Abogado delito blanqueo capitales Alhaurin







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO DELITO BLANQUEO CAPITALES ALHAURÍN

 

(Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín). La defensa de este tipo de delitos, debe dejarse en manos de un Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín. Sin lugar a dudas debe ser un profesional, con amplia experiencia y dedicación a la defensa de estos asuntos. No vale cualquier abogado. Debe ser un experto. En nuestro despacho de abogados Málaga, contamos con un departamento de derecho penal, compuesto, (lógicamente por abogados penalistas), CON EXPERTOS EN LA DEFENSA DE DELITOS DE BLANQUEO DE DINERO O CAPITALES.

Es por este grado de especialización, que contamos con un servicio de urgencias 24 horas, vía telefónica, línea que es permanentemente atendida por abogados expertos en derecho penal. EN NUESTRA FIRMA, USTED VA A ENCONTRAR LETRADOS ESPECIALISTAS EN EL ÁMBITO PENAL CON MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA. CIENTOS DE COMENTARIOS POSITIVOS HACIA LA FIRMA LLENAN LAS REDES SOCIALES. ESTO NOS ESTIMULA A SEGUIR MEJORANDO.

Los arts. 301 a 303 C.P. se sanciona el llamado blanqueo de dinero o capitales. Mediante el cual se pretende borrar las huellas de la ilícita procedencia de grandes capitales, obtenidos no sólo del tráfico de drogas. Sino de otras actividades delictivas, como el tráfico de armas. La prostitución, y, en general, diversas formas de delincuencia organizada.

El Código Penal dentro del Título XIII «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico» recoge en su Capítulo XV como conducta afín a la receptación, la figura delictiva de «blanqueo de capitales». El legislador criminaliza comportamientos recogidos en la Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales.

El artículo 301 del Código Penal castiga las siguientes conductas:

  1. «1. El que adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave. Realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. O para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Este será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. (Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín).

LOS TIPOS PENALES DE PRISIÓN POR BLANQUEO DE DINERO

 

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código». En el plano objetivo, las conductas que conforman el tipo básico son las contenidas en el presente párrafo primero del artículo 301 del Código Penal. Donde se comprenden tres modalidades distintas.

  • a) «Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito grave». La adquisición debe interpretarse en el mismo sentido que los artículos 298 y 299 del Código Penal. Su apreciación parece requerir la existencia de una contraprestación. La conversión comprenderá los casos en los que se lleve a cabo una transformación de la naturaleza del bien. La transmisión entraña la cesión del bien a un tercero por cualquier título o forma.
  • b) «Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes». El empleo de la cláusula abierta «cualquier otro acto» resulta criticable sobre la base de la exigencia de determinación y taxatividad que debe presidir la formulación de los tipos penales.
  • c) «Realizar cualquier otro acto para ayudar a la persona que ha participado en la infracción para eludir sus consecuencias legales». La formulación de esta modalidad típica resulta poco afortunada dada su amplitud, por lo tanto, debería imponerse una interpretación restrictiva de su alcance que no debiera ser otra que la de entender que nos encontramos ante un encubrimiento específico en el que la ayuda a los responsables debe serlo a eludir la investigación de la autoridad o sus agentes o a sustraerse a su busca o captura.

EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO PENAL

 

Sujeto activo de estas modalidades de conductas sólo pueden serlo quienes no hayan participado en el delito del que originariamente provienen los bienes, ya que de ser responsables del mismo las conductas aquí reguladas constituirían actos posteriores impunes. (Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín). Las graves consecuencias que tiene el blanqueo de capitales en materia relacionada con estupefacientes, pues si se ponen dificultades a estas actividades sin duda que tráfico de estupefacientes disimularía notablemente. Es uno de los supuestos previstos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. El artículo primero de la Ley, recoge:

  1. «La presente Ley regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de:
  2. a) Actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  3. b) Actividades delictivas relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
  4. c) Actividades delictivas realizadas por bandas o grupos organizados». En el plano subjetivo se exige que el sujeto realice la acción típica sabiendo cual es el origen de los bienes, siendo suficiente un conocimiento eventual.

PENA DE CARCEL POR DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

 

En el apartado segundo del artículo 301 del Código Penal se detallan una serie de supuestos en los que se pretende completar las formas de encubrimiento. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos». EN NUESTRA FIRMA LE FACILITAREMOS UN PRESUPUESTO CERRADO Y SIN COMPROMISO.

La acción típica consiste, por lo tanto, en ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos. Su alcance es coincidente con el que esta modalidad de acción ostenta en el apartado primero. El legislador en el apartado tercero del presente artículo, ha mantenido en este delito la incriminación imprudente. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo».

 

ESPECIALISTAS EN BLANQUEO DE CAPITALES

 

Teniendo en cuenta el complicado sistema de supuestos de receptación o encubrimiento que se recogen. Se presentarían serias dificultades en muchos casos para poder apreciar la imprudencia grave. Pues, salvo alguna excepción, sólo ciertas personas conocedoras de los sistemas de blanqueo podrán incurrir en esta forma de culpabilidad.

En el presente artículo el legislador ha refundido la materia que en el Código Penal anterior era objeto de una doble regulación. Pero lejos de circunscribir la materia de prohibición al blanqueo de dinero procedente del tráfico ilegal de estupefacientes, el tipo penal abarca ahora todos los capitales que tengan su origen en un delito grave. La norma parece más bien dirigida a reprimir determinadas formas de criminalidad organizada que pueden constituir un serio riesgo para la seguridad interior del Estado.

El legislador establece así mismo una agravación de la pena para los supuestos de pertenencia a una organización dedicada a los fines señalados en el artículo 301 del Código Penal (anteriormente referido). Por organización debe entenderse cualquier grupo de personas que con continuidad y permanencia actúan para realizar cualesquiera actividades delictivas establecidas en el artículo precedente.

En estos casos los jueces o tribunales de forma potestativa podrán decretar algún tipo específico de medidas relacionadas con aquellas actividades. (Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín).

 

EL BLANQUEO DE CAPITALES EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO Y FINANCIERO

 

El legislador, en el artículo 303 del Código Penal al hacer referencia específica al empresario, intermediario en el sector financiero. También al facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo profesión u oficio. Como personas cualificadas que pueden cometer los delitos previstos en los artículos 301 y 302 del Código Penal.

SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS REFERENTES A NIVEL NACIONAL EN EL ÁMBITO PENAL. MILES DE CASOS GANADOS A LO LARGO DE MÁS DE 20 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL.

En los delitos anteriormente regulados se ha considerado conveniente adelantar las barreras punitivas sancionando la provocación, la conspiración y la proposición para delinquir. Si bien desde un punto de vista preventivo tiene sentido el castigo en estos casos tanto de la conspiración como de la proposición, más difícil justificación la tiene el incluir la provocación de difícil acople con la naturaleza de estos comportamientos. (Abogado delito blanqueo capitales Alhaurín).

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