Abogados especialistas en narcotráfico







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NARCOTRÁFICO

(Abogados especialistas en narcotráfico). ¿Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con el derecho penal). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país. (Abogados especialistas en narcotráfico).

El Título XVIII del Código Penal de 1995 regula los Delitos contra la Seguridad Colectiva y, entre ellos, en su capítulo III regula los Delitos contra la Salud Pública, dimanantes del propio artículo 43 de la Constitución Española regulador, a su vez, del derecho a la Salud y de la obligación de los poderes públicos de tutelar la misma.

Dentro de los delitos contra la Salud Pública, los artículos 368 a 378 tipifican los delitos relacionados con drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

El tipo básico del delito viene descrito en el artículo 368 del Código Penal de 1995 y lo define así:

“los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados a las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la Salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

La misma pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple se impondrán a quienes fabriquen, transporte, distribuyan, comercialicen o posean equipos materiales o sustancias a sabiendas de que se utilizarán en cultivo, producción o fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para estos fines.

En el caso de los delitos de tráfico de drogas no es sólo punible la comisión si no también se castigará la provocación, conspiración y proposición de cometer tales delitos.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Artículo 373 del Código Penal de 1995:  (Abogados especialistas en narcotráfico).

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 a 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

Además del tipo básico, existe un tipo agravado que se producirá si el tipo básico se comete perteneciendo a banda ilícita, este delito conlleva penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si son sustancias que causan grave daño a la salud, o de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

Artículo 369 bis del Código Pena :  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:  (Abogados especialistas en narcotráfico).

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Junto a ambos tipos básico y agravado, existen circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravantes del tipo básico que conforme al artículo 369 obligan a imponer la pena en su grado superior y multa del cuádruplo, son las siguientes:

Cuando el culpable fuere autoridad funcionario público, facultativo, docente trabajador social o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, oficio o profesión.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Cuando se participare en otras actividades organizadas.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Cuando se llevase a cabo en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados d e los mismos.

Cuando se cometiesen en la persona de menores, disminuidos psíquicos o personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

Si la cantidad resultase de notoria importancia.

Si la sustancia hubiese sido manipulada , adulterada o mezclada suponiendo un aumento del posible daño para la salud.

Si se comete en centros docentes, militares , penitenciarios , de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades.

Cuando el culpable haga uso de la violencia o exhiba armas para la comisión delictiva.

Igualmente se da agrava la pena del articulo 368 en el articulo 370

Artículo 370 del Código Penal:  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifhttp://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Además la agravación de la pena por reincidencia se computa aún cuando la pena anteriormente impuesta que lleva a considerar reincidente al culpable fuese de un tribunal extranjero.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Artículo 375 del Código Penal:  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

Existe también la posibilidad de atenuación de la pena a imponer en los delitos de Tráfico de drogas prevista en el artículo 376

Artículo 376 del Código Penal:

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Es claro que el bien jurídico protegido por el precepto que castiga este delito es la salud pública consagrada como derecho constitucional en el artículo 43 de la Constitución Española ya que debido a los efectos que estas sustancias provocan sobre el organismo y a que se pueden provocar en una serie indeterminada de individuos puede ser gravemente lesionada.

Pero no debe de ser menos cierto que también el orden público queda protegido por el tipo penal, voluntariamente o no, pues el consumo de drogas, bien por su efecto deshinibidor bien por el estado alterado de la conciencia que provocan, está detrás de la comisión de diversos delitos de especial desaprobación social como ha ocurrido en recientes casos de violaciones en grupo, conductores kamikaze en autopistas, ajustes de cuentas…..

Pero además el tráfico de drogas puede llegar a tener un efecto pernicioso para la sociedad a la que puede llegar a privar de partes sustanciales de generaciones enteras, como ocurrió en la China del opio, en décadas recientes con la heroína, o puede ocurrir en un plazo breve de tiempo con parte de la generación consumidora de las nuevas drogas de síntesis cuando las enfermedades mentales que como efecto secundario pueden producir por su consumo continuado afloren y arrasen a un gran número de personas y pongan en riesgo al Sistema Nacional de Salud y a la propia Tesorería General de la Seguridad Social, amén de lo más grave, perjudiquen posiblemente la salud y desarrollo personal a un numero sensible de personas.

