Arrendamientos urbanos







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Definamos el arrendamiento urbano como la cesión temporal del uso y disfrute de una vivienda a cambio de un precio, también conocido como alquiler. En la Sociedad actual con el panorama económico y la ausencia de crédito bancario, cada vez más se va a convertir en una figura muy usada. CIERTAMENTE EL ECHAR LA VISTA ATRÁS EN ESTE TIPO DE PROCESOS JUDICIALES TE HACE VALORAR MÁS POSITIVAMENTE LOS LOGROS OBTENIDOS. A DÍA DE HOY LA MAYOR RAPIDEZ EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS NOS PERMITE ARROJAR OPTIMISMO EN LAS INCERTIDUMBRES DE NUESTROS CLIENTES

No en vano y durante muchos años nuestros Abogados desahucio en Málaga han reivindicado la mejora de las condiciones respecto de los procedimientos judiciales de esta materia. Parece que los arrendamientos y sus problemáticas, durante años, han sido los grandes olvidados de la Justicia. Su renovación nos permite solucionar problemas realmente graves.

Los Arrendamientos Urbanos son fuente de problemas jurídicos a diario. Es de señalar que en el contrato de arrendamiento se debe incluir los aspectos relativos a la interpretación del mismo. Nuestros abogados especialistas en arrendamientos Urbanos, ponen de manifiesto que la mayor problemática respecto de esta figura se centra en el impago de las Rentas pactadas. Pero no solo es este aspecto sino también  la duración del alquiler.

Duración:

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La duración del alquiler será la que las partes acuerden. En caso de que nada se hubiera dicho se presume que el arrendamiento durará un año a contar desde que se puso la vivienda a disposición del inquilino. El arrendamiento urbano se prolongará por años hasta los 5 años de duración.

Es esencial el remarcar que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece prórrogas obligatorias para el dueño hasta que el contrato alcance los 5 años de duración. Una vez alcanzados esos 5 primeros años, será el propietario el que podrá denunciar su no deseo en continuar con la prórroga del arrendamiento.

El inquilino o arrendatario sí que es libre por su parte de acabar con el arrendamiento avisando con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Pero igualmente deberá comunicar al inquilino su negativa a la prorroga del alquiler.

Precio:

La fijación del precio tiene su basamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, arrendador y arrendatario, por lo que partimos en el contrato de arrendamiento es la libertad de pactos entre las partes. Será la Ley de la Oferta y de la Demanda la que influya en la fijación del mismo.

Es habitual que el arrendador pida al arrendatario o inquilino que pague la comunidad y el IBI, pero para que sea válido se debe hacer constar en el contrato de arrendamiento. Si no se establece claramente, no podrá reclamarse.

Además el contrato debe hacerse referencia a quien corresponde el pago de los suministros habituales del hogar. Lo habitual es que sean abonados por el  inquilino.

ABOGADO DESAHUCIO

El Abogado especializado en desahucios se pone en valor en el momento en el que se produce el incumplimiento de las cláusulas del contrato. Lo habitual es que la acción judicial que se emprenda por el arrendador sea doble, la reclamación de cantidad, el alquiler debido y el desahucio o salida del inquilino de la vivienda alquilada.

Para cualquier duda que pueda tener le ofrecemos la solución de la misma GRATIS.

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