Abogado recurso casación Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO RECURSO CASACIÓN MÁLAGA 

(Abogado recurso casación Málaga). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA  DE ESTE TIPO DE RECURSOS. TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Nuestros abogados tramitan asuntos en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados expertos en recursos, para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

Contra las Sentencias de los Juzgados y Tribunales, bien sean Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia, en los distintos ámbitos jurisdiccionales, Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral, Mercantil, Militar, se puede interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra Resoluciones judiciales que dicten estos Tribunales, siendo el Tribunal Supremo el máximo órgano Judicial, como lo es la Corte Suprema de Justicia en otros países.

Con carácter general,vamos a estudiar de forma genérica el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sus formalidades, plazos, representación, etc.

El recurso de casación civil al Tribunal Supremo

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Dentro de los asuntos que trata el Derecho Civil, en cuanto al procedimiento que se sigue en este tipo de recursos extraordinarios, La Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 477, señala los motivos del Recurso de casación ante el Tribunal Supremo y resoluciones recurribles en casación, de la siguiente forma:

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. (Abogado recurso casación Málaga).

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos: (Abogado recurso casación Málaga).

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. (Abogado recurso casación Málaga).

2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

Número 2 del artículo 477 redactado por el apartado diecisiete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La casación penal española, lo mismo que la de otros países de la Unión Europea que tienen estructurada su jurisdicción en forma similar a la española, como Alemania, Francia e Italia, cumple sobradamente las exigencias del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.3 a) y 14.5), pues aunque el recurso no reciba el nombre de apelación, que es el término utilizado en el sistema procesal penal anglosajón, ni se la califique formalmente de «segunda instancia», permite, como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: controlar la aplicación del derecho sustantivo (art. 849.1º) y de los principios del proceso penal (arts. 850, 851 y 852); entrar en el eventual error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Tribunal de instancia (art. 849.2º), un supuesto también de infracción de ley, aunque indirecta, pues lo que tiene lugar aquí es una errónea determinación de los hechos, que es posible comprobar al tribunal de casación, como es el caso de aquellos documentos que constatan hechos y cuyo contenido, en principio, es vinculante para el Tribunal (por ejemplo, una partida del registro civil, escrituras públicas, certificaciones emitidas por un funcionario competente para ello, etc.), infringiéndose, pues, la ley, al haber sido aplicada a un hecho que, en realidad, no constituye el presupuesto de hecho; permite controlar la valoración de la prueba en lo que es controlable, esto es, en cuanto a su razonabilidad o no arbitrariedad, por ser, en realidad, una cuestión de derecho (arts. 24.2 y 9.3 de la Constitución), es decir, el tribunal revisor de la prueba que no la ha percibido directamente no puede controlar la credibilidad de las pruebas personales practicadas – cuestión de hecho –, pero sí puede controlar  los problemas relativos a la insuficiencia de la prueba o de su ponderación no racional; y, en fin, también permite el conocimiento de toda pretendida infracción de precepto constitucional (art. 852).

Si a todo ello añadimos que la casación penal española no reenvía la causa al tribunal que dictó la sentencia impugnada, salvo supuestos de quebrantamiento de forma, sino que el mismo Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia sobre el fondo que sustituye a la anulada, conforme a la doctrina que este Tribunal aplica en su Sentencia, facilitando así al ciudadano la reparación inmediata de la lesión jurídica sufrida, es palmariamente claro que el recurso de casación es un verdadero «recurso efectivo», en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues permite un nuevo y amplio examen de cuantas cuestiones son susceptibles de revisión por un Tribunal superior, que puede, además, revocar la sentencia recurrida y dictar, él mismo, una nueva sentencia. (Abogado recurso casación Málaga).

El recurso de casación, pues, en realidad no es un recurso extraordinario, al menos como se ha venido concibiendo hasta ahora, por más que se empeñen algunos autores en afirmarlo – contribuyendo así a la confusión creada en el Comité de Derechos Humanos sobre su verdadera naturaleza y alcance -, sino un recurso ordinario, aunque sometido a un filtro de admisión, que permite una amplia revisión por el Tribunal Supremo. Otra cosa es que, una vez generalizada ya la apelación, pueda ir recuperando su carácter extraordinario. (Abogado recurso casación Málaga).

Pero la esencia de este recurso no es otra sino la de garantizar la igualdad en la aplicación del derecho, de ahí que su objeto deba quedar limitado a las cuestiones de derecho, especialmente ahora – insisto – que se ha generalizado la apelación contra todas las sentencias. (Abogado recurso casación Málaga).

Con arreglo a la reforma introducida por la Ley 41/2015, hay que distinguir según que la sentencias recurridas en casación hayan sido dictadas en apelación por las Salas de los Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional, o bien por las Audiencias Provinciales. (Abogado recurso casación Málaga).

La preparación del recurso de casación deberá quedar formalizada mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, que deberá presentarse ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva que se propone atacar, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente recurrir.

En el escrito de preparación del recurso de casación deberá contenerse una manifestación explícita del motivo o motivos en los que se pretenda fundar el recurso, y la petición de un testimonio de la sentencia.

El recurrente que pretenda fundar el recurso de casación en el número 2.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , deberá designar además los particulares del documento o documentos que demuestren el pretendido error en la apreciación de la prueba, aunque sin necesidad de razonamiento alguno.

El recurrente que pretenda fundar el recurso de casación en un eventual quebrantamiento de forma, habrá de hacer igualmente indicación de la falta o faltas que se supongan cometidas y, en su caso, la reclamación anterior intentada para subsanarla y su fecha, también en este caso sin necesidad de ofrecer un razonamiento fundamentador del motivo.

Si quien anuncia el recurso de casación es la parte que haya intervenido en el proceso como acusador particular o privado, en ejercicio de la acción popular o como actor civil , deberá consignar en el mismo escrito de preparación del recurso la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875, LECrim. (Abogado recurso casación Málaga).

Y en el caso de que la parte que prepare el recurso haya sido declarada insolvente, total o parcialmente, o le hubiere sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita , pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir. (Abogado recurso casación Málaga).

 

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