ABOGADO PORNOGRAFÍA INFANTIL ANTEQUERA
¿Buscando un experto Abogado pornografía infantil Antequera? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO.
Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web. Hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista. Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (especialistas en pornografía infantil), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado pornografía infantil Antequera).
Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional. Para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho. Por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con la pornografía infantil). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA DEFENSA DE ACUSACIÓN POR PORNOGRAFÍA EN ANTEQUERA
En el contexto de la Reforma de los Delitos contra la Libertad Sexual. Se abordó la modificación del artículo 189.1 CP. El precepto incrimina ahora la producción, venta, distribución, exhibición de material pornográfico. Aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
La posesión de dicho material para la realización de alguna de las indicadas conductas también es objeto de castigo, mediante la imposición de la pena en su mitad inferior. No obstante, el estudio del artículo 189.1 CP reclama un análisis más pormenorizado, pues en el precepto se incriminan otras conductas tendentes a tutelar intereses del menor, aspectos sobre los que también ha incidido la Reforma del Código penal de abril de 1999. (Abogado pornografía infantil Antequera).
ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE PORNOGRAFÍA CON MENORES
El tráfico de pornografía infantil en Internet ha sido objeto de recientes encuentros internacionales de expertos, como el celebrado en Lyon en mayo de 1998. En este congreso, los representantes de 19 países y organizaciones no gubernamentales, implantadas en el sector, efectuaron, entre otras, las siguientes recomendaciones:
- a) la necesidad de adopción en la legislación de los ordenamientos nacionales de medidas legislativas que incriminen la producción, distribución, comunicación, importación, exportación y posesión de pornografía infantil, incluida la pseudopornografía, a través de Internet.
- b) la armonización internacional en cuanto al límite de edad en la conceptualización de los menores y en cuanto a la definición de pornografía infantil.
- c) el incremento de la cooperación policial y judicial, tanto en cuestiones relativas a la aplicación de la ley penal como con relación a la asistencia técnica.bogado pornografía infantil Antequera).
ABOGADOS PARA DETENIDOS LAS 24 HORAS
El artículo 189.1 CP no suponía un obstáculo para una interpretación teleológica en la que tuviera cabida el castigo de las conductas relacionadas con el tráfico de pornografía infantil, aunque para tal menester hubiera que forzar la interpretación del concepto legal de utilización de menores con fines pornográficos hasta límites cercenadores del principio de legalidad penal.
En efecto, era forzado un recurso interpretativo según el cual la conducta de mera difusión o cesión del material pornográfico infantil, una vez ha concluido ya el proceso de elaboración del mismo y, por consiguiente, todo contacto con el menor, debía equivaler a la utilización directa del menor para tales fines. Por esa vía de razonamiento se abría la puerta a la analogía in malam partem.
Ciertamente en este precepto se incriminan conductas verificadas ex post factum de auxilio a los autores o cómplices del delito, y en la medida en que el precepto alude a un auxilio con proyectado beneficio sobre el producto, podría pensarse que esta conducta ofrecía cobertura de incriminación suficiente para las conductas de mero tráfico de pornografía infantil.
No obstante, el artículo 451.1 CP presenta limitaciones insalvables en orden a la pretendida incriminación de conductas, principalmente porque el precepto no prevé los supuestos en los que el sujeto que aporta el favorecimiento obra con ánimo de lucro propio.
En otros términos, y sin entrar ahora en otros problemas interpretativos (tales como que el límite penal a las libertades de expresión, difusión de ideas o pensamientos y de información del artículo 20 CE se encuentre enclavado entre los delitos de encubrimiento), no parecía asumible una interpretación conforme a la cual el tráfico de pornografía infantil era objeto de sanción, siempre y cuando el autor de la conducta no obrase con ánimo de lucro propio.