

Ahora bien, si, ante la gravedad de las agresiones sufridas de modo reiterado por el hijo, sus propios padres no optan por esta reanudación de la convivencia, la situación se torna preocupante y obliga a intervenir a la propia Administración a fin de poder intentar recuperar al agresor del problema que padece. (Abogado malos tratos Málaga).

 

¿Te ha gustado el artículo?

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.