Abogado reclamación paternidad Málaga







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO RECLAMACIÓN PATERNIDAD MÁLAGA 

(Abogado reclamación paternidad Málaga). ¿Buscando un experto?, ¿Quiere reclamar la paternidad de un menor, o por el contrario, se la reclaman?. Si es así, está en el lugar indicado. En nuestro bufete de abogados Málaga, realmente podemos decir que, SOMOS ESPECIALISTAS EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Pero, comencemos por saber un poco más, de este tipo de procesos. Se denomina filiación tanto a la condición que a una persona atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos, como a la relación o vínculo que une a la persona con sus dos progenitores o con uno sólo.

Dicha relación de filiación comporta un conjunto de derechos y deberes entre procreantes y procreados.

Nuestro departamento de derecho de familia entre otras cosas esta especializada en la reclamación de la paternidad o filiación. Contamos con una gran experiencia en esta materia.

Aunque en principio parece coincidir la relación jurídica de filiación, con la relación biológica, no siempre es así; es decir, no tienen vínculos de filiación siempre aquellos unidos por lazos de sangre, más concretamente por la procreación; pensemos en la adopción o en la procreación asistida con donación de gametos: padre e hijo, jurídicamente, no son padre e hijo biológicamente; las leyes y la jurisprudencia atribuyen las funciones correspondientes a la paternidad, no a la persona que proporcionó el gameto y transmite una herencia biológica, sino a la que consintió la fecundación y asumió las responsabilidades de padre. El mismo razonamiento es aplicable a la filiación adoptiva.

Clases de filiación:

1º.- Filiación por naturaleza.

Es la que institucionalmente tiene una base biológica; la Ley considera en principio que quien jurídicamente es padre ( o madre) del hijo, es quien lo es biológicamente. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

La filiación por naturaleza excluye cualquier otra filiación hasta que no se deje aquélla sin efecto por decisión judicial. A una filiación por naturaleza se le puede sobreponer ulteriormente otra por adopción, que deja aquélla parcialmente sin efecto.

Dentro de la filiación por naturaleza se distingue la matrimonial y la no matrimonial, según que los padres estén o no casados entre sí.

Dentro de la matrimonial se pueden distinguir diversas clases, según el momento de la concepción del hijo:

a) Concepción del hijo en matrimonio, que se presume por el nacimiento después de los 180 días siguientes a su celebración, y antes de los 300 días de su disolución. Hay reglas especiales sobre el hijo concebido tras la separación de los cónyuges, en los arts. 116 art.116 CC, 117 art.117 CC y 118 art.118 CC. b) Concepción antenupcial y nacimiento en matrimonio, según lo dispuesto en el art. 117 CC art.117 CC.c) Filiación matrimonial sobrevenida. La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo, siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente, recogida en el art. 119 CC art.119 CC (Sentencias del TS de 28 de noviembre de 2002 y de 10 de mayo de 2012).Hijo no matrimonial es aquél cuyos padres no están casados entre sí. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

2º.- Filiación adoptiva.

Es aquélla que, prescindiendo de una base biológica, queda constituida por el acto jurídico de la adopción, que sustituye al hecho natural de la procreación.

Se produce una verdadera separación entre la realidad biológica y la jurídica. A ciencia cierta, los progenitores biológicos, no son los progenitores jurídicamente considerados. Los progenitores son, no los que la naturaleza hizo, sino los que asumen la función y responsabilidad de progenitores, mediante el acto jurídico de la adopción. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Es una filiación plenamente equiparada en cuanto a su contenido a la filiación natural. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Respecto a la reclamación de filiación/paternidad

A) Matrimonial: (Abogado reclamación paternidad Málaga).

En sentido estricto, una acción de reclamación de la filiación implica la petición de un pronunciamiento judicial mediante el cual quede determinada legalmente la paternidad o la maternidad cuando previamente no lo estuviera.

En sentido amplio, pueden entenderse comprendidas también las acciones meramente declarativas mediante cuyo ejercicio se trata de conseguir una declaración positiva de la existencia y validez de un título de atribución de la filiación, por ejemplo el reconocimiento.

La regulación legal de las acciones de reclamación de la filiación matrimonial es distinta en función de que exista o no posesión de estado. El propósito del legislador ha sido facilitar la reclamación de la filiación cuando tal posesión de estado concurra, considerando que debe formalizarse legalmente lo que de facto ya existe. De ahí la amplísima legitimación activa que se concede. Por el contrario, la falta de posesión de estado conlleva una legitimación activa más restringida. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Tanto si existe como si falta la posesión de estado, habrá de probarse siempre la paternidad o maternidad real. Al tratarse de filiación matrimonial es determinante la prueba (siempre más fácil) de la maternidad: será necesario probar la realidad del parto y la identidad del hijo.

Verificada la prueba de la maternidad, la paternidad queda establecida por la presunción del art. 116 CC art.116 CC.

Como sostiene parte de la doctrina, también cabrá reclamación de la filiación matrimonial en los supuestos de filiación matrimonial no cubiertos por la presunción mencionada. Se trata de los casos contemplados en el arts. 117 art.117 CC y 118 CC art.118 CC.

B) No Matrimonial: (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Se trata de una acción de reclamación de la filiación en sentido estricto, lo que quiere decir que a través de su ejercicio se pretende la determinación judicial de una filiación no matrimonial en tanto que ésta no está previamente establecida.

La filiación que se reclama puede ser tanto materna, paterna o incluso ambas.

Se ha de distinguir si previamente hay o no posesión de estado:

1º.- Para el caso de que exista posesión de estado resulta de aplicación el art. 131 CC art.131 CC que -al no establecer distinción alguna- juega también respecto de la filiación no matrimonial. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

2º.- Cuestión distinta es la relativa a la acción de reclamación de la filiación no matrimonial cuando no concurre la posesión de estado. La acción se identifica entonces con la denominada desde siempre acción de investigación de la paternidad, tan frecuente en la práctica que casi toda la jurisprudencia recaída en materia de acciones de filiación -sobre todo en lo relativo a la prueba- tiene ésta como punto de partida. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Se contempla el caso en el que la filiación que se reclama se opone a otra ya determinada por lo que ésta última deberá impugnarse para que la de acción de reclamación pueda triunfar. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Dejando a un lado disputas doctrinales -si es una acción mixta o si se trata de un supuesto especial de acumulación de acciones- hay que señalar que una abundante jurisprudencia ha entendido, en la práctica, que es principal la acción de reclamación teniendo la impugnatoria un carácter instrumental o secundario. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

Esta circunstancia explica que sea el régimen de la acción de reclamación el que haya de aplicarse en caso de ejercicio conjunto.

La doctrina  considera, que el progenitor dispone de otras vías al margen de la reclamación, para que quede determinada la filiación no matrimonial; vías por la que tienen acceso a los órganos judiciales de suerte que la privación de legitimación activa para instar una reclamación judicial, cuando falte la posesión de estado, no resulta desproporcionada ni vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, habida cuenta los bienes constitucionales que se trata de proteger a través de esta medida.

No dude en consultarnos, sin compromiso alguno aclaramos sus dudas al respecto. (Abogado reclamación paternidad Málaga).

 

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