Abogado violencia machista Málaga







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Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO VIOLENCIA MACHISTA MÁLAGA 

(Abogado violencia machista Málaga). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado violencia machista Málaga).

La violencia doméstica, se puede definir como toda la violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima, precisamente atendiendo a ese especial vínculo.  (Abogado violencia machista Málaga).

Es cierto, que a veces es  difícil determinar si una relación se encuentran dentro del núcleo familiar, por lo que la ley lo que hace es dejar abierto el numero de supuestos que estarían integrados en el ámbito de la violencia doméstica,  es decir, se deja la puerta abierta para que cualquier relación que esté integrada en el nucleo de  una convivencia familiar pueda ser considerada “violencia doméstica”; igualmente las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran bajo la custodia o guarda de Centros públicos o privados también pueden ser consideradas objeto de violencia doméstica.

Por ello, habrá que analizar el caso concreto para determinar si se aplican los preceptos generales recogidos en el Código Penal o los relativos a la violencia doméstica.  (Abogado violencia machista Málaga).

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia doméstica?

La violencia doméstica es la que se ejerce sobre las personas del entorno familiar que aquí señalamos, si bien y como hemos indicado anteriormente no tienen por qué limitarse a este listado.

el cónyuge o ex cónyuge;  (Abogado violencia machista Málaga).

la persona ligada al agresor con análoga relación de afectividad, aun sin convivencia;

los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, siempre que convivan con el autor del delito;  (Abogado violencia machista Málaga).

los menores o incapaces que conviven con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente;

la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar del agresor;  (Abogado violencia machista Málaga).

las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Por ejemplo, dada la crisis económica que padecemos, son muchas las personas que han decidido alquilar habitaciones en viviendas, iniciándose convivencia entre personas que no se conocían anteriormente. ¿Debemos de incluir como supuesto de violencia doméstica la ejercida por una persona respecto a otra con la que comparte vivienda únicamente para poder compartir gastos?.

La respuesta es clara, y debe de ser NO. Las infracciones que se cometan en este supuesto, serán juzgadas conforme  a los preceptos generales recogidos en el Código Penal, pero no como violencia doméstica, que protege específicamente la convivencia en el seno de la familia.

Violencia de género  (Abogado violencia machista Málaga).

Por otro lado, la violencia de género es aquella que comprende todo acto de violencia física y psicológica cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, y que surge como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, y con independencia de que  haya habido o no convivencia.

De esta manera, el sujeto pasivo de la violencia género son las mujeres víctimas que han tenido o tienen alguna vinculación con el agresor, aunque también se  le concede el estatuto de víctimas indirectas de la violencia de género a:

los descendientes propios del agresor  (Abogado violencia machista Málaga).

los descendientes de la esposa o conviviente

menores o incapaces que  convivan  también con el agresor o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Pero, de qué hablamos cuando decimos,  ¿relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal?, ¿habría relación entre dos personas que se encuentran de manera esporádica una vez al mes, entre dos adolescentes de 13 años que tontean o entre dos novios que llevan cinco meses conociéndose?  (Abogado violencia machista Málaga).

Para responder a esta pregunta hemos de decir que el legislador, entiende que NO toda “relación” debe ser equiparada a una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal, y por  tanto protegidas como violencia de género, sino que para ello SE EXIGE que la relación sea estable o con vocación de permanencia quedando EXCLUIDAS, por tanto, las relaciones de amistad o los encuentros esporádicos.Es decir, la  determinación de si nos encontramos ante una relación sentimental o afectiva análoga a la conyugal o no, lo va a definir la existencia de circunstancias tales como la naturaleza de la relación, su finalidad, su intensidad, su duración, el grado de  compromiso, entre otros.

Es IMPORTANTE señalar que si la agresión se produce cuando la relación sentimental se encuentra finalizada, pero la relación tuvo las características marcadas con anterioridad, será considerada como una situación de violencia de género y enjuiciada como tal.  (Abogado violencia machista Málaga).

