ABOGADO RECURSO APELACIÓN MÁLAGA
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SOMOS ESPECIALISTAS EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
EN PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER PENAL y CIVIL.
Conocido lo anterior, vamos a comentar en este artículo, las peculiaridades propias del Recurso de apelación Civil, y las del Recurso de apelación Penal.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente lleva a cabo una simplificación de la disciplina rectora del recurso de apelación, sustituyendo la dispersión normativa y la diversidad de regímenes procedimentales advertibles en la Ley procesal civil derogada, por una regulación concentrada y la instauración de una tramitación única con independencia del procedimiento en que haya recaído la resolución objeto de la misma. Se pretende por tanto acudir a un procedimiento para resolver los recursos contra resoluciones de primera instancia que sea a la vez rápido y sencillo en su tramitación, desde la lógica de que carece de sentido el llevar a cabo una tramitación diferenciada del recurso en función del tipo de procedimiento u órgano judicial de primera instancia que haya dictado la resolución a recurrir. Se configura un régimen jurídico caracterizado por las siguientes finalidades: (Abogado recurso apelación Málaga).
1. Carácter de plena revisión jurisdiccional.
2. Sometimiento al principio dispositivo.
3. Unificación del trámite procedimental.
4. Potenciación de la agilización del procedimiento.
5. Simplificación del trámite procesal.
Pues bien, partiendo de las premisas anteriores, se puede definir el recurso de apelación como un medio de impugnación ordinario de carácter devolutivo, en el que está llamado a resolver la pretensión impugnativa un órgano jurisdiccional funcionalmente superior y ordinariamente colegiado del que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con alcance que las partes hayan fijado a la impugnación de la resolución recurrida.
La sustanciación del recurso de apelación tiene dos fases: (Abogado recurso apelación Málaga).
• Ante el Juez o Tribunal a quo, órgano que dictó la resolución recurrida en la que se interpone el recurso. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, refunde el tradicional anuncio o preparación con la interposición o formalización del recurso en un solo acto: el escrito de interposición.
• Ante el Tribunal ad quem, en la que salvo que se proponga prueba, se pasa directamente a la decisión del recurso con una eventual vista. (Abogado recurso apelación Málaga).
Es un recurso ordinario que atribuye plena jurisdicción al Tribunal llamado a resolver el mismo, y que por tanto permite un nuevo examen o novum iudicium de las pruebas practicadas y la valoración jurídica de las normas aplicadas. Con dicho recurso, se hace efectivo el principio de doble instancia. (Abogado recurso apelación Málaga).
Se interpone ante el órgano judicial que dictó la resolución que se pretende recurrir, teniendo carácter devolutivo, es decir que es resuelto por el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución recurrida, permitiendo de ésta forma al recurrente un nuevo examen, y en su caso, enjuiciamiento de su pretensión definitiva, lo que refuerza una mayor garantía de acierto de las cuestiones suscitadas. (Abogado recurso apelación Málaga).
El principio tradicional de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, conservado esencialmente para el denominado procedimiento ordinario, fue como el de muchos Códigos procesales tradicionales, el establecer un principio de única instancia, frente al sistema de doble instancia, de tal forma, que se entendía que así se respetaba plenamente los principios de oralidad y libre valoración de la prueba. En cambio en los Códigos procesales modernos, con fundamento en lograr una mayor garantía de acierto y minimizar la posible existencia de errores judiciales, se prefiere el principio de la doble instancia penal. (Abogado recurso apelación Málaga).
En nuestro sistema procesal coexisten ambos principios. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como indicamos, se instauró el principio de única instancia, si bien, posteriormente, con la aprobación de la Ley de 8 de abril de 1967, que creó el denominado procedimiento de Urgencia, en particular el denominado de “Preparatorias”, y ulteriormente con la aprobación de la Ley Orgánica 10/1980, reguladora del enjuiciamiento oral de los delitos dolosos, menos graves y flagrantes, se estableció un sistema de doble instancia para éste tipo de delitos, al regular un procedimiento en el que instruía y fallaba el Juez de Instrucción siendo su sentencia apelable ante la Audiencia Provincial.
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988, vino a declarar inconstitucional la Ley Orgánica 10/1980, y más en concreto su párrafo segundo del artículo 2, relativo a la no aplicación a dicho procedimiento de la causa de recusación relativa a que el Juez sentenciador haya sido el instructor del proceso, lo que motivó que posteriormente, con la aprobación de la Ley Orgánica 7/1988, se crearan los denominados Juzgados de lo Penal y el procedimiento abreviado, que dejó sin efecto las citadas leyes, estableciéndose un sistema por el cuál para los delitos menos graves a tramitar por dicho procedimiento, (que actualmente son los castigados hasta con cinco años de prisión), eran y son enjuiciados por dichos órganos judiciales, limitándose los Jueces instructores a la instrucción del proceso, por lo que instauraba un sistema de doble instancia, que coexiste con el de única instancia del procedimiento ordinario.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, con la finalidad de instaurar el principio de doble instancia en la generalidad de los procesos penales, incluyendo también al procedimiento ordinario, atribuyó a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, el conocimiento como Sala Penal de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como previó la creación de una Sala De Apelación en la Audiencia Nacional para conocer de los recursos de esta clase contra las resoluciones de la Sala de lo Penal, modificando los artículos 64, 64 bis y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien, dicha previsión legal aún no ha sido desarrollada adecuando las leyes de procedimiento a las disposiciones modificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo previsible una muy pronta adaptación de las leyes procesales. (Abogado recurso apelación Málaga).
La necesidad de respetar el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, ratificado por España el 27 de abril de 1977, conforme al cuál, “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por la ley”, y las reiteradas resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, declarando el incumplimiento por España de dicho precepto, motivaron la aprobación por el Gobierno español el 16 de diciembre de 2005 de un Proyecto de ley para culminar la generalización de la doble instancia penal, que no pudo superar el trámite parlamentario. (Abogado recurso apelación Málaga).
En dicho Proyecto de ley, el recurso de apelación se concibe como cauce ordinario de impugnación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si bien, instauraba un sistema de apelación limitada, entre cuyos motivos de impugnación no se encontraba el error en la valoración de la prueba, sino la infracción de la presunción de inocencia, de las garantías procesales, la infracción de norma constitucional o legal, o la aparición de hecho nuevo, manteniéndose el sistema tradicional de práctica de nuevas pruebas ante el tribunal de apelación. El control de los hechos se permitía, únicamente, cuando se tratara de verificar que la condena se había sustentado sobre pruebas lícitas, así como si existía prueba de cargo suficiente, y si la prueba practicada permitía sostener la culpabilidad más allá de toda duda razonable. (Abogado recurso apelación Málaga).
Las reformas operadas por la LO 13/2015 y la Ley 41/2015 han generado la segunda instancia penal creando la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que será resuelto, respectivamente, por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Por tanto, actualmente, además de los supuestos contemplados, nuestro ordenamiento procesal penal, mantiene la doble instancia para los juicios por delitos leves y el procedimiento abreviado cuando el conocimiento corresponde al Juez de lo Penal. (Abogado recurso apelación Málaga).