Abogado delito Asesinato Antequera
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La Alevosía en el Delito de Asesinato
Según el artículo 22 del Código Penal, hay alevosía cuando el culpable comete un delito contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. La alevosía pretende, pues, asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque, y su forma más típica es la agresión sorpresiva o a traición. CUENTE CON LA EXPERIENCIA DE NUESTROS PENALISTAS CON MÁS DE 20 AÑOS DE EJERCICIO GANANDO SENTENCIAS PARA NUESTROS CLIENTES. CIENTOS DE COMENTARIOS POSITIVOS EN TODAS LAS REDES SOCIALES NOS AVALAN.
Según la jurisprudencia, la alevosía incorpora un especial elemento subjetivo que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, cuyo elemento esencial lo constituye «el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima». Actuar por precio, recompensa o promesa en el Delito de Asesinato. Para que concurra esta circunstancia se requiere que el autor hay cometido el hecho movido solamente por la oferta económica de un tercero.
Ensañamiento en el delito de asesinato
Como ha señalado la jurisprudencia, esta circunstancia pretende aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Constituye una “modalidad de tortura previa a la muerte de la víctima, que produce en esta sufrimientos físicos e incluso mentales innecesarios.”
La reforma del delito de asesinato
Tras la reforma del CP, LO 1/2015 de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio de 2015, nos parece de especial interés hacer una comparativa de la regulación legal del delito de asesinato antes y después de dicha reforma, pues, a partir del 1 de julio de 2015, la comisión de un delito de asesinato puede comportar la pena de prisión permanente revisable.
Como se aprecia, las novedades más importantes de la reforma del CP son la modificación del régimen de penas y la creación de nuevas figuras de asesinato. La modificación del régimen de penas, que se elevan en el tipo básico. Incluyéndose para los más graves la pena de prisión permanente revisable. Se establece un tipo de asesinato “cualificado” o modalidad agravada del tipo, si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
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La prisión permanente revisable en el delito de asesinato
Es la modificación de la reciente reforma del CP que más posturas encontradas ha generado. Un sector doctrinal entiende que es inconstitucional, de hecho todos los partidos políticos de la oposición se unieron para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida el día anterior a su entrada en vigor, y otro sector defiende que la cadena perpetua existe en toda Europa y está avalada por el TEDH. Después del cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple los requisitos recogidos en el art. 92 CP. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año o de oficio por un tribunal colegiado, al menos cada dos años.
Supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, aplicable solamente en casos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio, lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados) y revisable, tanto de oficio como a petición de parte, pudiendo poner en libertad al condenado, cuando se cumplan una serie de condiciones y plazos.