Ejemplos de lo expuesto anteriormente  lo podemos encontrar en los pronunciamientos, entre otros, de:

La Audiencia Provincial de La Rioja, Sec. 1.ª, 15-9-2011.” La relación que mantenía el acusado con la víctima y por la que se puso la orden de protección incumplida era de noviazgo, más allá de la mera amistad o de un escarceo amoroso”

La Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 1.ª, 10-11-2010 “En la detención el acusado habló de la denunciante como su compañera sentimental, con la que estaba conviviendo, siendo aplicable el art. 153.1 dada la nota de estabilidad y compromiso”  (Abogado violencia machista Málaga).

La Audiencia Provincial de Albacete, Sec. 2.ª, 30-10-2006. “Equiparación de la relación de noviazgo de tres meses sin convivencia a la de afectividad análoga a la conyugal, a los efectos de aplicar el art. 153.1 CP”

CONCLUSIÓN

Debemos de diferenciar entre la violencia doméstica y la violencia de género. La primera es la que se produce en el núcleo familiar y entre personas que conviven ( salvo en relaciones análogas a la sentimental). Por ejemplo la pelea entre dos hermanos que conviven siempre será penada de manera más grave si conviven que si no lo hacen. La segunda, es la que tiene por objeto la protección de la mujer que ha sido víctima de su marido o  pareja estable, haya o no convivencia y donde  consta que con esa agresión se manifiesta el ejercicio de superioridad o de poder del hombre sobre la mujer. Recordar, que el estatuto de víctima también puede ser reconocido para los descendientes como víctimas indirectas de la violencia de género ejercida sobre sus ascedientes. Esto último puede incidir en cuestiones tan importantes como la patria potestad, custodia, las medidas a adoptar en len la separación o divorcio, régimen de visitas, entre otras, de los descendientes respectos al agresor.

Os recomendamos la lectura de los artículos 173 y 153 del Código Penal, donde se recoge la pena a imponer por el Juzgador.

Artículo 173.2 del Código Penal:“ El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.”  (Abogado violencia machista Málaga).

Artículo 153 del Código Penal: “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.  (Abogado violencia machista Málaga).

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”.

La LO 1/04 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha recibido reconocimientos internacionales al abordaje integral más revolucionario para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. El pasado año, España recibió en Ginebra una de las menciones de honor del Premio de Políticas de Futuro (Future Policy Award) que las instituciones ONU Mujeres, World Future Council y la Unión Interparlamentaria conceden a las mejores leyes y políticas del mundo que persigan poner fin a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas.

Nuestra legislación en materia de violencia de género es reconocida mundialmente, ello no obstante, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género presidido por el CGPJ, ya había detectado  lagunas legales en los últimos diez años, respecto  de los  temas  más preocupantes en esta materia, recomendando algunas de las reformas legislativas que han ido entrando en vigor en los últimos meses y que han sido acogidas de modo muy favorable por todos los operadores jurídicos

La propia exposición de motivos de la LO 1/15 de reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el 1 de julio 2015 justifica las reformas en la necesidad de reforzar la protección especial que dispensa el CP a este tipo de víctimas y en adecuarse a los compromisos internacionales del estado español, como el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre las mujeres de 7 de abril de 2011, publicado en el BOE el 1 de agosto de 2014. Las modificaciones más destacadas en el texto legal son las siguientes:

–La introducción de la agravante de género. La reforma incluye expresamente en el art. 22.4 la referencia al género como agravante, de manera diferenciada a la pertenencia al sexo. Se introduce el rol social como causa de discriminación. Hay quien dice que no era necesaria esta modificación, que responde a razones políticas simbólicas y que será difícil de probar en juicio. Creemos que significa un importante paso adelante y que se aplicará (ya veremos) a los asesinatos y homicidios que no estaban especialmente agravados en los casos de violencia de género. Pero ¿constituiría un bis in ídem aplicar además la mixta de parentesco del art. 23?.   (Abogado violencia machista Málaga).

Se trata de una agravante que representa una mayor culpabilidad del autor por la mayor responsabilidad del móvil que impulsa a cometer el hecho, por lo que es clave la acreditación probatoria de la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer como acto de dominio y superioridad. Pero, ¿es intrínseco en los delitos agravados por violencia entre parejas o expresas?.  (Abogado violencia machista Málaga).

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