ABOGADO PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
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El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia.
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Para ser jurado hace falta tener nacionalidad española y ser mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, y saber leer, escribir y no estar afectado por ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado. (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside.
La competencia del Tribunal del Jurado no abarca la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal, sino que se limita a los siguientes: (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
Homicidio
Amenazas
Omisión del deber de Socorro
Allanamiento de morada
Incendios forestales
Infidelidad en la custodia de documentos
Tráfico de influencias
Malversación de caudales públicos
Fraudes y exacciones ilegales
Negociaciones prohibidas a funcionarios
Infidelidad en la custodia de presos
Corresponde a los jurados declarar probado o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado/a Presidente/a una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el Magistrado/a Presidente/a redacta la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer. (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
El Tribunal del Jurado es un órgano integrado en el orden penal de la jurisdicción ordinaria (artículos 26 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encargado del enjuiciamiento de determinadas causas por delitos: en concreto, las que se enumeran en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.
La característica más visible del Tribunal del Jurado es, sin lugar a dudas, la presencia en él, con funciones jurisdiccionales de ciudadanos a los que no se exige conocimientos ni titulación en Derecho. Se trata, en consecuencia, de un cauce de participación ciudadana en la administración de Justicia. No es el único, porque los ciudadanos junto con él cuentan con otros instrumentos de participación: en primer lugar, con la acción popular, que permite a cualquier nacional español, persona física de o jurídica (dentro de los términos que marca la ley), constituirse en parte acusadora en cualquier proceso penal por delito público aun no siendo el ofendido o perjudicado por el hecho, previo pago de una fianza (y, según la más reciente doctrina de la Sala segunda del Tribunal Supremo, cuando el Ministerio Fiscal ejerza también la acusación en el juicio oral); en segundo término, con la justicia de paz, en la base de la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de determinadas faltas, a cuyos titulares, designados por períodos de cuatro años, no se exige titulación en Derecho.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo (BOE del 23), del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Supletoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal como se establece en el artículo 24.2 de la LOTJ.
Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto (BOE del 5), por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo (BOE del 14), por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, y Resolución de 21 de julio de 2006 (BOE del 26), de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006 por el que se revisan las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función de jurado.
Se estructura en una primera fase de instrucción que se sigue ante órganos unipersonales (Juzgados de Instrucción, salvo aforamientos) y cuya incoación se dispone tan pronto como resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado (artículo 309 bis LECr).
Le sigue una fase de preparación del juicio oral conocida como periodo intermedio, que discurre ante el mismo órgano jurisdiccional que ha conocido de la instrucción, y cuya finalidad es resolver sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
A continuación se entra en la fase de enjuiciamiento o plenario, en la que, tras la práctica de los actos preparatorios necesarios (designación del Magistrado-presidente, eventual resolución por éste de cuestiones previas, emisión por el mismo del auto de hechos justiciables y constitución del Tribunal del Jurado conforme al procedimiento previsto en los artículos 38 a 41 LOTJ), se lleva a cabo la celebración del juicio oral ante el Tribunal del Jurado, donde tiene lugar la práctica de la prueba y a cuya conclusión se emite el veredicto por el Jurado y se dicta sentencia por el Magistrado-Presidente.
Instrucción: La competencia para la instrucción de la causa recae en:
1. El Juez del Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, artículos 1.3 LOTJ, 14.2 LECr y 87 LOPJ;
2. o un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, designado de entre los miembros de esta Sala conforme a un turno preestablecido en las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan a su conocimiento o bien en las causas seguidas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no le corresponda al Tribunal Supremo (artículos 1.3 LOTJ y 73.4 LOPJ); (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
3. o un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 57.2 LOPJ) designado de entre sus miembros conforme a un turno preestablecido para la instrucción de las causas penales seguidas contra las autoridades y altos cargos a que se refieren los apartados 2.º y 3.º del artículo 57.1 LOPJ (artículo 1.3 LOTJ).
Período intermedio: La competencia funcional en esta fase corresponde al mismo órgano jurisdiccional que ha conocido de la fase de instrucción; esto es, al Juez de Instrucción (salvo los aforamientos anteriormente indicados).
Enjuiciamiento o Juicio oral: (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
Se lleva a cabo ante el Tribunal del Jurado, compuesto por 9 ciudadanos jurados (más dos suplentes) y el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, constituido según los casos:
— En el ámbito de la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido (artículos 1.3 y 2 LOTJ).
— En el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, en los supuestos de aforamiento previstos en el artículo 73.a) y b) LOPJ (artículos 1.3 y 2 LOTJ).
— En el ámbito del Tribunal Supremo, en los supuestos de aforamiento previstos en los números 2.º y 3.º del artículo 57.1 LOPJ (artículos 1.3 y 2 LOTJ). (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
Recursos: (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
De apelación:artículo 846 bis a) de la LECr: Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado serán apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De Casación: artículo 847.a) de la LECr: Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en única o en segunda instancia son recurribles en casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Contra las sentencias de casación y las que se dicten en virtud de la misma, no se dará recurso alguno (artículo 904 de la LECr). Únicamente y, en su caso, quedará la vía de la revisión de sentencias firmes.
Ejecución:artículos 985 y 986 de la LECr en relación con artículos 4 y 70 LOTJ: Corresponde al Tribunal que haya dictado la sentencia que sea firme. Pero la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiere pronunciado la sentencia casada, a cuyo efecto la Sala Segunda remitirá certificación de la sentencia firme. (Abogado procedimiento Tribunal Jurado).
De acuerdo con los diferentes modelos teóricos de jurado, el definido en la Ley española de 1995 pertenece a la categoría de jurado puro (o de veredicto), por contraposición al jurado mixto (o escabinado). Los tribunales de jurados puros son aquellos que se integran exclusivamente por jueces legos en Derecho, normalmente ciudadanos elegidos ad casum para aportar a la decisión judicial la percepción de la sociedad: manifestación por ende del principio democrático en el seno de la justicia (Tomás y Valiente); el escabinado o jurado de escabinos, por su parte, se compone a la vez por jueces juristas y jueces legos, en diferente proporción según el sistema en el que nos encontremos. El jurado puro es propio de las naciones de tradición jurídica angloamericana y está en regresión o es contestado en no pocas de ellas, en beneficio del escabinado, propio de las naciones de ámbito o tradición jurídica europeo-continental.