Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO RESPONSABILIDAD PENAL MENOR EDAD MÁLAGA 

(Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga). ¿Buscando un experto?, SOMOS EL PRIMER BUFETE DE ABOGADOS ESPECIALISTA EN LA DEFENSA / ACUSACIÓN DE MENORES EN PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER PENAL. Nuestro bufete de abogados penalistas está a la cabeza del país en la especialización en este tipo de procedimientos de carácter penal.

El sistema de responsabilidad penal de menores, trata de buscar soluciones a la delincuencia juvenil a través de un sistema de educación y de reinserción social. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 enero, encuentra su base entre otros en Tratados como el de Ámsterdam, en la Convención de los Derechos del Niño y en la Asamblea General de la ONU 20/11/1989.

El art. 19 del Código Penal (CP en adelante), establece que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código pero que podrán serlo según lo dispuesto en la ley que regula la responsabilidad penal del menor, esta es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 enero. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

El art. 1 de dicha ley, dispone que la misma se aplica a aquellos mayores de 14 años y menores de 18, que lleven a cabo conductas tipificadas como delitos o faltas (delitos leves actualmente) en el código penal o las leyes penales especiales. Por otra parte, se establece que cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, se le exigirá responsabilidad con arreglo a las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Las características de este procedimiento son la especialidad del proceso ya que la culpabilidad del menor se mide según la capacidad del sujeto de actuar conforme a la norma, siendo determinante su voluntad a la hora de actuar.

Se reconoce al menor como un sujeto de derecho que debe ser juzgado con imparcialidad y se le aplican las mismas garantías que a los adultos en el proceso penal, es decir, derecho a no prestar declaración, derecho a ser asistido por un Abogado, derecho a no confesarse culpable, derecho a solicitar la suspensión del fallo, Derecho a impugnar resoluciones, etc. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

Otra característica de este procedimiento es la flexibilidad en la toma de medidas y la importancia del interés el menor ya que el Juez deberá valorar razonadamente, desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta y aplicar las mismas para favorecer el desarrollo de la personalidad del menor.

Por último en este proceso el Ministerio Fiscal goza de amplias facultades en lo relativo a la iniciativa procesal, la investigación y la terminación del proceso. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

Respecto a la sentencia, existe posibilidad de suspender el fallo siempre y cuando el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad y que no cometa más infracciones durante el tiempo de suspensión. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

En las próximas líneas procederemos a analizar la responsabilidad penal del menor de edad mayor de dieciséis años en el marco del art. 183 CP, artículo que ha sido reformado con la LO 1/2015, de 30 de marzo.

Este artículo establece que el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. Con la reforma se ha elevado la edad de consentimiento sexual de los menores, ya que antes la misma estaba establecida en los catorce años.

En este caso, si por ejemplo uno de los menores tuviera 17 años y el otro 15 años, se podría pensar que podría tratarse un delito de abuso sexual pero que al ser el autor menor de dieciocho años (al tener 17) se le aplicaría la ley de responsabilidad del menor. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

Analizando el art. 183 quater del CP, podemos determinar que no habría responsabilidad penal alguna y por tanto no se aplicaría la ley de responsabilidad del menor ya que este artículo da una excepción a la regla general al establecer que el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por estos delitos, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, por tanto, entendemos que en este caso al tratarse de un menor de edad de 17 años y otro de 15 años, se cumple el requisito de proximidad al menor por edad. Respecto al grado de desarrollo o madurez, debería ser analizado en cada caso, en el caso particular si se observa que el grado de desarrollo y de madurez del menor de 17 años y el de 15 años se encuentra equilibrado, se cumplirían los dos requisitos que pide el art. 183 quater CP y por tanto, no habría responsabilidad penal. (Abogado responsabilidad penal menor edad Málaga).

 

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