ABOGADO TRÁFICO DROGAS RONDA
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La defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano. Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.
III. REGULACIÓN.
Su regulación se halla en los artículos 359 a 378, ambos inclusive, Capitulo III del Título XVII, que alberga los delitos contra la seguridad colectiva. El mencionado Título consta de 4 Capítulos: el 1º) se ocupa de los delitos de riesgo catastrófico, el 2º) de los incendios, el 3º) -como se dijo- de los delitos contra la Salud Pública y el 4º) de los delitos contra la seguridad del tráfico.
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En cuanto al Capítulo III, suele distinguirse dos grandes grupos: delitos contra la salud pública, derivados de actividades económicas y delitos de tráfico de drogas.
a) Delitos contra la salud pública, derivados de actividades económicas (artículos 359 a 367).
b) Delitos de tráfico de drogas (artículos 368 a 378).
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Exposición de motivos establece que: «En materia de tráfico de drogas se producen algunos reajustes en materia de penas, de conformidad con las normas internacionales, en concreto la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. De acuerdo con los criterios punitivos marcados por dicha norma armonizadora, se refuerza el principio de proporcionalidad de la pena reconfigurando la relación entre el tipo básico y los tipos agravados del delito de tráfico de drogas. Las numerosas agravaciones específicas que contiene el Código Penal en esta materia -también de acuerdo con la pauta europea- siguen asegurando dentro de la nueva escala punitiva una respuesta efectiva frente a aquellas conductas que realmente exigen una reacción especialmente firme.
Asimismo, se acoge la previsión contenida en el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2005, en relación con la posibilidad de reducir la pena respecto de supuestos de escasa entidad, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis, 370 y siguientes.
Del mismo modo, se precisa más adecuadamente la agravante de buque, en la que venían detectándose algunos problemas de interpretación, añadiéndose el término «embarcación» a fin de permitir la inclusión de otros tipos de embarcaciones habitualmente utilizadas en estos delitos, como, por ejemplo las semirrígidas» (conocidas popularmente como planeadoras).
IV. NATURALEZA
Se trata de una serie de delitos cuya naturaleza es «de peligro», es decir, que sancionan penalmente conductas que ponen en riesgo la vida o salud de los ciudadanos.
Son delitos que cumplen con el mandato constitucional, en esta materia, de establecer medidas preventivas por lo que, en consecuencia, no esperan a que se produzcan resultados dañinos para las personas sino que adelantan la barrera de protección para tutelar actividades de riesgo indudable como la elaboración de un medicamento fraudulento o un producto alimenticio nocivo para la salud. (Abogado tráfico drogas Ronda)
Estos delitos, por la importancia de la vida y salud de las personas, son castigados incluso aunque las conductas infractoras sean imprudentes, siempre que se trate de imprudencia grave, es decir, de un nivel de negligencia y descuido imperdonable, que no puede permitirse a una persona normal. (Abogado tráfico drogas Ronda)
Con todo, la prueba pericial aparece como fundamental en estos delitos, a fin de que técnicos y especialistas en la materia informen sobre requerimientos técnicos, niveles de riesgo producidos y consecuencias económicas a evaluar, en caso de que se rebasen los delitos de riesgo y aparezcan resultados dañosos concretos (muertes, lesionados, etc.).
Los autores de estos delitos, que tienen la condición de delitos especiales, la mayoría, no son personas corrientes sino aquellas que se dedican a las actividades contenidas en los tipos penales aplicados (farmacéuticos, directores de laboratorios, comerciantes, fabricantes, ganaderos y los que con ellos colaboran).
Las penas que se prevén son penas de prisión de hasta tres años, además de multas, si bien pueden llegar hasta los seis años en los casos de envenenamientos de agua, o alimentos. (Abogado tráfico drogas Ronda)
Además, está prevista la imposición de la pena de inhabilitación especial, que puede llegar a los diez años, para el ejercicio de la profesión cuando los autores sean profesionales relacionados con el sector.
Para evitar la perpetuación de estos delitos, se prevé la clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local en el que se realizara el hecho delictivo, por tiempo de hasta cinco años, pudiendo decretarse el cierre definitivo en los supuestos de extrema gravedad.
No hay reglas especiales sobre responsabilidad civil, esto es, consecuencias económicas de estos delitos, pero sin duda conviene tener presente que en estos delitos los daños que pueden ocasionarse pueden llegar a ser de gran magnitud, así por «responsabilidad por producto defectuosos» o «alimentos adulterados», originando reclamaciones económicas importantes. De ahí que esas cuestiones hagan entrar en esta problemática, de un lado a las asociaciones de consumidores de un lado, y a la Administración Pública, normalmente las Comunidades Autónomas y las propias empresas, de otro.
V. CONDUCTAS PUNIBLES.
Respecto a los delitos contra la salud pública derivados de actividades económicas, el Código regula diversas conductas delictivas relacionadas con el comercio, la fabricación de alimentos y la elaboración y distribución de sustancias nocivas (véase «Tráfico de drogas»). En concreto:
a) Sustancias nocivas o productos químicos estragantes (que pueden provocar estragos, esto es, daños muy graves). Castigándose tanto la elaboración, como el despacho, suministro o comercio de los mismos.
b) Despacho de las sustancias o productos anteriores, por quien posee licencia para ello, pero sin cumplir las formalidades legales.
c) Despacho de medicamentos peligrosos para la salud (deteriorados, caducados o manipulados).
d) Dopaje deportivo (introducido en 2006, supone poner en peligro la vida o la salud de los deportistas, tratando de modificar sus capacidades físicas o los resultados de las competiciones en que participen, mediante la prescripción de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios).
e) Alteración o simulación de medicamentos (tanto al fabricarlos, despacharlos, anunciarlos o facilitarlos), modificando su composición, cantidad, dosis o haciéndolos pasar por beneficiosos, dándoles apariencia de verdaderos, a sabiendas de su imitación y poniendo con ello en peligro la vida o salud de las personas.
f) Realizar actividades alimentarias que pongan en peligro la salud de los consumidores (incluyendo la oferta, fabricación, venta, comercialización de género no apto para el consumo o escamoteo de efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos).
g) Adulteración de alimentos, bebidas y comercialización de carne no apta para el consumo humano (a lo que se añade administrar sustancias prohibidas a los animales cuya carne o productos se destinen al consumo humano).
h) Envenenamiento del agua o de alimentos destinados al uso público o consumo humanos. (A