CITACIÓN PARA DECLARAR EN COMISARÍA
(Citación para declarar en comisaría). ¿Ha recibido Ud una citación para declarar en comisaría?. Somos abogados derecho penal Málaga, (expertos penalistas), perfectos profesionales especialistas en la asistencia a detenidos. Por tanto, si ha recibido una citación para declarar en comisaría, está Ud. en buenas manos. Posiblemente, le hayan comentado la posibilidad de acudir sin abogado, pero, nuestro consejo, es no fiarse. Primero consulte a nuestro abogado, y después tome una decisión.
A continuación vamos a dejarle nuestro teléfono de urgencias, permanentemente atendido por nuestros abogados penalistas, las 24 horas del día, los 365 días del año, para resolver sus dudas o cuestiones antes de asistir a una citación para declarar en comisaría.
A continuación vamos a tratar de un asunto, también muy importante, cual es, la detención en sí.
En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
– 1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente. El artículo 9.3 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana señala expresamente que “la Policía solo podrá indagar acerca de los datos de nuestro DNI”, es decir, los datos de filiación, pudiéndonos negar a contestar a cualquier otro tipo de indagación.
– 2º Cuando tengan motivos «racionalmente suficientes» para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o cuando te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E.Cr.).
– 3º O bien cuando sea inminente la comisión del delito, se esté cometiendo o la persona (o sea tú) esté fugada (art.492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art.490 L.E.Cr.).
La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenida en su persona, reputación y patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.). En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:
– Tus derechos (art.520.2 L.E.Cr. ). (Citación para declarar en comisaría).
– Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art.17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).
En este sentido debemos tener en cuenta que se castiga con penas de cuatro a ocho años (artículo 530 del Código Penal) a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido.
La detención cobrará carta legal en el momento en que la policía tenga “motivos racionalmente bastantes” para entender que el hecho por el que se nos detiene presenta los caracteres de delito y que efectivamente la persona detenida ha estado presente en su comisión (art. 492.4 L.E.Cr.).
Existe la posibilidad -según la ley- del pago de fianza para ser puesto en libertad aún en aquel supuesto. (art.492.3 L.E.Cr.).
En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente. (art.495 L.E.Cr.).
Si estás detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el/la detenido.
Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales: (Citación para declarar en comisaría).
– El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, de drogas.
– Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal (acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal, que puede ser un delito o una falta).
– La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.
– La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización. (Citación para declarar en comisaría).
Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenido o no y por qué, para: (Citación para declarar en comisaría).