Cuando la legislación penal habla de drogas tóxicas , estupefacientes o sustancias psicotrópicas no da una definición exacta de tales conceptos que hoy por hoy debemos de buscarla en el Derecho internacional conformado por los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el Reino de España, de tal modo que el Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961 aporta como definición de estupefacientes la de todas aquellas sustancias curativas que se emplean indebidamente generando toxicomanía , tal es el caso de el Cannabis,cocaína, heroína metadona, morfina u opio y en los anexos a tal convenio se enumera la lista concreta de tales sustancias con encaje en la definición de estupefacientes.

El Convenio Internacional sobre Psicotrópicos de Viena de 1971 define al psicotrópico como el que produce trastorno de la función motora, del juicio o del estado de ánimo al actuar sobre el sistema nervioso central.

Tal es el caso del LSD , éxtasis, GHB, o de las Anfetaminas y sus derivados.

Sentado que sustancias son objeto del delito, procede ahora señalar que lo que la legislación española castiga no es el consumo de las mismas si no su tráfico , de nuevo la legislación guarda silencio sobre el concepto de tráfico y es la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que viene a integrar al ordenamiento jurídico en tal laguna, y en resumen, determina que la existencia de tráfico , concepto que la lengua castellana aplica al paso entre personas de algún objeto, se debe de inferir de hechos externos e indiciarios, no hay forma de acreditar de otra forma dicho tráfico, cuando se trasladan inmuebles queda una anotación registral, objetos lícitos una factura o acto traslativo , pero en el presente caso es difícil que quede un hecho indubitado acreditativo de tal tráfico o constitutivo del acto en sí, existiendo por tanto tráfico cuando, por ejemplo, la cantidad de dinero intervenida al sospechoso sea inusual o cuando se le incauta una cantidad de sustancias que supere ampliamente la dosis diaria normal de las mismas, o cuando se está en posesión de una cantidad de sustancia con un alto valor económico y sin embargo el poseedor carece de medios económicos conocidos de vida y sustento , o cuando se es consumidor meramente esporádico y se poseen sin embargo grandes cantidades de la sustancia ilícita, o cuando tras una vigilancia policial continuada y acreditada de los lugares sospechosos de compraventa de tales sustancias objeto del delito las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado acreditan racionalmente una serie de visitas al lugar de desconocidos sin orden o lógica temporal ni motivo aparente , por citar algunos entre otros.

En cualquier caso para acreditar jurídicamente la existencia del tráfico de sustancias ilícitas deberán existir y concurrir una pluralidad de indicios tales como los que hemos enumerado que , además , deberán de estar interrelacionados entre sí, que racionalmente arrojen la inferencia de el hecho del tráfico y que también se exprese de forma externa y lógica por los agentes o denunciantes la motivación interna que les lleva a tal convencimiento o inferencia.

Debe, por tanto, quedar descartado por tales hechos externos e indicios que se trata de una mera posesión de drogas o sustancias ilegales para el autoconsumo, pues éste es penalmente impune.  (Abogados especialistas en narcotráfico).

El consumo de drogas, no obstante, en el derecho comparado no es impune en todas las legislaciones ni en todos los casos, tipicidad que debería al menos estudiarse si es oportuna o no su implantación en nuestra legislación pues es lo cierto que el consumo supone la financiación del delito y de los delincuentes por tráfico de drogas y la causa única de la existencia de dicho tráfico (Abogados especialistas en narcotráfico).

A este respecto puede añadirse que para el Tribunal Supremo , consultada su jurisprudencia al respecto, se puede entender que no hay tráfico de drogas , si no mero consumo propio, cuando al sospechoso se le intervienen solamente las cantidades que el Instituto Nacional de Toxicologia señala como las dosis propias.(Abogados especialistas en narcotráfico).

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